ORDENANZA 49816 1995
Síntesis:
TODO LOCAL COMERCIAL EN EL CUAL SE EXPENDAN BEBIDAS ENVASADAS EN LATAS, BOTELLAS DE VIDRIO O PLASTICO DESCARTABLES, DEBERAN TENER OBLIGATORIAMENTE EN LA VEREDA A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE Y TRANSEUNTES, UN RECIPIENTE PARA RESIDUOS PARA ALBERGAR EN EL MISMO LOS ENVASES INUTILIZADOS -- NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
15/12/1995
Sanción:
19/10/1995
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
14/11/1995
Estado:
No vigente
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Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
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Artículo 1 ° - Todos los locales comerciales en los cuales se expendan agua mineral, bebidas gaseosas o alcohólicas, envasadas en latas, botellas de vidrio o plástico descartables, deberán tener obligatoriamente en la vereda, junto a la línea municipal, a disposición del cliente y transeúntes, un recipiente para residuos lo suficientemente amplio para albergar en el mismo los envases inutilizados.
Art. 2° - Se establecerá un plazo de 90 (noventa) días a partir de la promulgación de la presente ordenanza para dar cumplimiento a la misma.
Art. 3° - Incorpórase como articulo 30 bis de la Ordenanza N° 39.874, AD 140.1/13, B.M. N° 17.326, el siguiente texto:
"Art. 30 bis - El incumplimiento por parte de los locales comerciales, en los cuales se expendan agua mineral, bebidas gaseosas o alcohólicas, envasadas en latas, botellas de vidrio o plástico descartables, de tener obligatoriamente en la vereda, junto a la línea municipal, un recipiente para residuos a fin de contener los envases inutilizados. será sancionado con una multa creciente, que se determinará del siguiente modo: en la primera infracción detectada se aplicarán cinco (5) Unidades de Multa; en la segunda infracción diez (10) Unidades de Multa y en la tercera infracción se procederá a la clausura del local por el término de cuarenta y ocho (48) horas".
Art. 4° - Comuníquese, etcétera.