DECRETO 132 1996

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CREA EL REGISTRO ÚNICO DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO. RUTAX - CREACIÓN - TAXIS - FUNCIONES - MANDATARIOS - TITULARES - RESPONSABILIDADES - HABILITACIÓN - DOCUMENTACIÓN - LICENCIATARIOS - TARJETAS - VEHÍCULOS - RELOJ - LICENCIAS - SEGURO DE ACCIDENTES - PODERES - CONDUCTORES - LICENCIA DE CONDUCIR - PROFESIONAL - CHOFERES - UNIFORME - REVISACIÓN TÉCNICA - COMODATOS - BASES DE DATOS - SACTA - REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN - VESTIMENTA

Publicación:

23/01/1996

Sanción:

17/01/1996

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la Ordenanza N° 41.815 que regula el Servicio Público de Automóviles de alquiler con Taxímetro y la nueva Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, y

CONSIDERANDO:

Que a efectos de cumplimentar y viabilizar los fines de dichos textos legales, se hace necesario reglamentar el primero ellos, dado que el volumen del parque de taxis y la existencia de vehículos no habilitados, acrecientan los riesgos, afectan la seguridad y desarticulan la leal competencia, respecto de los profesionales de la actividad que cumplen con las disposiciones vigentes, requiriéndose un perfeccionamiento y simplificación de los documentos necesarios para circular o realizar trámites, con características de inviolabilidad y con información en soporte informático.

Que ello debe complementarse con un banco de datos que contenga los antecedentes de cada involucrado y el padrón de cada categoría en que ellos se dividen, con la posibilidad que brinda la informática y las telecomunicaciones, de tener al momento y en cualquier lugar la información necesaria sobre conductores, vehículos, titulares, etc. incluso su participación en accidentes e infracciones que registre.

Que ambas cosas: documentos y banco de datos, adecuados a la legislación vigente, se pueden conjugar en la creación de un Registro Único de conductores profesionales, titulares de licencias de taxis y sus mandatarios. A su vez el Registro es el que administra, confecciona y entrega las tarjetas con características de seguridad y soporte informático, guardando y custodiando la documentación de respaldo de cada circunstancia.

Que el sistema así armado, constituye una cadena completa de responsabilidades, sin eslabones sueltos, que permitirá contar al instante con los antecedentes de cualquier vehículo o persona afectada al servicio, o sobre cuestiones relacionadas con su prestación, seguridad, accidentes, etcétera.

Que la documentación de seguridad: tarjeta tipo bancario, con el holograma inviolable e irrepetible, permite simplificar los controles en vía pública y que el propio usuario del taxi pueda también controlar, al tener a la vista los datos necesarios para cualquier reclamo.

Que los nuevos documentos que se crean o reemplazan, como los datos que se solicitan y su uso, tienen sustento en la legislación vigente.

Que las Tarjetas de Licenciatario y chofer, como su carnet de conductor, exhibidos en el interior del vehículo, reemplaza al actual formulario de identificación del mismo, brindando una información completa y fidedigna de conductor, propietario, vehículo, etcétera.

Que la regulación de la figura del mandatario, de hecho existente, permite cerrar el círculo de responsabilidades con la normativa vigente, abarcando todas las situaciones, incluso la de los representantes que actúan ante los organismos de la Administración.

Que el inicio de la acomodación, definitivo ordenamiento y efectivo control de la actividad, comenzaron con el otorgamiento a una concesionaria (SACTA) de la Revisión Técnica de Vehículos y de la gestión, administración y verificación de los servicios de transporte, conforme los contratos firmados el 9/11/90 y 30/9/91. Por este último se le otorga también la habilitación de los vehículos comerciales.

Que dicha empresa lleva actualmente el registro de titulares de licencias (padrón general), su seguimiento y actualización, teniendo a su cargo también la confección, entrega y renovación de las tarjetas, debiendo seguir ahora idéntico criterio de transparencia en la gestión con las nuevas tareas que se agregan a la habilitación comercial.

Que finalmente esta normativa y su operatividad encuadran en la filosofía de optimizar la prestación del servicio y tiende a lograr una mayor profesionalización de la actividad, al irse eliminando las distorsiones y los prestadores inapropiados, todo lo cual redunda en una mejor calidad de vida para los habitantes de la ciudad.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso e) del artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987,

El Intendente Municipal

DECRETA:

CAPÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1° - Créase el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, en el ámbito y bajo la supervisión de la Subsecretaría de Transporte y Tránsito, a través de la Dirección General de Ordenamiento y Fiscalización del Transporte y Tránsito, que es la autoridad competente en el control de dicho servicio.

Este Registro es de carácter público, debiendo los interesados obtener la inscripción en el mismo en la forma indicada en el presente, como condición previa para el funcionamiento del servicio del que resultan licenciatarios.

Los licenciatarios que a la fecha se encuentren habilitados para la prestación del servicio, tienen como plazo máximo para inscribirse en el Registro, hasta el vencimiento de esa habilitación.

Art. 2° - Son objetivos y funciones del Registro:

a) La identificación de las personas físicas y/o jurídicas, titulares y/o mandatarios de los mismos, de cada unidad.

b) La individualización de los conductores y su dependencia laboral cuando no sean titulares.

c) Posibilitar el establecimiento de una cadena de responsabilidades que permita la determinación fehaciente de quienes son titulares de cada rol respecto de una habilitación o unidad.

d) Permitir la determinación de quienes son aptos o no para desempeñar los diferentes roles asignados.

e) Facilitar mediante el uso de documentación de seguridad y de la informática, el adecuado control en la vía pública.

f) Mantener la información completa y actualizada a fin de poder determinar cuándo, los licenciatarios, conductores o mandatarios, han evidenciado elevada siniestralidad o cantidad de faltas o delitos inhabilitantes.

g) Impedir que el servicio público de taxímetros se encuentre bajo tenencia o responsabilidad de personas no identificadas, autorizadas y/o capacitadas.

h) Coordinar y convenir con las entidades empresarias y sindicales del sector, inscriptas y reconocidas legalmente, la gestión del sistema, admitiendo por su intermedio, la realización de los trámites que determine la Autoridad de Aplicación, quien podrá revocar fundadamente la autorización.

i) Proveer, por sí o mediante las entidades mencionadas en el inciso anterior, interconexiones informáticas a los titulares o mandatarios del servicio que lo soliciten, a fin de tener acceso a la información que la autoridad de aplicación determine.

Art. 3° - Es misión esencial del Registro, llevar en forma independiente pero intervinculada, las matrículas (legajo y padrón) de:

a) licenciatarios habilitados para la prestación del servicio;

b) conductores profesionales de vehículos con taxímetros,

c) mandatarios de los licenciatarios titulares del servicio;

d) automóviles afectados al servicio público de taxi.

CAPÍTULO II. DE LOS LICENCIATARIOS DEL SERVICIO

Art. 4° - El Registro lleva el legajo con los datos y antecedentes (art. 3° de la Ordenanza N° 41.815), de los Licenciatarios del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, a quienes extiende una tarjeta de vigencia anual, que habilita para dicha prestación. Puede renovarse antes si se produce algún cambio en los datos esenciales que contiene.

Dicha tarjeta es de material plástico, con numeración de seguridad y el holograma municipal de identificación de la actividad. En su reverso tiene una banda para firma y en soporte inforrnático los datos que determina la reglamentación. En su anverso lleva impreso en sobrerrelieve, lo siguiente:

a) Identificación del Titular: apellido y nombres o razón social;

b) Número de la Licencia Habilitante del Servicio de Taxi;

c) Identificación del vehículo: número de chasis, motor y dominio;

d) Número del reloj taxímetro;

e) Vencimiento.de la Tarjeta;

f) Identificación del mandatario, si lo tuviere. Caso contrario y habiendo declarado chofer, se repetirá el nombre del licenciatario, si no los tiene, se colocará la leyenda No admite chofer?/articulo>Art. 5° - Cuando el titular de la licencia de taxi otorgue mandato a un tercero para la administración del servicio, debe hacerlo bajo las siguientes condiciones:

a) A favor de sólo un mandatario

b) Mediante instrumento notarial registrado.

Art. 6° - El mandatario, a su vez, debe inscribirse en el Registro, acreditando además de los requisitos del artículo 3° de la Ordenanza N° 41.815, los siguientes:

a) Que está constituido como sociedad, encuadrada en la Ley N° 19.550;

b) Que en el contrato social figura, expresamente como objeto, el ejercicio de la actividad de mandatario administrador del servicio público de taxis;

c) Que sus socios y/o directivos no tienen antecedentes penales que los inhabiliten para ser mandatarios, según este régimen;

d) Que sus directivos no son fallidos y/o concursados;

e) Que cuenta con las pertinentes inscripciones previsionales, tributarias y demás que exige la legislación;

f) Que tiene su sede principal y domicilio legal en local habilitado por esta Municipalidad;

g) Que posee patrimonio, propio o de sus socios, proporcional a la representación de licencias que administra;

h) Que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo de los dependientes, el obligatorio (inciso f del artículo 3° de la Ordenanza N° 41.815) y el de pérdida total de la unidad (por robo, hurto, incendio o daño).

Art. 7° - El Registro, junto con los datos de los artículos precedentes y sus acreditaciones, guardará las constancias de los contratos y poderes que correspondían en cada caso. También debe extenderle tarjetas de características similaries, a la del artículo 4° y con una vigencia de 6 meses. La tenencia de la misma es requisito necesario para realizar cualquier trámite relacionado con la actividad. En el soporte informático de la tarjeta, figuran los datos determinados reglamentariamente, e impreso en sobrerrelieve:

a) Razón social y domicilio del mandatario;

b) Número de matrícula y vencimiento de la tarjeta

c) Identificación de hasta tres representantes, con facultades suficientes para actuar en su nombre.

No pueden ser socios, directivos ni representantes de una sociedad mandataria para prestación de servicio público de taxis, quienes posean antecedentes en delitos contra la propiedad, estafa o defraudaciones. Si dentro de los 60 días de haber sido intimada por una situación como la expuesta, no ha excluido al involucrado, será dada de baja del registro.

Art. 8° - Todo titular y/o mandatario debe mantener actualizadas, semestralmente, bajo declaración jurada, las nóminas de conductores dependientes y de unidades bajo su tenencia, debiendo comunicar al Registro los antecedentes de infracciones o siniestros que tengan ellos o sus choferes, adjuntando copia del acta de choque, iniciación de sumario penal o descargo ante la compañía aseguradora, en oportunidad de actualizar dichas nóminas (altas y/o bajas).

A solicitud del titular de la Licencia, el Registro otorgará un certificado, y sólo uno por vez, que acredite la real tenencia de ella. El Registro tomará nota de tal expedición y, para la protección de los terceros, no dará otro sobre la misma hasta transcurrido los 60 días corridos, salvo que sea devuelta con anterioridad.

Por otra parte la Dirección General Administrativa de Infracciones, debe comunicar periódicamente las sanciones impuestas a los propietarios y/o conductores de taxis.

CAPÍTULO III. DEL CONDUCTOR PROFESIONAL

Art. 9° - Todo conductor de un automóvil afectado al servicio de taxi debe acreditar ante el Registro:

a) Que posee habilitación profesional para conducir automóviles afectados al servicio público;

b) Su domicilio real, y el legal cuando éste no sea en la ciudad de Buenos Aires, debiendo denunciar cualquier cambio dentro de los 10 días de ocurrido;

c) Que estará bajo dependencia de un titular de licencia o un mandatario, a cuyo efecto presentará la Orden de Emisión de Tarjeta, extendida por el mismo;

d) En su caso, su desempeño anterior en la actividad, mediante certificado, si no surgiera del Registro. El reglamento determinará en qué casos se aceptarán otras formas de acreditación;

e) Su presentación a las citaciones de la Justicia Municipal de Faltas, mediante constancia de la misma;

f) En caso de tener denuncias de su empleador por accidentes, haber efectuado el descargo ante la empresa aseguradora,

Art. 10 - Cumplidos los requisitos del artículo anterior, el Registro entregará la Tarjeta de Conductor, que es de características similares a la del artículo 4°, renovable anualmente o cuando el chofer cambie de empleador, conteniendo en el soporte informático los datos que determine la reglamentación. En su anverso lleva impreso en sobrerrelieve lo siguiente:

a) Apellido, nombres y documento de identidad del Conductor,

b) Número de la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL);

c) Identificación del empleador con su número de matrícula;

d) Vencimiento de la Tarjeta de Conductor.

Art. 11 - En el legajo de cada conductor, además de sus datos individuales, deben incluirse los informes del Registro Nacional de Estadística y Reincidencia Criminal y los antecedentes sobre accidentes en que ha participado e infracciones graves por las que ha sido sancionado, informando mensualmente a la Autoridad de Aplicación, cuando un conductor tenga antecedentes penales que lo inhabiliten (según la reglamentación del párrafo 4° del artículo 20 de la Ley N° 24.449) o sume en el año inmediato anterior, cinco accidentes en total o dos de gravedad (con lesiones graves o muerte) o diez infracciones graves o dos de las contempladas en el artículo 86 de la Ley N° 24.449.

A tal efecto la reglamentación, en base a la mencionada información y conforme lo dispuesto por los artículos 13 inciso b) y 20 de la Ley N° 24.449, dispondrá en qué casos los conductores deben revalidar los exámenes teóricos y teórico-prácticos o serán dados de baja del Registro.

La autoridad de aplicación debe informar a la Justicia Municipal de Faltas sobre aquellos antecedentes o adoptar por sí, las medidas correctivas que autoriza la legislación, según corresponda.

Art. 12 - En caso de robo o extravío de la Tarjeta, debe efectuarse la correspondiente denuncia policial y administrativa a fin de obtener su duplicado.

Cuando se opere el distracto laboral, el empleador debe acreditar fehacientemente ante el Registro tal circunstancia dentro de los 5 días.

Es responsabilidad del Conductor la portación y mantenimiento en buen estado de la Tarjeta, debiendo devolverla al Registro, dentro de los 5 (cinco) días cuando se produzca el distracto, no pudiendo obtener otra hasta no haber cumplimentado esta obligación.

Constituye falta grave, encuadrada en el artículo 145 ter del Régimen de Penalidades Municipal, la adulteración, uso indebido o no devolución de la tarjeta, debiendo darse de baja del Registro a sus responsables, sin perjuicio de otras consecuencias por la falta y/o delito que configure.

Art. 13 - El Registro, o las entidades mencionadas en el artículo 2.h) entregará a cada empleador, las Ordenes de Emisión de Tarjetas, según la cantidad de conductores que denuncie. Las mismas deben ser confeccionadas en papel de seguridad, numeradas, con fecha de emisión e individualizadas con la identificación y matrícula del solicitante. Tienen una validez de 180 días y las no utilizadas se pueden canjear sin cargo.

Al hacer entrega de la orden al chofer, el empleador completará sobre la superficie de seguridad los siguientes campos:

a) Identificación del conductor, con su documento y domicilio real,

b) Su número y clase de habilitación para conducir;

c) Fecha de entrega al conductor;

d) Firma del empleador.

Así completada la Orden de Emisión, tendrá una validez de 5 días, lapso en el cual el chofer debe presentarse al Registro para obtener su Tarjeta de Conductor. Durante este período no podrá prestar el servicio, ya que dicha Orden no da derecho para conducir un vehículo afectado al mismo.

CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 14 - Las Tarjetas de Licenciatario y de Conductor, como la Licencia Habilitante para Conducir, se debe exhibir al usuario del servicio en lugar visible y seguro del interior del vehículo, dentro de un marco transparente, de manera que el pasajero pueda ver la foto del último documento mencionado y los demás datos del anverso de las tarjetas.

Los vehículos bajo administración de mandatarios, se identificarán externamente en las puertas traseras y en la parte posterior, con su número interno y la razón social, matrícula y teléfono de la sociedad mandataria.

Art. 15 - Para poder circular por la vía pública y prestar el servicio público de taxi, todo conductor debe hacerlo correctamente aseado y vestido con camisa o remera, pantalón largo y calzado ajustado al pie. Debe portar, y exhibir cuando lo requiera la autoridad, las tarjetas establecidas en los artículo 4° y 10, sin perjuicio de la documentación general que se exige a cualquier conductor (artículo 40 Ley N° 24.449), esto es:

a) Tarjeta de habilitación del servicio público de taxi;

b) Tarjeta de Conductor de taxi;

c) Licencia Habilitante para Conducir;

d) Cédula (verde) de Identificación del Automotor;

e) Certificado de Cobertura del Seguro obligatorio;

f) Tarjeta de Revisión Técnica Periódica (y oblea en parabrisas):

g) Tarjeta de GNC (y la oblea en parabrisas), en su caso.

La Autoridad de Aplicación puede resumir varios documentos en uno, según lo dispone la reglamentación de la Ley N° 24.449.

Art. 16 - Está prohibida cualquier forma de alquiler o comodato de licencias y/o vehículos afectados al Servicio Público de Taxis, en virtud de las leyes laborales vigentes y del carácter de servicio público de la actividad.

Por lo tanto sólo pueden ser conductores de vehículos afectados al servicio: su titular, su cónyuge y chofer dependiente.

La infracción a este artículo implica la suspensión de la inscripción en el Registro, hasta que se ejecuten las sanciones que correspondan.

Para las infracciones al presente sistema se aplicarán las sanciones establecidas en los Capítulos V y VI del Régimen de Penalidades Municipales (AD. 140.6 y 140.7):

Queda encuadrado en el artículo 145 ter, sin perjuicio del delito que pueda corresponder, el uso indebido o la adulteración de una tarjeta o su no devolución cuando así lo dispone esta reglamentación.

Art. 17 - El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, sin perjuicio de que las normas que requieren reglamentación lo hagan cuando ésta lo disponga. La reglamentación debe dictarse dentro de los 30 días.

Es autoridad de aplicación e interpretación del presente decreto y su reglamentación, la Subsecretaría de Transporte y Tránsito, dependiente de la Secretaría de Producción y Servicios.

Art. 18 - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.

Art. 19 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, gírese a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito a los fines de su competencia.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Puntos 1 al 14 Res. 87-SPYS-96 Regl. Arts. 1 al 19 Dto. 132-96. Reglamento del RUTAX.Constitución. Funcionamiento.
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 31-SOYSP/02 prorroga por por setenta y dos (72) horas hábiles a partir de su vencimiento la vigencia de las tarjetas magnéticas de los conductores no titulares de vehículos afectados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, en el marco de lo previsto por Decreto 132/96.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 9 de la Ley 3622, deja sin efecto el Decreto 132-96</p>
REFERENCIA
Art.11 Cap. II Dto.132-96 Implementa párrafo 4 del Art. 20 , Art. 86 y Art. 13 Ley 24449. Art. 15 Cap. IV Implementa art. 37 y 40.Legajo, antecedentes: antecedentes penales.Arresto.Revalidación de exámenes.Requisitos para circular. Documentación exigible
REFERENCIADA POR
Vistos Dto. 367-98 Ref. Dto. 132-96. Facilidades de pago para conductores de taxis, de multas por infracciones de tránsito.
REFERENCIA
Art. 6 inc. a) Dto. 132-96 Ref. Ley 19550. Taxis: Sociedades Comerciales.
REGLAMENTA
Dto. 132-96 Regl. Art. 2 Ord. 41815. Arts. 4 y 6 Dto. 132-96 Amplían Art. 3 Ord. 41815. Al Reg Licencias de taxis, suma el RUTAX.Requisitos de inscripción: amplía su ámbito de aplicación al RUTAX. Responsabilidad de Legajos de los licenciatarios.
REFERENCIADA POR
Art. 5 Res. 6-SSTYT-03 Ref. Dto. 132-96. Titulares Fallecidos: Anotación provisoria de derechoabientes en el RUTAX.
REFERENCIA
Vistos Dto. 132-96 Ref. Dto. 3812-91. RUTAX: Responsabilidad de SACTA S.A.
REFERENCIADA POR
Art. 1 Dto. 513-96 Ref. 132-96. Desestimación de recurso de Revocatoria.
REFERENCIA
Art. 16 Dto. 132-96. Ref.Cap V y VI Ord. 39874 - Régimen de Penalidades - Registro Único Taxis