ORDENANZA 46169 1992
Síntesis:
SUSTITUYE EL ARTÍCULO 7° DE LA ORDENANZA N° 39.874 (B.M. N° 17.326).
Publicación:
13/10/1992
Sanción:
08/09/1992
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
22/09/1992
Estado:
No vigente
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 7° de la Ordenanza N° 39.874, texto vigente según Ordenanza N° 44 483, por el siguiente:
"Sin perjuicio de la pena que resulta aplicable por la comisión de las infracciones previstas en los artículos 92 a 95, la autoridad policial, en forma directa por intermedio de concesionario del servicio de control de estacionamiento, podrá disponer la remoción o inmovilización del vehículo en infracción".
Art. 2° - Incorpórase a la Ordenanza N° 39.874, como artículo 7 bis y 7 ter, los siguientes:
Art. 7 bis: El vehículo sólo será restituido a su tenedor legítimo o liberado de la traba inmovilizadora, previa notificación del infractor, una vez que se abone la tasa de acarreo o liberación de inmovilización.
Art. 7 ter: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, deberá restituirse el vehículo o proceder a su liberación, reintegrándose los pagos efectuados en concepto de acarreo y/o liberación del vehículo o absteniéndose de exigir su percepción, cuando así lo haya determinado la autoridad judicial correspondiente.
Art. 3° - El texto íntegro de los artículos 7 bis y 7 ter, deberá exhibirse en todas las casillas habilitadas o a habilitarse, en lugar visible al público, sancionándose este incumplimiento con lo normado en el Régimen de Penalidades.
Art. 4° - Comuníquese, etcétera.