DECRETO 3812 1991

Síntesis:

APRUEBA EL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL SUBSECRETARIO DE OBRAS Y CONCESIONES Y LA EMPRESA SACTA SA - LICENCIAS Y HABILITACIONES - EMISIÓN - RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR - TAXIS - TAXÍMETROS - DÍA 23-7-1991 - AMPLIACIÓN - MODIFICACIÓN DE CONTRATOS - SERVICIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS AFECTADOS A ACTIVIDADES COMERCIALES - PADRÓN

Publicación:

25/09/1991

Sanción:

10/09/1991

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el convenio suscripto entre el Subsecretario de Obras y Concesiones en representación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa SACTA S.A. de fecha 23 de julio de 1991, ampliatorio del contrato suscripto entre los anteriormente mencionados, de fecha 9 de noviembre de 1990, y

CONSIDERANDO

Que en el convenio ampliatorio mencionado en el visto la empresa SACTA S.A., concesionaria del Servicio de Control Técnico de Vehículos radicados en la Ciudad de Buenos Aires y afectados al desarrollo de actividades comerciales adjudicataria del mismo, según Decreto N° 4.921-90, se comprometió a llevar a cabo la emisión y renovación de licencias y habilitaciones correspondiente a los mismos tipos de vehículos objeto de la Concesión mencionada "ut supra";

Que, se ha merituado la conveniencia de articular los mecanismos implementados a través del contrato ampliatorio mencionado, habida cuenta la necesidad de lograr un sistema coherente y completo que en lo atinente al control de vehículos cubra todas las alternativas posibles para el alcance de la eficiencia del mismo;

Que, por lo expuesto y, en atención a la íntima vinculación en relación a su objeto que presenta el contrato suscripto con fecha 9 de noviembre de 1990, cual es la prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos radicados en la Ciudad de Buenos Aires aplicados al desarrollo de actividades comerciales, respecto de su ampliatoria de fecha 23 de julio de 1991, cual es la emisión y renovación de licencias y habilitaciones correspondientes a los mismos tipos de vehículos mencionados "ut supra", surge la conveniencia y legitimidad de aprobar el convenio ampliatorio ya citado;

Que, se actúa en ejercicio de las legítimas facultades acordadas por el inciso p) del artículo 31 de la Ley N° 19.987 y el artículo 60 de la Ley N° 23.696,

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA

Artículo 1° - Apruébase el convenio suscripto entre el Subsecretario de Obras y Concesiones en representación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa SACTA S.A. ampliatorio del contrato suscripto entre los mismos, de fecha 9 de noviembre de 1990, el que pasará a formar parte del mismo.

Art. 2°- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos.

Art. 3°- Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, notifíquese a la empresa SACTA S.A. y para su conocimiento y demás fines pase a la Subsecretaría de Obras y Concesiones; cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

Entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, representada por el Subsecretario de Obras y Concesiones de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Dr. JORGE LUIS SALOMONI, en adelante la Municipalidad, con domicilio en Avda. De Mayo 525, Capital Federal, por una parte y por la otra la empresa SACTA S.A. representada por su Presidente, Ing. HÉCTOR HORACIO TERRAZA (L.E. N° 5.153.244) constituyendo domicilio en La Rioja 301, Capital Federal, en adelante la CONCESIONARIA, acuerdan ampliar el objeto del contrato firmado, entre los suscriptos, de fecha 9 de noviembre de 1990; y mediante el cual, y en cumplimiento del decreto 4921/90, la concesionaria, adjudicataria de la concesión de la prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos radicados en la Ciudad de Buenos Aires aplicados al desarrollo de actividades comerciales, se comprometió a llevar a cabo el proyecto, la financiación, la construcción de las Obras Básicas necesarias, el Equipamiento, la Operación del Servicio y el Mantenimiento de las Instalaciones de una Estación de Control Técnico de Vehículos, así como el control en la Vía Pública y la explotación de un Servicio Integral de Inspección Técnica de Vehículos que, radicados en la Ciudad de Buenos Aires, desarrollan actividades de índole comercial, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1:La CONCESIONARIA se compromete a llevar a cabo, la emisión y renovación de licencias y habilitaciones correspondientes a los vehículos radicados en la Ciudad de Buenos Aires afectados a actividades comerciales.

ARTÍCULO 2: A los fines del correcto cumplimiento del objeto del presente, se prevée un sistema, cuya descripción técnica obra como Anexo I del contrato que suscribe.

ARTÍCULO 3: La prestación del servicio objeto del presente expirará en la fecha prevista en el contrato suscripto con fecha 9 de noviembre 1990, así como también cuando por cualquier otra causal se extinguiera dicho contrato.

ARTÍCULO 4: A partir del comienzo de la prestación del servicio, mensualmente y dentro de los quince (15)dias del mes inmediato posterior al considerado, la CONCESIONARIA abonará a la Municipalidad un cánon o cesión de Ingresos equivalente al siete por cíento (7%)del los Ingresos totales percibidos como resultado de aplicar la tarifa estipulada para cada habilitación o licencia otorgada, durante el mes transcurrido no incluyéndose en su determinación el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

ARTÍCULO 5:La tarifa que perecibirá la CONCESIONARIA por la emisión, y renovación de licencias y habilitaciones correspondientes a los vehículos radicados en la Ciudad de Buenos Aires, afectados a actividades comerciales será de dólares estadounidenses VEINTISEIS CON SESENTA CENTÉSIMOS (U$S 26, 60) más el impuesto al Valor agregado.

Asimismo todo impuesto, que a la fecha del presente no existiere y que afectando las tarifas, pudiere crearse a partir de ella, será adicionado al valor de la tarifa, conforme lo estipulado por la legislación respectiva. Su importe conjuntamente con la tarifa será abonado, por los usuarios del servicio.

ARTÍCULO 6: Si por circunstancias ajenas a las partes contratantes se produjera una distorsión, en más o en menos el 10%, de la tarifa fijada en el artículo anterior, cualquiera de las partes podrá requerir su adecuación previa acreditación de la distorsión denunciada.

ARTÍCULO 7: En caso de no llegarse a un acuerdo, las partes suscribirán dentro de los quince (15) días de presentada la petición enunciada en el artículo anterior, un compromiso arbitral.

El arbitraje se llevará a cabo por medio de tres árbitros a designar por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, que actuarán en el marco de las reglas establecidas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El plazo para el laudo arbitral será de treinta días corridos a partir de la designación de los árbitros.

Los honorarios totales que se devenguen con motivo del arbitraje se fijan en un diez por ciento del monto comprometido, que se determinará en el compromiso arbitral y serán abonados por la vencida dentro de los treinta días de producido el laudo.

La Concesionaria notificará de esta cláusula al Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, para que acepte - en general- la designación realizada.

Oportunamente, llegado el caso de arbitraje se solicitará al Sr. Decano la concreta designación de árbitros.

Para el caso que la Facultad de Ciencias Económicas no acepte, en general, este arbitraje, o que habiéndolo aceptado, demorase más de quince (15)días en la designación de árbitros, se pacta que su función sea cumplida por la Fundación Argentina de Arbitraje y Conciliación (FADAC).

ARTÍCULO 8 : Sin perjuicio del cumplimiento del laudo, las partes podrán interponer todos los recursos judiciales previstos en la legislación vigente. En ningún caso la Municipalidad renunciará al derecho a apelar. En el caso en que el fallo judicial fuere contrario al laudo los montos sumados o descontados por aplicación del mismo deberán ser reintegrados en el plazo y con los accesorios que establezca la sentencia definitiva.

En caso de que el laudo hubiera sido contrario a la Municipalidad, el Concesionario integrará una póliza de caución por el cien por ciento (100%) de los montos que devengue el cumplimiento del laudo a las resultas del fallo judicial.

ARTÍCULO 9: El otorgamiento y renovación de licencias y habilitaciones comenzará a realizarse en base al padrón depurado que elaborará la Intervención de las Direcciones de Educación Vial y Habilitación de Conductores de Vehículos y Control Técnico de Vehículos (D.E.V. Y C.T.V.).

Para ello, la Intervención mencionada entregará, a través de la Subsecretaría de Obras y Concesiones, a la CONCESIONARIA, un padrón que se desglosará en tres ítems, a considerar:

a) Vehículos destinados al servicio público de taxi.

b) Vehículos destinados a otras actividades comerciales.

c) Vehículos de carga.

ARTÍCULO 10: El Concesionario deberá comenzar el servicio en los siguientes plazos máximos a partir de la firma del Contrato, según detalle:

a) Vehículos destinados al Servicio Público de Taxi: 90 (noventa) días corridos.

b) Vehículos destinados a otras actividades comerciales: 120 (ciento veinte) días corridos.

c) Vehículos destinados a carga: 120 (ciento veinte)días corridos.

A efectos de permitir la correspondiente citación, la Subsecretaría de Obras y Concesiones deberá entregar al Concesionario el padrón confeccionado correspondiente a cada uno de los items, 30 (treinta) días antes del inicio del servicio, totalmente o mediante entregas parciales. Los plazos fijados estarán sujetos a la realización efectiva del empadronamiento de cada categoría que realice la Municipalidad.

Para el supuesto que el empadronamiento de las categorías b) y c) no se comenzara dentro de los doscientos diez días (210) corridos de la firma del presente, el Concesionario podrá tomar a su cargo dicho empadronamiento a su sola elección.

ARTÍCULO 11: El otorgamiento y renovación de las licencias y habilitaciones, se efectuará en la planta provisoria o definitiva donde la CONCESIONARIA presta el Servicio contratado con fecha 9 de noviembre de 1990, pudiendo habilitar a su costo, otras terminales.

ARTÍCULO 12: La inspección de la concesión, que se contrata por el presente instrumento, estará a cargo de la Subsecretaría de Obras y Concesiones de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos o el organismo que esta designe en su reemplazo.

ARTÍCULO 13: La CONCESIONARIA presenta, en este acto, una póliza de seguro de caución N°308.117 extendida por la compañía aseguradora "Aseguradora de Créditos y Garantías S.A." por la suma de dólares estadounidenses doscientos mil (U$S 200.000) que garantiza el cumplimiento del contrato que se suscribe.

ARTÍCULO 14: La CONCESIONARIA deberá integrar, en el plazo perentorio de 15 días a contar desde la firma del presente, la corrspondiente garantía de pago de cánon equivalente a la suma de dólares estadounidenses cien mil (U$S 100.000), como requisito esencial para que la Municipalidad le extienda la respectiva orden de comienzo de la explotación.

ARTÍCULO 15: La CONCESIONARIA deberá publicitar el sistema graficado en el ANEXO I del presente, así como toda notificación que deba ser conocida por los usuarios, en tres diarios de amplia difusión en la Ciudad de Buenos Aires, obligación que asume a su propia cuenta y cargo.

ARTÍCULO 16: Todas las cuestiones que no estén previstas en el presente, se regirán por el contrato firmado entre la Municipalidad y la CONCESIONARIA, de fecha 9 de noviembre de 1990.

ARTÍCULO 17: El control del cumplimiento del contrato suscripto de fecha 9 de noviembre de 1990, como la presente ampliación, será ejercida por la Subsecretaría de Obras y Concesiones de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los veintitrés días del mes de julio de 1991, ad-referendum del Sr. lntendente Municipal.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA A APLICAR

Presentación del Usuario por primera vez

a) Se deberá presentar el usuario en las oficinas de Herrera y Brandsen o las que el Concesionario designe previo asentimiento expreso al respecto de la Subsecretaría de Obras y Concesiones, según turno asignado, a excepción del servicio de taxis queen función de haber obtenido el certificado de aptitud técnica, se los deberá citar en forma personalízada.

En ambas circunstancias el usuario recibirá un detalle de la documentación a presentar.

b) Recepción de documentación por parte del personal de SACTA S. A. y asignación de número de legajo.

A modo de ejemplo, la documentación a presentar es la siguiente:

-Solicitud.

-Original y fotocopia del contrato social en caso de personas de existencia ideal.

-Certificado de dominio del automotor y fotocopia.

-Certificado de aptitud técnica.

-Etc.

c) Entregada la documentación, el usuario se dirigirá al sector caja para abonar la tarifa correspondiente, quedando a la espera del llamado a efectuarse desde la oficina de análisis de documentación.

d) Analizada la misma y efectuada la carga de datos en el sistema informático, se obtendrá el resultado. De prestar conformidad, emitirá la licencia/habilitación y la entregará al usuario, finalizando la operación con el microfilmado y destrucción de las fotocopias. En caso de determinar la existencia de documentación faltante o incorrecta, implicará la emisión de nota que contendrá número de legajo, asignación de nuevo turno y detalle de observaciones efectuadas.

Presentación del Usuario por observaciones efectuadas en su presentación anterior

a) El usuario se presentará de acuerdo al turno asignado en su presentación anterior en estas mismas oficinas y entregará la documentación solicitada en dicha oportunidad.

b) El personal de SACTA S.A. visualizará el número de legajo asignado en nota o iniciará la búsqueda del mismo en la base de datos.

Obtenido el legajo, efectuará un análisis cuantitativo de la documentación.

De existir conformidad se remitirá el legajo a la oficina de análisis de documentación; de lo contrario, emitirá nota con observaciones y asignación de nuevo turno y se archivará el legajo en pendiente.

c) La oficina de análisis emitirá la licencia/habilitación y la

entregará al usuario si la documentación es correcta, procediendo

a la microfilmación y destrucción de las fotocopias presentadas.

La no conformidad a la documentación originará la emisión de nota

con observaciones y asignación de nuevo turno, archivándose el

legajo en pendientes.

Mensualmente se emitirán y enviarán a la M.C.B.A. listados estadísticos que incluirán altas, bajas y modificaciones, por tipo de transporte habilitado.

En los mismos se identificará al usuario con los siguientes datos:

-Número de Habilitación/Licencia.

-Nombre, apellido y número de documento del propietario.

-En caso de personas jurídicas, nombre y apellido y documentos de su representante apoderado, y documentos que lo acrediten como tal.

- Domicilio real y domicilio constituido en la Ciudad de Buenos Aires.-

- Datos completos del vehículo. Donde deberá constar en forma explícita entre la totalidad de los datos; el número de motor, número de chasis y patente de la unidad motriz como del remolque y/o semirremolque.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Res 853-MDE-09 Aprueba el nuevo cuadro tarifario Licencias - Habilitaciones y de Inspección Técnica, en el marco del Convenio suscripto por Dto 3812-91
INTEGRADA POR
Res 471-MDUGC-MDEGC-10 Aprueba el nuevo cuadro tarifario Licencias - Habilitaciones y de Inspección Técnica, firma SACTA adjudicataria del servicio por Dec. 3812-91
REFERENCIADA POR
Vistos Dto. 132-96 Ref. Dto. 3812-91. RUTAX: Responsabilidad de SACTA S.A.
MODIFICA
Dto. 3812-91 Mod. Dto. 4921-90 - Amplía el contrato.