ORDENANZA 49816 1995

Síntesis:

TODO LOCAL COMERCIAL EN EL CUAL SE EXPENDAN BEBIDAS ENVASADAS EN LATAS, BOTELLAS DE VIDRIO O PLASTICO DESCARTABLES, DEBERAN TENER OBLIGATORIAMENTE EN LA VEREDA A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE Y TRANSEUNTES, UN RECIPIENTE PARA RESIDUOS PARA ALBERGAR EN EL MISMO LOS ENVASES INUTILIZADOS

Publicación:

15/12/1995

Sanción:

19/10/1995

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

14/11/1995


Artículo 1 ° - Todos los locales comerciales en los cuales se expendan agua mineral, bebidas gaseosas o alcohólicas, envasadas en latas, botellas de vidrio o plástico descartables, deberán tener obligatoriamente en la vereda, junto a la línea municipal, a disposición del cliente y transeúntes, un recipiente para residuos lo suficientemente amplio para albergar en el mismo los envases inutilizados.

Art. 2° - Se establecerá un plazo de 90 (noventa) días a partir de la promulgación de la presente ordenanza para dar cumplimiento a la misma.

Art. 3° - Incorpórase como articulo 30 bis de la Ordenanza N° 39.874, AD 140.1/13, B.M. N° 17.326, el siguiente texto:

"Art. 30 bis - El incumplimiento por parte de los locales comerciales, en los cuales se expendan agua mineral, bebidas gaseosas o alcohólicas, envasadas en latas, botellas de vidrio o plástico descartables, de tener obligatoriamente en la vereda, junto a la línea municipal, un recipiente para residuos a fin de contener los envases inutilizados. será sancionado con una multa creciente, que se determinará del siguiente modo: en la primera infracción detectada se aplicarán cinco (5) Unidades de Multa; en la segunda infracción diez (10) Unidades de Multa y en la tercera infracción se procederá a la clausura del local por el término de cuarenta y ocho (48) horas".

Art. 4° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 3 Ord. 49816 incorpora Art. 30 bis a Ord. 39874 - Multas - Obligatoriedad por parte de locales de colocar un recipiente para colocar los envases inutilizados