RESOLUCIÓN 28 2001 SECRETARIA JEFE DE GABINETE

Síntesis:

AUTORÍZASE LA REALIZACIÓN DE UN EVENTO EN LA VIA PÚBLICA A LA FALLA VALENCIANA EL TURIA SOCIEDAD REGIONAL

Publicación:

19/09/2001

Sanción:

10/09/2001

Organismo:

SECRETARIA JEFE DE GABINETE


Visto la Nota N° 355/DGCGP N° 9/01, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación la Falla Valenciana El Turia Sociedad Regional, solicita autorización para realizar un evento, en la intersección de las calles Tonelero y Pieres, esquina Ventura Bosch, el día 11 de noviembre del corriente año, en el horario comprendido entre las 10 y las 22 hs.;

Que el objeto del mencionado evento es la celebración del cincuentenario de la Falla valenciana El Turia Sociedad Regional;

Que con motivo de esta celebración se realizará la crema de un monumento fallero y un castillo de fuegos artificiales, en el marco de un espectáculo artístico que brindaría el Conjunto de Danzas de la entidad;

Que para el desarrollo del evento se hace necesario la instalación de un palco para las autoridades, entre las que se encontrará el Alcalde de Valencia, un escenario para el espectáculo folklórico y un equipo de sonido;

Que la realización de la actividad involucra el corte del tránsito sobre las mencionadas calles durante el tiempo de duración total del espectáculo, cuyo desarrollo se estima entre las 19 y 22 hs.;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO

DE RELACIONES POLITICAS E INSTITUCIONALES

RESUELVE:

Artículo 1° Autorízase a la Falla Valenciana El Turia Sociedad Regional la realización de un evento, en la intersección de las calles Tonelero y Pieres, esquina Ventura Bosch, el día 11 de noviembre del corriente año, en el horario comprendido entre las 10 y 22.

Artículo 2° Los solicitantes se harán responsables de la integridad física de los participantes y público asistente, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que surjan del evento, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en el Art. 60 de la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95.

Artículo 3° Los organizadores contratarán la limpieza que resulte necesario ejecutar, de acuerdo a la Ordenanzas N° 51.277 y su modificatoria N° 51.586. En caso de incumplimiento los trabajos de limpieza serán llevados a cabo por la Administración a cargo de la Falla Valenciana El Turia Sociedad Regional.

Artículo 4° La realización del evento que se autoriza queda sujeta a la previa acreditación de los recaudos previstos en los arts. 2° y 3° de la presente norma.

Artículo 5° Prohíbese la instalación de puestos que involucren la venta de cualquier clase de objeto y/o servicio, que ostenten carácter comercial.

Artículo 6° La Dirección General de Tránsito y Transporte tomará las medidas que le competen en lo que hace al corte de tránsito y estacionamiento y firmará el acta de compromiso de rigor en lo que hace a las obligaciones del uso del espacio concedido.

Artículo 7° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada el Ministerio Público Fiscal y para su cocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte y de Verificaciones y Habilitaciones.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art. 60