DECRETO 212 2022
Síntesis:
SE RECTIFICA - ARTÍCULO 2 - DECRETO 134-22 - DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS - DEROGACION - DECRETOS - DE FECHA12/1/1938 - 14649-59 - 1097-05 - 709-07 - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
23/06/2022
Sanción:
16/06/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto
consolidado según Ley N° 6.347), la Ley N° 6.513, los Decretos Nros. 14.649/59 y
134/22, el Expediente Electrónico N ° 10545517-GCABA-UPESP/22 y,
CONSIDERANDO:
Que a los fines de depurar el inventario normativo y simplificar procedimientos
administrativos en el marco de la Ley N° 6.513, por Decreto N° 134/22 se derogaron
distintas normas, entre las que se encuentran el Decreto N° 14.649/59, reglamentario
de la Ordenanza N° 14.463 la cual fue abrogada por la mentada ley -;
Que en efecto, entre dichas normas derogadas se encuentra el Decreto N° 14.649/59,
que reglamentó la Ordenanza N° 14.463 (texto consolidado por Ley 6.347) que
disponía que los aparatos, dispositivos, instrumentos útiles o mecanismos destinados
a la venta, expendio, transporte y/o que se usen para contener substancias
alimenticias para el consumo de la población, o sean destinados a ese proceso, antes
de ser librados al uso público, debían ser aprobados por la Municipalidad;
Que en el Decreto N° 134/22 se ha incurrido en un error material involuntario al citar
en su artículo 2° como norma reglamentaria de la Ordenanza N° 14.463 al Decreto N°
14.469/59, siendo correcto indicar el Decreto N° 14.649/59;
Que el artículo N° 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires dispone que "(...) En cualquier momento podrán rectificarse los errores
meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere
lo sustancial del acto o decisión";
Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar la norma legal pertinente en los términos
del artículo 124 de la mencionada ley.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Rectifícase el artículo 2° del Decreto N° 134/22, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"Artículo 2°.- Deróganse el Decreto de fecha 12/1/1938 y los Decretos Nros.
14.649/59, 1.097/05 y 709/07."
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y Producción, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción y de Justicia y
Seguridad y a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la
Subsecretaría Servicios al Ciudadano de la Secretaría de Atención Ciudadana y
Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministro para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel