DECRETO 14649 1959

Síntesis:

REGLAMENTA  ORDENANZA 14463 - APARATOS DESTINADOS AL EXPENDIO O TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA LA VENTA - AUTORIZACIÓN DE USO - SEGURIDAD - HIGIENE - DISPOSITIVOS - TRASLADOS - CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO - DIRECCIÓN MUNICIPAL DE BROMATOLOGÍA - DIRECCIÓN TÉCNICA DE HIGIENE - PENALIDADES - UTENSILIOS - ALIMENTOS - COMIDA - BEBIDAS - GOLOSINAS - VENTA - TRAMITACIÓN - TRÁMITE DE CERTIFICADO DE APROBACIÓN - NÚMERO GRABADO - SANCIONES

Publicación:

23/11/1959

Sanción:

16/11/1959

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Articulo 1° - Para la obtención de la autorización de uso de los aparatos, dispositivos, instrumentos, utiles o mecanismos destinados a la venta, expendio, transporte y/o que se usen para contener substancias alimenticias para el consumo de la población o sean destinadas a ese proceso, conforme a lo establecido en la Ordenanza 14.463 (B.M. 10.916), deberá presentarse una solicitud acompañada de la memoria descriptiva de lo que se desea aprobar, con un plano de escala conveniente y las fotografías que sean necesarias para ilustrar con toda amplitud sobre las caracteristicas del elemento presentado a la aprobación. En la memoria descriptiva se especificará la denominación y calidad de los materiales empleados en su construcción, y se hará mención, además, de las substancias alimenticias a que está destinado dicho elemento (bebidas, golosinas, etcétera).

Art. 2° - Estos aparatos deberán ofrecer amplias garantias de seguridad e higiene para que durante su uso quede asegurada la inalterabilidad de los elementos que deben almacenarse y/o expenderse, y su posible contaminación.

Art. 3° - A los efectos de lo que estipula el articulo precedente, los dispositivos sometidos a aprobación, deberán satisfacer las exigencias del capítulo IV (utensilios, recipientes, envases, envolturas, aparatos y accesorios) del Código Alimentario Argentino en la parte que le corresponda.

Art. 4° - La Dirección Municipal de Bromatología y la Dirección Técnica de Higiene, en los problemas de su competencia realizará por intermedio de sus dependencias especializadas las pruebas y ensayos necesarios para comprobar si el aparato sometido a aprobación satisface las condiciones fijadas por el Código Alimentario Argentino y las disposiciones vigentes.

Art. 5° - Las reparticiones arriba mencionadas solicitarán la intervención del Instituto Experimental de la Construcción, dependiente de la Secretaria de Obras Públicas y Urbanismo, cuando a juicio de cualquiera de ellas el aparato en estudio pudiera comprometer la seguridad de las personas.

Art. 6° - Una vez realizadas las pruebas respectivas y establecidos los trabajos, ensayos, análisis, estudios, etc., que aquéllas han demandado, se fijará la correspondiente retribución de servicios. Abonado el importe respectivo, se extenderá la aprobación solicitada, si así correspondiere.

Art. 7° - Cuando el aparato, utensilio, etc., sometido a aprobación no satisfaga la exigencia mínima de esta reglamentación o no ofreciera las condiciones de higiene o seguridad necesaria, será rechazado el pedido sin detalles aclaratorios.

Art. 8° - En caso de que el interesado deseara obtener informes ampliatorios sobre las diferencias que determinaron el rechazo, podrá accederse a su solicitud, previo pago de los derechos respectivos.

Art. 9° - Establecido un dictamen favorable, la Municipalidad otorgará un certificado de aprobación donde conste el número del expediente original. El número del certificado deberá inscribirse o grabarse de manera indeleble en los artefactos aprobados.

Art. 10° - Las infracciones a la presente reglamentación serán penadas conforme a las disposiciones contenidas en el Régimen de Penalidades.

Art. 11° - La Dirección de Bromatología y Técnica de Higiene, de acuerdo a sus respectivas atribuciones, tendrán a su cargo controlar el cumplimiento de esta Reglamentación.

La presente norma se encuentra publicada A.D.711.3 Digesto Municipal 1993.

Ver archivo 1

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 2° del Decreto N° 134/2022 (modificado por Art. 1 del Decreto 212/22) deroga el Decreto 14649/59.</p>
REGLAMENTA
<p>Decreto 14649-MCBA-59 reglamenta la Ordenanza 14463.</p>