ORDENANZA 46169 1992

Síntesis:

SUSTITUYE EL ARTÍCULO 7° DE LA ORDENANZA N° 39.874 (B.M. N° 17.326).

Publicación:

13/10/1992

Sanción:

08/09/1992

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

22/09/1992

Estado:

No vigente



EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:



Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 7° de la Ordenanza N° 39.874, texto vigente según Ordenanza N° 44 483, por el siguiente:

"Sin perjuicio de la pena que resulta aplicable por la comisión de las infracciones previstas en los artículos 92 a 95, la autoridad policial, en forma directa por intermedio de concesionario del servicio de control de estacionamiento, podrá disponer la remoción o inmovilización del vehículo en infracción".

Art. 2° - Incorpórase a la Ordenanza N° 39.874, como artículo 7 bis y 7 ter, los siguientes:

Art. 7 bis: El vehículo sólo será restituido a su tenedor legítimo o liberado de la traba inmovilizadora, previa notificación del infractor, una vez que se abone la tasa de acarreo o liberación de inmovilización.

Art. 7 ter: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, deberá restituirse el vehículo o proceder a su liberación, reintegrándose los pagos efectuados en concepto de acarreo y/o liberación del vehículo o absteniéndose de exigir su percepción, cuando así lo haya determinado la autoridad judicial correspondiente.

Art. 3° - El texto íntegro de los artículos 7 bis y 7 ter, deberá exhibirse en todas las casillas habilitadas o a habilitarse, en lugar visible al público, sancionándose este incumplimiento con lo normado en el Régimen de Penalidades.

Art. 4° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Art. 9 Ord. 50292 Mod. Art. 1 Ord. 46169 - Deroga la Modificación al Art. 7 de la Ord. 39874.
PROMULGADA POR
MODIFICA
Art. 1 Ord. 46169 Sustituye Art. 7 Ord. 39874 ; Art. 2 Incorpora 7 bis y 7 ter - Penalidades; restitución de vehículos removidos.