LEY 20 1998
Síntesis:
NORMA DEROGADA - PROHIBE LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN DISTRIBUCIÓN PUBLICIDAD VENTA, INSTALACIÓN Y USO DE EQUIPOS ANTI-RADAR PLACA ANTI-FOTO Y TODO ELEMENTO QUE INCORPORADO A VEHÍCULOS TIENDA A BURLAR Y EVADIR LOS CONTROLES DE TRÁNSITO - MODIFICA EL RÉGIMEN DE PENALIDADES - DEROGACIÓN GENÉRICA
Publicación:
18/05/1998
Sanción:
07/04/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
05/05/1998
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Prohíbese en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la producción, comercialización, distribución, publicidad, venta, instalación y uso de equipo anti-radar, placa anti-foto y todo elemento que, incorporado a vehículos automotores, ómnibus, colectivos, furgones, camiones, camionetas, motocicletas, ciclomotores, etc., tienda a burlar y evadir deliberadamente los controles de tránsito y velocidad o dificultar la lectura de las letras y números de las chapas patentes.
Art. 2° - Aquellos que produzcan, comercialicen, publiciten, distribuyan y/o vendan equipos cuya prohibición se establece en el artículo 1° serán sancionados con el pago de 50 (cincuenta) a 1000 (mil) unidades multa.
Art. 3° - A los propietarios poseedores o meros tenedores de vehículos equipados con algún elemento cuya prohibición de uso establece el artículo 1°, les será aplicada la sanción establecida en el Régimen de Penalidades vigentes.
Art. 4° - Modifícanse los artículos 122 bis y 122 ter de la Ordenanza 39.874, B.M. N° 17.326, A.D. 140.6 que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Art. 122 bis: La circulación con equipo anti-radar, placa anti-foto y todo otro elemento que incorporado a vehículos automotores tienda a burlar y/o evadir deliberadamente los controles de tránsito y velocidad o dificulten la lectura de las letras y/o números de las chapas patente, con 5 (cinco) a 50 (cincuenta) unidades multa."
"Art. 122 ter: La instalación de equipos anti-radar, placa anti-foto y todo otro elemento que incorporado a vehículos automotores tienda a burlar y/o evadir deliberadamente los controles de tránsito y velocidad, con 10 (diez) a 100 (cien) unidades multa,"
Art. 5° - Quedan derogadas todas las normas que se opongan a la presente.
Art. 6° - Comuníquese, etc. Olivera - Grillo.