RESOLUCIÓN 197 2011 SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD URBANA

Síntesis:

AUTORIZA EL CORTE TOTAL DE TRÁNSITO DE LA CALZADA GRITO DE ASENCIO ENTRE PEPIRÍ Y ELIA SOLICITADO POR LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS  CON MOTIVO DE REALIZAR UN FESTIVAL ARTÍSTICO

Publicación:

16/03/2011

Sanción:

03/03/2011

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD URBANA


VISTO:

LOS DECRETOS N° 2075-GCBA-2007 Y EL DECRETO N° 55-GCBA-2010, RESOLUCIÓN N° 558-SSSU-SSPYCEP-SSTYT- 2006 Y LA NOTA N° 244.681-2011, Y

CONSIDERANDO:

Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;

Que, por la Resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad Urbana será la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas, deportivas y festejos masivos, que atento a la gran concentración de gente que pudieran convocar, necesiten la programación de un operativo de seguridad especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de los transeúntes y público asistente;

Que, por la Nota mencionada, la Subsecretaria de Derechos Humanos, solicita permiso para la afectación de la calzada Grito de Asencio entre Pepirí y Elia, el día Viernes 04 de Marzo de 2011, en el horario de 18:00 a 03:00 horas del día siguiente, con motivo de realizar un Festival Artístico;

Que, la Dirección General de Tránsito ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado;

Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar el corte de tránsito solicitado, dejando a consideración de la Subsecretaría de Seguridad Urbana, para el dictado del acto administrativo respectivo;

Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N° 51.277;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas;

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA

RESUELVE

Artículo 1°.- Autorizar el corte total de tránsito solicitado por la Subsecretaria de Derechos Humanos, de la calzada Grito de Asencio entre Pepirí y Elia, sin afectar bocacalles, el día Viernes 04 de Marzo de 2011, en el horario de 18:00 a 03:00 horas del día siguiente, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, con motivo de realizar un Festival Artístico.

Artículo 2°.- El tránsito que pretenda circular por la calle que se afecta deberá desviarse por la transversal inmediata anterior al corte y retomar por la calle paralela más próximas de igual sentido de circulación.

Artículo 3°.- Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley N° 2.148.

Artículo 4°.- Los solicitantes deberán arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 51.277/96.

Artículo 5°.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3° y 4° de la presente, la misma carecerá de válidez. Asimismo, no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerda separada en las Áreas correspondientes.

Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación fehaciente y demás efectos, pase a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito, y de Ordenamiento del Espacio Público. Molinero

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Ordenanza N° 51277 dispone la obligación de instalar baños químicos en el caso de espectáculos públicos