RESOLUCIÓN 27 2001 SUBSECRETARIA DE RELACIONES POLITICAS E INSTITUCIONALES
Síntesis:
AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL CRISTIANO EVANGÉLICO A REALIZAR UN ACTO EN ARTERIAS DEL MACROCENTRO.
Publicación:
14/09/2001
Sanción:
10/09/2001
Organismo:
SUBSECRETARIA DE RELACIONES POLITICAS E INSTITUCIONALES
Visto el Expediente 47.526/2001, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación el Consejo Nacional Cristiano Evangélico solicita autorización para realizar un acto, sobre la Av. 9 de Julio desde Corrientes hasta Belgrano, Cerrito desde Rivadavia hasta Corrientes, Carlos Pellegrini desde Rivadavia hasta Belgrano, Lima desde Rivadavia hasta Belgrano y todas las arterias transversales desde Corrientes hasta Belgrano, el día 15 de septiembre de 2001, en el horario comprendido entre las 10 y las 20;
Que el objeto del mencionado acto es la concentración del Pueblo Evangélico para orar por nuestra patria, sus autoridades y por todo el pueblo argentino;
Que la Subsecretaria de Tránsito y Transporte autorizó al Consejo Nacional Evangélico al cierre del tránsito en las arterias requeridas mediante Resolución N° 388/SSTyT/01;
Que el uso de la Plazoleta, ubicada en la Av. 9 de Julio desde la calle Sarmiento hasta la Av. Belgrano fue autorizado por la Subsecretaría de Medio Ambiente y Espacio Publico, por Resolución N° 38/SSMAyEP/01;
Que la realización de la actividad involucra la instalación de una plataforma y sistema de sonido en el centro de la calzada de la Av. 9 de julio a la altura de la calle Sarmiento el viernes 14 de agosto de 2001 a partir de las 21hs.;
Que se calcula la participación de más de 200.000 personas;
Por ello,
Artículo 1° - Autorízase al Consejo Nacional Cristiano Evangélico la realización de un acto, sobre, Av. 9 de Julio desde Corriente hasta Belgrano, Cerrito desde Rivadavia hasta Corrientes, Carlos Pellegrini desde Rivadavia hasta Belgrano, Lima desde Rivadavia hasta Belgrano y todas las arterias transversales desde Corrientes hasta Belgrano, el día 15 de septiembre de 2001, en el horario comprendido entre las 10 y las 20 hs.
Artículo 2° - Los solicitantes se harán responsables de la integridad física de los participantes y público asistente, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que surjan del evento, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en el Art. 60 de la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95.
Artículo 3° - Los organizadores contratarán la limpieza que resulte necesario ejecutar, de acuerdo a la Ordenanza N° 51.277 y su modificatoria Ordenanza N° 51.586. En caso de incumplimiento los trabajos de limpieza serán llevados a cabo por la Administración a cargo del Consejo Nacional Cristiano Evangélico.
Artículo 4° - La realización del evento que se autoriza queda sujeta a la previa acreditación de los recaudos previstos en los Art. 2° y 3° de la presente norma.
Artículo 5° - Prohíbese la instalación de puestos que involucren la venta de cualquier clase de objeto y/o servicio, que ostenten carácter comercial.
Artículo 6° - La Dirección General de Tránsito y Transporte tomará las medidas que le competen en lo que hace al corte de tránsito y estacionamiento y firmará el acta de compromiso de rigor en lo que hace a las obligaciones del uso del espacio concedido.
Artículo 7° -Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada al Ministerio Público Fiscal y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte, de Espacios Verdes, de Verificaciones y Habilitaciones y Asuntos Políticos e Institucionales.