ORDENANZA 49692 1995

Síntesis:

INCORPORASE EL ARTICULO 58 BIS AL RÉGIMEN DE PENALIDADES (ORDENANZA N° 39.874, B.M. N° 17.326)

Publicación:

28/09/1995

Sanción:

28/09/1995

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Estado:

No vigente


Artículo 1° - Incorpórase al Régimen de Penalidades (Ordenanza N° 39.874, B.M. N° 17.326. AD 140.5) el artículo "58 bis" con el siguiente texto:

"Artículo 58 bis: El hundimiento de las calzadas y aceras en la vía pública por falta de compactación adecuada de suelos y contrapisos, en los trabajos de construcción o reparación de aberturas o roturas causadas por empresas de servicios públicos, o producido por filtraciones debidas a deterioros o deficiencias de reparación con una mínima de 80 y un máximo de 150 unidades de multa".

Art. 2° - Incorpórase al Anexo I de la Ordenanza N° 44.483 (B.M. N° 18.883, AD 140.16) el artículo 58.2 en el Capítulo IV "Faltas contra la Seguridad, el Bienestar y la Estética Urbana ", en la, siguiente forma:

ARTICULO MINIMO MAXIMO
58-2 80 150


Art. 3° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 Ord. 49692 Incorpora Art. 58 bis Ord. 39874- Multas al hundimiento de las calzadas y aceras en la vía pública.