RESOLUCIÓN 9 2001 SUBSECRETARIA DE RELACIONES POLITICAS E INSTITUCIONALES

Síntesis:

AUTORÍZASE AL MOVIMIENTO POLÍTICO POLO SOCIAL LA REALIZACIÓN DE UN EVENTO EN LA PLAZA PASEO VERSAILLES.

Publicación:

06/07/2001

Sanción:

04/07/2001

Organismo:

SUBSECRETARIA DE RELACIONES POLITICAS E INSTITUCIONALES


Visto el Registro N° 129/SSVJG/2001, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación el movimiento político Polo Social, solicita autorización para la realización de un evento, en la Plaza Paseo Versailles, delimitada por las calles Barragán, Porcel de Peralta, Lascano y Marcelo Gamboa, el día 7 de julio de 2001, en el horario comprendido entre las 11 y las 22;

Que el objeto del mencionado evento es la realización de un Festival Solidario, donde se recolectará alimentos no perecederos, ropa y otras donaciones para la Fundación Padre Luis Farinello;

Que el Festival involucra la participación de músicos, artesanos y grupos de danza, siendo necesario la colocación de un palco a partir de las 11hs hasta las 22 hs.;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES

POLITICAS E INSTITUCIONALES

RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase al movimiento político Polo Social, la realización de un evento, en la Plaza Paseo Versailles, delimitada por las calles Barragán, Porcel de Peralta, Lascano y Marcelo Gamboa, el día 7 de julio de 2001, en el horario comprendido entre las 11 y las 22, debiendo utilizar los solados rígidos de la citada plaza.

Artículo 2° - Los solicitantes se harán responsables de la integridad física de los participantes y público asistente, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que surjan del evento, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en el Art. 60 de la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95.

Artículo 3° - Los organizadores contratarán la limpieza que resulte necesario ejecutar, de acuerdo a la Ordenanza N° 51.277 y su modificatoria Ordenanza N° 51.586. En caso de incumplimiento los trabajos de limpieza serán llevados a cabo por la Administración a cargo del movimiento político Polo Social.

Artículo 4° - La realización del evento que se autoriza queda sujeta a la previa acreditación de los recaudos previstos en los art. 2° y 3° de la presente norma.

Artículo 5° - Prohíbese la instalación de puestos que involucren la venta de cualquier clase de objeto y/o servicio, que ostenten carácter comercial.

Artículo 6° - La Dirección General de Espacios Verdes notificará al autorizado la presente Resolución y firmará el acta de compromiso de rigor en lo que hace a las obligaciones del uso del espacio concedido.

Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada al Ministerio Público Fiscal y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Espacios Verdes y de Verificaciones y Habilitaciones.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art. 60 de la Ley 24.449