DECRETO 367 1998

Síntesis:

AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXIMETRO. ESTABLECE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE LAS DEUDAS EN CONCEPTO DE MULTAS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO - PLAZO DE PRESENTACIÓN

Publicación:

02/04/1998

Sanción:

24/03/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 10.145-98, lo dispuesto por la Ordenanza N° 41.815 que regula la prestación del servicio de taxis, lo establecido por el Decreto N° 132/96 mediante el que se crea el Registro Unico del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, lo previsto por la Resolución N° 87-SPyS-96 a través de la que se constituye y se pone en funcionamiento dicho Registro, lo prescripto por la Ordenanza N° 39.874 y sus modificatorias que fija el Régimen General de Penalidades, lo establecido por la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo prescripto por la Ordenanza N° 41.815, el Decreto N° 132/96 y la Resolución N° 87-SPyS-96, la presentación del Certificado de Libre Deuda de Infracciones de Tránsito emitido por la Dirección General Administrativa de Infracciones constituye un requisito para la realización de diversos trámites relacionados con la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro por ante la empresa concesionaria SACTA S.A., entre los que se destaca la renovación de la licencia y el otorgamiento de la habilitación correspondiente a los conductores no titulares;

Que en reiteradas ocasiones las entidades empresarias patronales y sindicales del sector han expresado en el marco del Comité Asesor Sectorial, estatuido por la Resolución N° 87-SPyS-96, su preocupación respecto de la problemática relativa al tema, solicitando la implementación de planes de financiación para la amortización de las multas que registraran sus afiliados, sobre todo cuando se trata de infracciones de vieja data;

Que la instrumentación de un esquema de facilidades de pago acorde a las posibilidades de sus destinatarios facilitará la regularización de la situación de los conductores titulares del dominio de vehículos afectados a licencias de taxi y de los conductores no titulares de los mismos, que según los informes elaborados por la Subsecretaría de Transporte y Tránsito alcanzarían al quince por ciento (15 %) y al diez por ciento (10 %), respectivamente;

Que la financiación del monto de las multas adeudadas en modo alguno comporta sustraer al infractor de la aplicación de las sanciones accesorias procedentes en cada caso;

Que en ese orden, el artículo 83, Inc. d) de la Ley N° 24.449 prevé la concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública como sanción alternativa, mientras que la Ordenanza N° 39.874 y sus modificatorias la impone como pena accesoria de la multa impuesta;

Que la crisis socioeconómica que atraviesa el país fundamenta sobradamente la adopción de medidas orientadas a preservar los puestos de trabajo existentes;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha intervenido en los presentes actuados;

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias, artículo 114, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Establécese un plan de facilidades de pago de las deudas que en concepto de multas por infracciones de tránsito registraren al 31 de enero de 1998 los conductores titulares del dominio de vehículos afectados a licencias de taxi y los conductores no titulares de los mismos.

Art. 2° - El plan de facilidades de pago comporta la cancelación de la deuda total que registrare el interesado de conformidad con el siguiente detalle:

a) Cuando el monto de la deuda consolidada ascendiera hasta la suma de pesos cien ($ 100.-), su pago podrá financiarse hasta en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas;

b) Cuando el monto de la deuda consolidada ascendiera hasta la suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250.-), su pago podrá financiarse hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas;

c) Cuando el monto de la deuda consolidada superara la suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250.-), su pago podrá financiarse hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Las cuotas serán pagaderas del primero al décimo día calendario de cada mes en cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3° - Los interesados deberán presentarse personalmente, dentro de los treinta (30) días corridos computados a partir de la publicación del presente decreto, por ante la Dirección General Administrativa de Infracciones, sita en Carlos Pellegrini 291, piso 1°, Capital Federal, a efectos de consolidar su estado de deuda y acordar el plan de facilidades de pago. A tal fin, los titulares del dominio de vehículos afectados a licencias de taxi y los conductores no titulares de los mismos deberán acreditar que prestaban el servicio al 31 de enero de 1998.

Art. 4° - Los conductores titulares del dominio de vehículos afectados a licencias de taxi y los conductores no titulares de los mismos que se hubieren acogido al plan de facilidades de pago establecido por este decreto podrán tramitar la renovación anual de la licencia y de la tarjeta habilitante para conducir vehículos afectados a la prestación del servicio, respectivamente.

Art. 5° - Sin perjuicio del otorgamiento del plan de facilidades de pago, se recomienda que la Justicia de Faltas ordene a los infractores realizar un curso de reeducación vial cuando registraren dos (2) o más faltas graves en el término del último año. En dicho caso, los cursos serán dictados los días sábados en el ámbito de la Dirsoción General de Fiscalización de Transporte y Tránsito.

Art. 6° - Vencido el plazo de presentación establecido por el artículo 3° de este decreto, los conductores titulares del dominio de vehículos afectados a licencias de taxi y los conductores no titulares de los mismos, deberán presentar el Certificado de Libre Deuda de Infracciones de Tránsito o el comprobante que acredite que se han acogido al plan de facilidades de pago, para la realización de cualquier tipo de trámite por ante la empresa concesionada SACTA S.A. De corresponder, presentarán además, el comprobante que acreditare la realización del curso de reeducación vial.

Art. 7° - El incumplimiento de pago de dos cuotas consecutivas comportará la caducidad del plan de facilidades acordado y de las tarjetas que se hubieran otorgado. En tal caso, solo se otorgarán nuevas tarjetas contra la presentación del Certificado de Libre Deuda de Infracciones de Tránsito.

Art. 8° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.

Art. 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de su cumplimiento gírese a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito, a la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General Administrativa de Infracciones, a la empresa concesionaria SACTA S.A. y a las entidades empresarias patronales y sindicales que participan del Comité Asesor Sectorial creado por el Decreto N° 132/96. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Vistos Dto. 367-98 Ref. Dto. 132-96. Facilidades de pago para conductores de taxis, de multas por infracciones de tránsito.
MODIFICADA POR
Surge del Artículo 1° del Decreto la modificación al Decreto N° 367/98