ORDENANZA 47501 1993

Síntesis:

MODIFICA LA ORDENANZA N° 39.874 (B. M. N° 17.326) EN SU CAPÍTULO III, ART. 21 - RÉGIMEN DE PENALIDADES-

Publicación:

18/01/1994

Sanción:

02/12/1993

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

22/12/1993

Estado:

No vigente



Artículo 1° - Modificase la Ordenanza N° 39.874 en su Capítulo III, artículo 21, según el siguiente texto: "El arrojo o depósito de desperdicios, residuos, escombros, tierras, aguas servidas o enseres domésticos en la vía pública, baldíos, casas abandonadas o el arrojo en la vía pública de los desperdicios o tierra que produzca el barrido de las veredas, casas, balcones o locales, con multa de veinte (20) a doscientas (200) unidades de multa y/o clausura y/o. arresto hasta 30 días además del secuestro del automotor que traslade a dichos elementos; y procediéndose al retiro de la licencia de conductor por el lapso de 30 a 120 días y si fuere profesional, el retiro se hará con carácter definitivo en caso de reincidencia."

Art. 2° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Ord. 47501 Mod. Cap. III Art. 21 de la Ord. 39874 - Multas por arrojo de desperdicios.