DECRETO 212 2022

Síntesis:

SE RECTIFICA - ARTÍCULO 2 - DECRETO 134-22 - DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS - DEROGACION - DECRETOS - DE FECHA12/1/1938 - 14649-59 - 1097-05 - 709-07 - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

23/06/2022

Sanción:

16/06/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto

consolidado según Ley N° 6.347), la Ley N° 6.513, los Decretos Nros. 14.649/59 y

134/22, el Expediente Electrónico N ° 10545517-GCABA-UPESP/22 y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de depurar el inventario normativo y simplificar procedimientos

administrativos en el marco de la Ley N° 6.513, por Decreto N° 134/22 se derogaron

distintas normas, entre las que se encuentran el Decreto N° 14.649/59, reglamentario

de la Ordenanza N° 14.463 la cual fue abrogada por la mentada ley -;

Que en efecto, entre dichas normas derogadas se encuentra el Decreto N° 14.649/59,

que reglamentó la Ordenanza N° 14.463 (texto consolidado por Ley 6.347) que

disponía que los aparatos, dispositivos, instrumentos útiles o mecanismos destinados

a la venta, expendio, transporte y/o que se usen para contener substancias

alimenticias para el consumo de la población, o sean destinados a ese proceso, antes

de ser librados al uso público, debían ser aprobados por la Municipalidad;

Que en el Decreto N° 134/22 se ha incurrido en un error material involuntario al citar

en su artículo 2° como norma reglamentaria de la Ordenanza N° 14.463 al Decreto N°

14.469/59, siendo correcto indicar el Decreto N° 14.649/59;

Que el artículo N° 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires dispone que "(...) En cualquier momento podrán rectificarse los errores

meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere

lo sustancial del acto o decisión";

Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar la norma legal pertinente en los términos

del artículo 124 de la mencionada ley.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Rectifícase el artículo 2° del Decreto N° 134/22, el que quedará redactado

de la siguiente forma:

"Artículo 2°.- Deróganse el Decreto de fecha 12/1/1938 y los Decretos Nros.

14.649/59, 1.097/05 y 709/07."

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Económico y Producción, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción y de Justicia y

Seguridad y a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la

Subsecretaría Servicios al Ciudadano de la Secretaría de Atención Ciudadana y

Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministro para su conocimiento y

demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 212/22 rectifica el artículo 2° del Decreto N° 134/22.</p>