DECRETO 4921 1990

Síntesis:

ADJUDICA LA LICITACIÓN PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE HABILITACIÓN Y CONTROL TÉCNICO DE VEHÍCULOS TAXÍMETROS, TRANSPORTE PRIVADO EN COMÚN DE PASAJEROS Y DE CARGA POR CUENTA DE TERCEROS EN EL ÁMBITO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, AL CONSORCIO INTEGRADO POR INGENIERÍA TAURO SAICIF CONSTRUCCIONES CIVILES E INDUSTRIALES Y BRD SAICIF Y SGS ARGENTINA SA - TAXIS - SACTA SA

Publicación:

Sanción:

01/10/1990

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


VISTO:

La licitación para la concesión del servicio de Habilitación y Control técnico de vehículos taxímetros, transporte privado en común de pasajeros y de carga por cuenta de terceros en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que la comisión técnica asesora de la comisión creada por Decreto n° 1.628/89 ha evaluado las ofertas contenidas en los sobres n° 2 presentados por los diversos oferentes, aconsejando la adjudicación al consorcio integrado por INGENIERIA TAURO S.A.I.C.I.F. CONSTRUCCIONES CIVILES E INDUSTRIALES Y B.R.D. S.A.I.C.I.F. y S.G.S. ARGENTINA S.A., por las consideraciones que expone en el dictamen de referencia;

Que la comisión creada por decreto N°1628-89 ha compartido tales conclusiones en el dictamen respectivo;

Que, cumplidas las formalidades prescriptas en el artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, corresponde proceder a la adjudicación haciendo propios los dictámenes antes mencionados;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1° - Adjudícase la licitación para la concesión del servicio de Habilitación y Control técnico de vehículos taxímetros, transporte privado en común de pasajeros y de carga por cuenta de terceros en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, al consorcio integrado por INGENIERÍA TAURO S.A.I.C.I.F. CONSTRUCCIONES CIVILES E INDUSTRIALES Y B.R.D. S.A.I.C.I.F. y S.G.S. ARGENTINA S.A.

Artículo 2° - El contrato respectivo deberá celebrarse en el término y bajo el apercibimiento previsto en el art. 50 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para las licitaciones de concesión de servicios públicos.

Artículo 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda y Finanzas, de Obras y Servicios Públicos y General.

Artículo 4° - Regístrese y notifíquese a los oferentes con copia de los dictámenes mencionados.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Dto. 3812-91 Mod. Dto. 4921-90 - Amplía el contrato.