LEY 66 1998
Síntesis:
COMERCIOS DONDE SE SIRVAN O EXPENDAN COMIDAS - HABILITADOS - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON UNA CARTA DE MENÚ EN SISTEMA BRAILLE - CARTA DEL DÍA - CIEGOS - NO VIDENTES - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - DISCAPACITADOS - BARES - RESTAURANTES - CONFITERÍAS - CASAS DE LUNCH - CAFÉS
Publicación:
28/09/1998
Sanción:
20/08/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/09/1998
Artículo 1° - Los comercios donde se sirven o expenden comidas comprendidos en el A.D. 700.10, parágrafo 4.4.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, deberán contar con una carta de menú en sistema Braille.
Art. 2° - Exceptúase de lo dispuesto en el Art. 1° las denominadas "carta del día".
Artículo 3° - El incumplimiento de la presente ley será sancionada con multa de cuatro a cuarenta (4 a 40) unidades de multa.
Artículo 4° - El Poder Ejecutivo reglamentará en el término de 90 días la presente ley.
Art. 5° - Comuníquese, etcétera. Ibarra - Grillo.