LEY 66 1998

Síntesis:

 COMERCIOS DONDE SE SIRVAN O EXPENDAN COMIDAS -  HABILITADOS - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES -    OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON UNA CARTA DE MENÚ EN SISTEMA BRAILLE  - CARTA DEL DÍA - CIEGOS - NO VIDENTES - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - DISCAPACITADOS - BARES - RESTAURANTES - CONFITERÍAS - CASAS DE LUNCH - CAFÉS -- NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

28/09/1998

Sanción:

20/08/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/09/1998


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de actualización: 29 de febrero de 2024.

 

 

 

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Los comercios donde se sirven o expenden comidas comprendidos en el A.D. 700.10, parágrafo 4.4.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, deberán contar con una carta de menú en sistema Braille.

Art. 2° - Exceptúase de lo dispuesto en el Art. 1° las denominadas "carta del día".

Artículo 3° - El incumplimiento de la presente ley será sancionada con multa de cuatro a cuarenta (4 a 40) unidades de multa.

Artículo 4° - El Poder Ejecutivo reglamentará en el término de 90 días la presente ley.

Art. 5° - Comuníquese, etcétera. Ibarra - Grillo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 134/22 establece que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 66, en tanto es la máxima autoridad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, dictará las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias para su implementación</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del  Decreto Nro 1097-05: Establece  lo que debe contener la carta menú en braille prevista en Art. 1 de Ley Nro 66</p><p>Art. 4: Constituye a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor  como autoridad de aplicación.</p><p>Art. 5: Establece intervención de la Comisión creada por Ley 447</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 15 de la Ley 6513 sustituye al Art. 1 de la Ley 66</p><p>Art. 16 sustituye al Art. 3</p><p>Art. 17 incorpora el Art. 4</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 66, establece que los comercios donde se sirven o expenden comidas, comprendidos en el AD 700.10, parágrafo 4.4.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421, deberán contar con una carta de menú en sistema Braille. </p><p>Art. 2, exceptúa de lo dispuesto en el Art. 1, las denominadas cartas del día.</p>
PROMULGADA POR
COMPLEMENTA
<p>Art. 3 de Ley 66, establece que el incumplimiento de la presente ley será sancionado con multa de cuatro a cuarenta (4 a 40) unidades de multa. </p>