ORDENANZA 50048 1995
Síntesis:
INCORPORASE EL ARTICULO 105 BIS AL RÉGIMEN DE PENALIDADES APROBADO POR ORDENANZA N 39.874 (B.M. 17.326)
Publicación:
22/10/1996
Sanción:
30/11/1995
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
02/10/1996
Estado:
No vigente
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Art. 1° - Incorpórase al Régimen de Penalidades aprobado por Ordenanza N° 39.874 (B.M. N° 17.326), modificado por la Ordenanza N° 40.471 (B.M. N° 17.464), en el Capítulo V "Faltas Relativas a las Normas que Regulan el Tránsito" (AD. 140.6), el artículo 105 Bis con el siguiente texto:
"Circular sin la tarjeta de Control Anual exigible a los vehículos de cualquier tipo, categoría y peso, que utilicen para su propulsión Gas Natural Comprimido (GNC), o cuando la misma se encuentre vencida, con diez a cuarenta unidades de multa".
Art. 2° - Incorpórase al Anexo I de la Ordenanza N° 44.483 (B.M. N° 18.883 - AD. 140.16) en el Capítulo V "Faltas Relativas a las Normas que Regulan el Tránsito", en el artículo "105 Bis", con un mínimo de 10 y un máximo de 40 unidades de multa.
Art. 3° - Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la promoción de una información pública adecuada, sobre las normas establecidas por la Resolución de ENARGAS N° 139 del 17/03/95, y la presente Ordenanza.
Art. 4° - Las penalidades establecidas en esta Ordenanza serán aplicables por la Justicia Municipal de Faltas a partir de los 45 días de su publicación.
Art. 5° - Comuníquese, etc.