DECRETO 709 2007

Síntesis:

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 2.013 - OBLIGACIÓN DE COMERCIOS DE EXHIBIR UN CARTEL CON EL TEXTO DEL ARTÍCULO 9° BIS, LEY N° 22.802, LEALTAD COMERCIAL - REDONDEO DE LOS VUELTOS A FAVOR DEL CLIENTE

Publicación:

22/05/2007

Sanción:

15/05/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto los artículos 102 y 104, inciso 13 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional de Defensa y Protección al Consumidor N° 24.240, y de Lealtad Comercial N° 22.802, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.013 y de Procedimientos Administrativos para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario N° 757, Decretos Nros. 350/06 y 17/03 y el Expediente N° 40.300/06, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 5° de la Ley N° 2.013 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo debe reglamentar esta última norma;

Que el artículo 1° de la Ley N° 2.013 establece que todos los comercios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben exhibir un cartel, en un lugar visible al público al momento de efectuar el pago, en el que debe figurar en forma clara y legible el texto del artículo 9° bis de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, incorporado por Ley N° 25.954 (B.O. N° 30.541)

Que en consecuencia, corresponde establecer las modalidades de exhibición de dicho cartel fijando sus dimensiones y demás características, a los efectos de uniformar la información que como derecho, acuerda la ley a los consumidores;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, conforme la legislación vigente;

Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébese la reglamentación de la Ley N° 2.013, la que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Producción, y a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.


ANEXOS

ANEXO I

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 2° del Decreto N° 134/2022 deroga el Decreto N° 709/2007.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 709-07, aprueba la reglamentación de la Ley 2013.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Dispos.1593-DGDYPC-12 aprueba nuevo diseño carteles obligatorios que comercios y locales de atención al público deberán exhibir en el marco del Dto 709-07</p>