LEY 66 1998

Síntesis:

 COMERCIOS DONDE SE SIRVAN O EXPENDAN COMIDAS -  HABILITADOS - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES -    OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON UNA CARTA DE MENÚ EN SISTEMA BRAILLE  - CARTA DEL DÍA - CIEGOS - NO VIDENTES - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - DISCAPACITADOS - BARES - RESTAURANTES - CONFITERÍAS - CASAS DE LUNCH - CAFÉS

Publicación:

28/09/1998

Sanción:

20/08/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/09/1998


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Los comercios donde se sirven o expenden comidas comprendidos en el A.D. 700.10, parágrafo 4.4.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, deberán contar con una carta de menú en sistema Braille.

Art. 2° - Exceptúase de lo dispuesto en el Art. 1° las denominadas "carta del día".

Artículo 3° - El incumplimiento de la presente ley será sancionada con multa de cuatro a cuarenta (4 a 40) unidades de multa.

Artículo 4° - El Poder Ejecutivo reglamentará en el término de 90 días la presente ley.

Art. 5° - Comuníquese, etcétera. Ibarra - Grillo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 134/22 establece que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 66, en tanto es la máxima autoridad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, dictará las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias para su implementación</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del  Decreto Nro 1097-05: Establece  lo que debe contener la carta menú en braille prevista en Art. 1 de Ley Nro 66</p><p>Art. 4: Constituye a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor  como autoridad de aplicación.</p><p>Art. 5: Establece intervención de la Comisión creada por Ley 447</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 15 de la Ley 6513 sustituye al Art. 1 de la Ley 66</p><p>Art. 16 sustituye al Art. 3</p><p>Art. 17 incorpora el Art. 4</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 66, establece que los comercios donde se sirven o expenden comidas, comprendidos en el AD 700.10, parágrafo 4.4.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421, deberán contar con una carta de menú en sistema Braille. </p><p>Art. 2, exceptúa de lo dispuesto en el Art. 1, las denominadas cartas del día.</p>
PROMULGADA POR
COMPLEMENTA
<p>Art. 3 de Ley 66, establece que el incumplimiento de la presente ley será sancionado con multa de cuatro a cuarenta (4 a 40) unidades de multa. </p>