ORDENANZA 48480 1994
Síntesis:
INCORPORASE ARTICULO AL RÉGIMEN DE PENALIDADES (ORDENANZA N° 39.874)
Publicación:
12/11/1994
Sanción:
20/10/1994
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Incorpórase a la Ordenanza N° 39.874 (A.D. 140.1 /13), Régimen de Penalidades, como artículo 165 el siguiente:
Art. 165 - Los anunciantes de sus propios productos, servicios o actividades: los restantes sujetos de la actividad publicitaria (artículo N° 13.1.3 del Código de la Publicidad) y toda persona que sea sorprendida fijando o dañando con cualquier tipo de letrero o con cualquier elemento extraño un árbol, con multa de 3 a 30 unidades de multa. Dicha multa se aplicará con independencia de lo normado en los artículos Nros. 67, 68 y 69.
En todos los casos se considerarán solidariamente responsables a los anunciantes y a los sujetos de la actividad publicitaria.
Art. 2°- Comuníquese, etcétera.