DECRETO 480 1996
Síntesis:
INSTRUYE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA MUNICIPAL PARA QUE REALICE INSPECCIONES EN LOCALES DE BAILE
Publicación:
30/05/1996
Sanción:
28/05/1996
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto los hechos de público conocimiento sobre actos de discriminación y violencia ocurridos en locales bailables que involucraron personal de seguridad de dichos lugares, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza número 45.236-91 es obligatorio en todos los locales de espectáculos, audición, baile y diversión pública habilitados, la exhibición al frente de la boletería o acceso, en lugar visible, de los requisitos exigidos para el ingreso;
Que el artículo 152 bis del Capítulo X Faltas contra la moral, las buenas costumbres y la dignidad humana, del Régimen de Penalidades Ordenanza N° 39.874 establece que la falta de exhibición de los requisitos de admisión exigidos o cuando éstos impidan, obstruyan, restrinjan o de algún modo menoscaben el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, hará pasible al infractor de una multa de 80 a 150 unidades de multa y/o clausura hasta 90 días y/o inhabilitación de hasta 180 días;
Que resulta necesario la constatación del efectivo cumplimiento de lo dispuesto en las Ordenanzas Nros 39.874 y 45.236;
Que es atribución del señor Intendente el ejercicio del poder de policía en las materias de su competencia en miras de velar por el bien común del vecindario;
Que a los efectos de un adecuado contralor resulta conveniente tener conocimiento del personal que presta servicios de control de acceso y/o vigilancia, seguridad o custodia de los locales antes citados;
Por ello, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 31 inc. w) y z) de la Ley N° 19.987,
El Intendente Municipal
Artículo 1° - Instrúyase a la Dirección General de Policía Municipal para que realice inspecciones en los locales de baile público alcanzados por la Ordenanza N° 45.236, a fin de constatar el efectivo cumplimiento de lo normado en la misma y en la Ordenanza N° 39.874.
Art. 2° - Los locales alcanzados por el artículo 1° de la Ordenanza N° 45.236 deberán en el término improrrogable de 48 horas de publicado el presente, informar a la Dirección General de Policía Municipal los datos filiatorios del personal afectado al servicio de seguridad, control de acceso y/o vigilancia y custodia de dichos establecimientos.
Art. 3° - El personal a que se hace referencia en el artículo precedente deberá estar munido de una credencial a la vista, de la que surja su identidad y la función que desempeña.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Secretaría de Gobierno y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Policía Municipal.