DECRETO 480 1996

Síntesis:

INSTRUYE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA MUNICIPAL PARA QUE REALICE INSPECCIONES EN LOCALES DE BAILE

Publicación:

30/05/1996

Sanción:

28/05/1996

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto los hechos de público conocimiento sobre actos de dis­criminación y violencia ocurridos en locales bailables que involucraron personal de seguridad de dichos lugares, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza número 45.236-91 es obligatorio en todos los locales de espectáculos, audición, baile y diversión pública habilitados, la exhibición al frente de la boletería o acceso, en lugar visible, de los requisitos exigi­dos para el ingreso;

Que el artículo 152 bis del Capítulo X Faltas contra la moral, las buenas costumbres y la dignidad humana, del Régimen de Penalidades Ordenanza N° 39.874 establece que la falta de exhi­bición de los requisitos de admisión exigidos o cuando éstos im­pidan, obstruyan, restrinjan o de algún modo menoscaben el ple­no ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconoci­dos en la Constitución Nacional, hará pasible al infractor de una multa de 80 a 150 unidades de multa y/o clausura hasta 90 días y/o inhabilitación de hasta 180 días;

Que resulta necesario la constatación del efectivo cumplimien­to de lo dispuesto en las Ordenanzas Nros 39.874 y 45.236;

Que es atribución del señor Intendente el ejercicio del poder de policía en las materias de su competencia en miras de velar por el bien común del vecindario;

Que a los efectos de un adecuado contralor resulta convenien­te tener conocimiento del personal que presta servicios de control de acceso y/o vigilancia, seguridad o custodia de los locales an­tes citados;

Por ello, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 31 inc. w) y z) de la Ley N° 19.987,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Instrúyase a la Dirección General de Policía Municipal para que realice inspecciones en los locales de baile público alcanzados por la Ordenanza N° 45.236, a fin de consta­tar el efectivo cumplimiento de lo normado en la misma y en la Ordenanza N° 39.874.

Art. 2° - Los locales alcanzados por el artículo 1° de la Orde­nanza N° 45.236 deberán en el término improrrogable de 48 ho­ras de publicado el presente, informar a la Dirección General de Policía Municipal los datos filiatorios del personal afectado al ser­vicio de seguridad, control de acceso y/o vigilancia y custodia de dichos establecimientos.

Art. 3° - El personal a que se hace referencia en el artículo precedente deberá estar munido de una credencial a la vista, de la que surja su identidad y la función que desempeña.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal, co­muníquese a la Secretaría de Gobierno y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Policía Municipal.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REQUIERE
Art. 1 Dto. 480-96 Requiere Ord. 39874. Constatación de cumplimiento en locales de baile.