ORDENANZA 52361 1997

Síntesis:

ESTABLECESE MULTA A LA INFRACCIÓN DISPUESTA EN LA ORDENANZA N° 52.144 "PUBLICIDAD ESTATICA DE CIGARRILLOS EN BLANCO Y NEGRO" LOCACIÓN DE SERVICIOS

Publicación:

26/03/1998

Sanción:

02/12/1997

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

26/12/1997

Estado:

No vigente



EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

Artículo 1° - Establécese que la infracción a lo dispuesto en la Ordenanza N° 52.114, "Publicidad Estática de Cigarrillos en Blanco y Negro", será sancionada con doscientos (200) a tres mil (3.000) unidades de multa. Para las reincidencias se multiplicará el valor mínimo y máximo por el número de ellas acumuladas en que se hubiese incurrido, sin límites de períodos.

La aplicación de la multa cualquiera fuere el monto, traerá aparejado el retiro de la vía pública de los carteles motivo de la infracción.

Art. 2° - A los fines de la imposición de las penas expuestas en el artículo 1° de la presente ordenanza, serán solidarios tanto la empresa publicitaria como tabacalera para la cual se está realizando la campaña.

Art. 3° - Comuníquese. etcétera.

Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

La presente Ordenanza N° 52.361, ha quedado automáticamente promulgada el 26 de diciembre de 1997.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Administrativa de Infracciones y a la Dirección General de Policía Municipal, gírese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Ord. 52361 Mod. Ord. 39874 - Multa por infracciones a la Publicidad Estática de Cigarrillos en Blanco y Negro