LEY 66 1998
Síntesis:
COMERCIOS DONDE SE SIRVAN O EXPENDAN COMIDAS - HABILITADOS - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON UNA CARTA DE MENÚ EN SISTEMA BRAILLE - CARTA DEL DÍA - CIEGOS - NO VIDENTES - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - DISCAPACITADOS - BARES - RESTAURANTES - CONFITERÍAS - CASAS DE LUNCH - CAFÉS -- NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
28/09/1998
Sanción:
20/08/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/09/1998
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29 de febrero de 2024.
Artículo 1° - Los comercios donde se sirven o expenden comidas comprendidos en el A.D. 700.10, parágrafo 4.4.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, deberán contar con una carta de menú en sistema Braille.
Art. 2° - Exceptúase de lo dispuesto en el Art. 1° las denominadas "carta del día".
Artículo 3° - El incumplimiento de la presente ley será sancionada con multa de cuatro a cuarenta (4 a 40) unidades de multa.
Artículo 4° - El Poder Ejecutivo reglamentará en el término de 90 días la presente ley.
Art. 5° - Comuníquese, etcétera. Ibarra - Grillo.