ORDENANZA 49692 1995
Síntesis:
INCORPORASE EL ARTICULO 58 BIS AL RÉGIMEN DE PENALIDADES (ORDENANZA N° 39.874, B.M. N° 17.326)
Publicación:
28/09/1995
Sanción:
28/09/1995
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Incorpórase al Régimen de Penalidades (Ordenanza N° 39.874, B.M. N° 17.326. AD 140.5) el artículo "58 bis" con el siguiente texto:
"Artículo 58 bis: El hundimiento de las calzadas y aceras en la vía pública por falta de compactación adecuada de suelos y contrapisos, en los trabajos de construcción o reparación de aberturas o roturas causadas por empresas de servicios públicos, o producido por filtraciones debidas a deterioros o deficiencias de reparación con una mínima de 80 y un máximo de 150 unidades de multa".
Art. 2° - Incorpórase al Anexo I de la Ordenanza N° 44.483 (B.M. N° 18.883, AD 140.16) el artículo 58.2 en el Capítulo IV "Faltas contra la Seguridad, el Bienestar y la Estética Urbana ", en la, siguiente forma:
ARTICULO MINIMO MAXIMO
58-2 80 150
Art. 3° - Comuníquese, etcétera.