RESOLUCIÓN 96 2004 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

INTIMA AL CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE DOCE HORAS POSTERIORES, A LA FINALIZACIÓN DE EXPENDIO DE LOCALIDADES O DE UN EVENTO, PROCEDAN A LA LIMPIEZA DE LOS RESIDUOS RESULTANTES - INTIMACIÓN DE LIMPIEZA DE RESIDUOS - ESTADIO - EVENTOS MASIVOS - HIGIENE - BASURA - RECOLECCIÓN DE RESIDUOS - SOLURBAN S.A. - ENTE DE HIGIENE URBANA - DENUNCIA DE ALEJANDRO RUGGIERO

Publicación:

26/11/2004

Sanción:

16/11/2004

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Visto el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley N° 462 y el Decreto N° 1.525/00, las Ordenanzas Nros. 51.277 y 51.586, el Expediente N° 38/EURSPCABA/03, y

CONSIDERANDO:

Que, el vecino de la Ciudad de Buenos Aires, Sr. Alejandro Ruggiero, solicitó mediante la Denuncia N° 61/03, la que diera lugar a la apertura del Expediente N° 38/EURSPCABA/03, el cumplimiento efectivo de la Ordenanza N° 51.277, modificada por su similar N° 51.586, en cuanto a la limpieza del entorno del estadio del Club Atlético Vélez Sarsfield, sito en la calle Reservistas Argentinos y Álvarez Jonte, por parte de los organizadores de eventos masivos que allí se realizan;

Que, el denunciante, acompañó fotocopias de las citadas Ordenanzas, del Art. 73 del Código Contravencional, de notas a la Defensoría del Pueblo, a los Centros de Gestión y Participación N° 9 y N° 10 y al Presidente del Club Atlético Vélez Sarsfield (fs. 4/12);

Que, posteriormente, el 27 de enero de 2003 presentó el escrito que obra a fs. 2/3 del Expediente en el que hace saber que, además de las molestias ocasionadas a los vecinos por la falta de higiene en veredas y calles, con posterioridad a los eventos masivos (partidos de fútbol, recitales, etc.) los mismos se ven ...obligados a realizar numerosas tareas extras a los efectos de mantener en condiciones de higiene lógica nuestras veredas y calles...;

Que, asimismo, da cuenta de que no obtuvo de parte de las autoridades del Club Atlético Vélez Sarsfield respuesta alguna a su pedido de limpieza del entorno de cinco (5) cuadras;

Que, además, las cartas obrantes a fs. 7/12 dan cuenta de otras molestias en la zona tales como sonido, pirotecnia, ocupación y uso de veredas;

Que, el día 31 de marzo de 2003 a las 9.30 hs., tal como surge del Acta obrante a fs. 27, a catorce horas de haber finalizado el partido de fútbol que había tenido lugar el día anterior, personal del Área de Fiscalización de este Organismo se constituyó en las calles Reservistas Argentinos, Gallardo e inmediaciones observando gran cantidad de basura (papeles, botellas de plástico, cartones de vinos y bolsas de polietileno, entre otros) en los cordones y las veredas de las calles Reservistas Argentinos, Álvarez Jonte, Barragán, Gallardo, Bynnon y acumulación de bolsas especialmente en las esquinas de Álvarez Jonte y Reservistas Argentinos (Club Atlético Vélez Sarsfield);

Que, tal como lo indicara el informe técnico de fs. 43, de la documental aportada a fs. 30/41, y la ya indicada precedentemente, se puede afirmar probada la existencia de gran acumulación de residuos en las inmediaciones del estadio de la citada institución deportiva que provienen de la concurrencia a los espectáculos que allí se desarrollan;

Que, a fs. 62 consta el Acta del 14 de marzo de 2004 y a fs. 64 el Acta de constatación de control técnico de igual fecha en relación al operativo conjunto realizado por las Áreas Servicios Públicos Higiene Urbana y Fiscalización;

Que, de resultas de dichas actas, surge que se observaron ...signos evidentes de que se realizó el barrido y limpieza de cordones y veredas, con acumulación de bolsas tipo consorcio en algunas esquinas esperando ser recolectadas y en recolección...;

Que, de las citadas actas surge que ...de cualquier forma la situación general no es buena, dado que se observan cordones, veredas y esquinas con acumulación de residuos, algunos envases de la noche anterior (botellas, papeles, bolsas) y otros (bolsas de todo tipo) que se nota que son de vieja data, todo esto registrado en el informe técnico y fotos realizado por los agentes del Área Servicios Públicos Higiene Urbana consignados...;

Que, la denuncia realizada por el Sr. Alejandro Ruggiero y el grado de certeza de los hechos enunciados que surge del informe del área técnica de fs. 42/43, impone a este Organismo considerar si es procedente su competencia sobre la temática señalada;

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, el Art. 2° Inc. c) de la Ley N° 210, determina que entre los servicios públicos bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, la Ciudad de Buenos Aires ha concesionado el servicio de recolección de residuos en cuatro de las cinco zonas en que se ha dividido la prestación del servicio en la Ciudad, reservando para sí la denominada Zona 5 cuya dirección, administración y ejecución de los servicios públicos de higiene urbana fuera delegada al Ente de Higiene Urbana creado mediante la Ley N° 462 y el Decreto N° 1.525/00;

Que, en el área afectada y denunciada por el Sr. Alejandro Ruggiero confluyen dos zonas, la 5 y la 3, estando esta última actualmente a cargo de la empresa Solurban S.A. de acuerdo al mapa Anexo al Pliego de Concesiones del Servicio Público de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, el servicio público a cargo de la empresa Solurban S.A. y del Gobierno de la Ciudad, debe ser cumplido en la totalidad de la zona adjudicada y con las frecuencias establecidas en el marco regulatorio correspondiente;

Que, también es prestador del servicio público de higiene urbana conforme lo dispuesto por el Art. 3° de la Ordenanza N° 51.277, y su modificatoria N° 51.586, ...el responsable de la organización de espectáculos públicos al aire libre o en lugar cerrado, deberá, dentro del plazo de doce horas posteriores a la finalización del expendio de localidades, así como la realización del evento, hacerse cargo de la limpieza de los residuos acumulados en un radio de cinco cuadras al mismo y que hayan sido generados por la concurrencia del público asistente...;

Que, en consecuencia, esa obligación recae sobre el Club Atlético Vélez Sarsfield, siendo competencia del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el contralor del cumplimiento de la misma por parte de dicha institución.

Que, vencido el plazo de doce (12) horas, la responsabilidad es, en la Zona 5 del Ente de Higiene Urbana y en la Zona 3 de la empresa Solurban S.A., ambas también bajo el control de este Ente, a tenor de lo dispuesto en el Art. 2°. Inc. c) de la Ley N° 210;

Que, de los controles técnicos efectuados y la documental acompañada a la denuncia presentada por el Sr. Alejandro Ruggiero surge que el Club Atlético Vélez Sarsfield no ha procedido a la limpieza de su entorno, obligación que le correspondía en mérito a lo dispuesto por el Art. 3° de la Ordenanza N° 51.277 y su modificatoria N° 51.586, por lo que debe ser intimado a su efectivo cumplimiento;

Que, también se constató que el Ente de Higiene Urbana no ha cumplimentado en el caso con lo normado en la Ley N° 462 y el Decreto N° 1.525/00;

Que, asimismo, también surge de los controles técnicos realizados por este Organismo, que la empresa Solurban S.A. concesionaria de la higiene de la Zona 3 tampoco ha cumplimentado en este caso las obligaciones que están a su cargo y que surgen del Pliego de Concesión del Servicio Público;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Intimar al Club Atlético Vélez Sarsfield a que dentro del plazo de doce (12) horas posteriores a la finalización del expendio de localidades, así como de la realización del evento, dé cumplimiento a la obligación de la limpieza de los residuos acumulados, y que hayan sido generados por la concurrencia del público asistente, en un radio de cinco cuadras al mismo a tenor de lo dispuesto en el Art. 3° de la Ordenanza N° 51.277 y su modificatoria N° 51.586.

Artículo 2° - Requerir al Ente de Higiene Urbana a que con posterioridad a las doce (12) horas de la finalización del expendio de localidades o de la realización de un espectáculo -y de no haber sido realizada por el Club Atlético Vélez Sarsfield la limpieza de los residuos acumulados en un radio de cinco cuadras- proceda de forma inmediata a dirigir, administrar y ejecutar esos servicios de limpieza en atención a lo normado en la Ley N° 462 y el Decreto N° 1.525/00.

Artículo 3° - Requerir a la empresa Solurban S.A., concesionaria del servicio de higiene urbana de la Zona 3, a que con posterioridad a las doce (12) horas de la finalización del expendio de localidades o de la realización de un espectáculo -y de no haber sido realizada por el Club Atlético Vélez Sarsfield la limpieza de los residuos acumulados en un radio de cinco cuadras- proceda a efectuar la misma conforme las obligaciones que surgen del Pliego de Concesión.

Artículo 4° - Notifíquese de la presente Resolución al Sr. Alejandro Ruggiero -DNI 17.652.350-, al Club Atlético Vélez Sarsfield, a la empresa Solurban S.A. y al Ente de Higiene Urbana, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General y a las Gerencias de Control de Calidad y de Asuntos Jurídicos. Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Schiavi - Balbi

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