DECRETO 134 2022

Síntesis:

SE ESTABLECE - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - AUTORIDAD DE APLICACIÓN LEY N° 66 - MÁXIMA AUTORIDAD - MATERIA DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS - DICTARÁ LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS E INTERPRETATIVAS - NECESARIAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN - SE DEROGAN - DECRETO DE FECHA 12/1/1938 - DECRETOS NROS. 14.469/59 - 1.097/05 Y 709/07

Publicación:

18/04/2022

Sanción:

12/04/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Las Leyes Nros. 66 y 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.513, los

Decretos Nros. 14.469/59, 1.097/05, 709/07 y 463/19 y modificatorios, y el Expediente

Electrónico N° 10545517-GCABA- UPESP/22, y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;

Que, por Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose a la Unidad de Proyectos Especiales Simplificación Productiva

(UPESP), como Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita del referido Ministerio;

Que entre sus responsabilidades se encuentra la de asistir en la formulación de

políticas, propuestas, implementación, evaluación, revisión integral de todos los

marcos regulatorios y control de los procesos, asuntos regulatorios y trámites que

afectan al sector productivo, a la industria, al comercio y a la inversión, directa o

indirectamente;

Que la mencionada UPESP participó en el diseño de la Ley N° 6.513, por la cual se

dispuso la derogación y modificación de normas de alcance general con el objeto de

simplificar procedimientos y trámites administrativos, optimizar y modernizar la gestión

pública en beneficio de los administrados;

Que, en efecto, la citada ley es la resultante de una labor de control de inventario

normativo cuyo fin es el de eliminar normas de objeto cumplido, o bien, cuya aplicación

se ajustara a circunstancias históricas incompatibles con la necesidad actual de

transformación y dinamismo que requiere la gestión del Gobierno, entre otras

causales;

Que, en ese contexto, y con el objeto de profundizar la tarea de simplificación

normativa, se ha realizado el análisis de una serie de decretos que, por los motivos

expuestos resulta conveniente derogar o modificar;

Que entre dichas normas se encuentra el Decreto N° 14.469/59, que reglamentó la

Ordenanza N° 14.463 (texto consolidado por Ley 6.347) que disponía que los

aparatos, dispositivos, instrumentos útiles o mecanismos destinados a la venta,

expendio, transporte y/o que se usen para contener substancias alimenticias para el

consumo de la población, o sean destinados a ese proceso, antes de ser librados al

uso público, debían ser aprobados por la Municipalidad;

Que la abrogación de la Ordenanza citada a través de la Ley N° 6.513 conlleva a la

necesidad de la derogación de su Decreto reglamentario;

Que mediante Decreto N° 1.097/05 se reglamentó la Ley N° 66, que establecía que los

comercios donde se sirven o expenden comidas comprendidos en el A.D. 700.10,

parágrafo 4.4.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos

Aires, deberían contar con una carta de menú en sistema Braille, exceptuándose de lo

dispuesto, en las denominadas "carta del día";

Que por medio de la citada Ley N° 6.513 se sustituyeron los artículos 1°, 3° de la Ley

N° 66, con el propósito de implementar en los restaurantes, casas de lunch, cafés,

bares, confiterías y los establecimientos que en el futuro determine la Autoridad de

Aplicación, la carta de menú en formato accesible para personas con discapacidad en

lugar del menú en sistema Braille, como previó la norma originalmente;

Que a su vez, se incorporó como artículo 4° de dicha norma que la máxima autoridad

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de defensa de los

consumidores y usuarios es la Autoridad de Aplicación de la Ley;

Que en razón de la mencionada modificación a la Ley N° 66, resulta conveniente

derogar el Decreto N° 1.097/05 y establecer que sea la Dirección General de Defensa

y Protección al Consumidor, en su carácter de Autoridad de Aplicación de aquella, la

que dicte las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias para

su implementación;

Que por el Decreto N° 709/07 se reglamentó la Ley N° 2.013 (texto consolidado por

Ley 6.347) a través de la cual se estableció la obligatoriedad a todos los comercios de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de exhibir un cartel, en un lugar visible al público

al momento de efectuar el pago, en el que debe figurar en forma clara y legible el texto

del artículo 9° bis de la Ley Nacional N° 22.802 de Lealtad Comercial, incorporado por

Ley N° 25.954;

Que dicha Ley fue abrogada por Ley N° 6.513, por lo que la citada reglamentación

carece de fundamento jurídico para su vigencia;

Que, atento a lo expuesto, resulta necesario dictar el correspondiente acto

administrativo que derogue aquellos decretos que cayeron en desuso y, por otro lado,

adecuar el texto de aquellos que requieren modificaciones, con el objeto de depurar el

inventario normativo y simplificar procedimientos administrativos.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese que la Dirección General de Defensa y Protección al

Consumidor en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 66, en tanto es la

máxima autoridad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, dictará las

normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias para su

implementación.

Artículo 2°.- Deróganse el Decreto de fecha 12/1/1938 y los Decretos Nros. 14.469/59,

1.097/05 y 709/07.

Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el Ministro de Desarrollo Económico

y Producción, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción y de Justicia y

Seguridad y a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la

Subsecretaría Servicios al Ciudadano de la Secretaría de Atención Ciudadana y

Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministro para su conocimiento y

demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 2° del Decreto N° 134/2022 (modificado por Art. 1 del Decreto 212/22) deroga el Decreto 14649/59.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 212/22 rectifica el artículo 2° del Decreto N° 134/22.</p>
DEROGA
<p>Artículo 2° del Decreto N° 134/2022 deroga el Decreto N° 709/2007.</p>
DEROGA
<p>Artículo 2° del Decreto N° 134/2022 deroga el Decreto N° 1097/2005.</p>
DEROGA
<p>Artículo 2° del Decreto N° 134/2022 deroga el Decreto de fecha 12/1/1938.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 134/22 establece que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 66, en tanto es la máxima autoridad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, dictará las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias para su implementación</p>