RESOLUCIÓN 11 2001 SUBSECRETARIA DE RELACIONES POLITICAS E INSTITUCIONALES
Síntesis:
AUTORIZACIÓN AL "COMANDO GUARNICIÓN MILITAR BUENOS AIRES" PARA LA REALIZACIÓN DE UN ACTO, EL DÍA 9 DE JULIO DE 2001, EN LA AVENIDA COSTANERA SUR.
Publicación:
11/07/2001
Sanción:
06/07/2001
Organismo:
SUBSECRETARIA DE RELACIONES POLITICAS E INSTITUCIONALES
Visto el Registro N° 4.251/AJG/2001, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación el Comando Guarnición Militar Buenos Aires solicita autorización para realizar un acto, en la Av. Costanera Sur entre la Av. Belgrano y la calle Brasil, el día 9 de Julio de 2001, en el horario comprendido entre las 12 y las 16.30 horas;
Que el objeto del mencionado acto es una muestra de material de dotación militar;
Que la muestra es dirigida a todo el público y de entrada libre y gratuita;
Que la realización de la actividad involucra el corte del tránsito sobre la Costanera Sur entre Belgrano y Brasil;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES
POLÍTICAS E INSTITUCIONALES
RESUELVE:
Artículo 1° Autorízase al Comando Guarnición Militar Buenos Aires la realización de un acto, el día 9 de Julio de 2001,en la Av. Costanera Sur entre la Av. Belgrano y la calle Brasil en el horario comprendido entre las 12 y las 16.30 horas.
Artículo 2° Los solicitantes se harán responsables de la integridad física de los participantes y público asistente, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que surjan del evento, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en el Art. 60 de la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95.
Artículo 3° Los organizadores contratarán la limpieza que resulte necesario ejecutar, de acuerdo a la Ordenanza N° 51.277 y su modificatoria Ordenanza N° 51.586. En caso de incumplimiento los trabajos de limpieza serán llevados a cabo por la Administración a cargo del Comando Guarnición Militar Buenos Aires.
Artículo 4° La realización del evento que se autoriza queda sujeta a la previa acreditación de los recaudos previstos en los art. 2° y 3° de la presente norma.
Artículo 5° Prohíbese la instalación de puestos que involucren la venta de cualquier clase de objeto y/o servicio, que ostenten carácter comercial.
Artículo 6° La Dirección General de Tránsito y Transporte tomará las medidas que le competen en lo que hace al corte de tránsito y estacionamiento y firmará el acta de compromiso de rigor en lo que hace a las obligaciones del uso del espacio concedido.
Artículo 7° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada al Ministerio Público Fiscal y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte y de Verificaciones y Habilitaciones.
Refiere a Decreto Nacional N° 779/95 - BORA N° 28.281 - Fecha de publicación 29/11/1995