ORDENANZA 51586 1997

Síntesis:

SUSTITUYE EL TEXTO DEL ARTÍCULO 3 DE LA ORDENANZA 51277 - INSTALACIÓN OBLIGATORIA DE BAÑOS PÚBLICOS QUÍMICOS EN LOS ALREDEDORES DE LOS LUGARES EN LOS QUE SE REALICEN ESPECTÁCULOS DE CONCURRENCIA MASIVA - EVENTOS -

Publicación:

10/10/1997

Sanción:

15/05/1997

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

26/08/1997

Estado:

No vigente



EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:


Artículo 1° - Sustitúyese el texto del artículo 3° de la Ordenanza N° 51.277-96, por el siguiente: "El responsable de la organización de espectáculos públicos al aire libre o en lugar cerrado deberá, dentro del plazo de doce horas posteriores a la finalización del expendio de localidades, así como la realización del evento, hacerse cargo de la limpieza de los residuos acumulados en un radio de cinco cuadras al mismo y qué hayan sido generados por la concurrencia del público asistente".

Art. 2° - Incorpórase como texto del artículo 4° de la Ordenanza N° 51.277-96, por el siguiente: "El organizador de los espectáculos deberá efectuar convenio de custodia adicional con la Policía Federal Argentina a efectos de garantizar la seguridad tanto los días de expendio como la realización".

Art. 3° - Déjase constancia de que el texto del artículo 4° de la Ordenanza N° 51.277-96, pasa a integrar el artículo 5° y como articulo 6° el correspondiente de forma.

Art. 4° - Comuníquese, etcétera.

Buenos Aires, 26 de agosto de 1997

La presente Ordenanza N° 51.586 ha quedado automáticamente promulgada el 9 de junio de 1997.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial; pase a la Secretaría correspondiente; gírese al Concejo Deliberante por la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.

Germán A. Voss
Subsecretario Legal y Técnico