DECRETO 895 1998

Síntesis:

PRORROGA HASTA EL 31-05-1998 EL PLAZO ESTABLECIDO POR DECRETO N° 367-98, B.O. N° 419 PARA ACOGERSE AL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO EN CONCEPTO DE MULTAS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO DE VAHÍCULOS AFECTADOS A LICENCIAS DE TAXI

Publicación:

27/05/1998

Sanción:

18/05/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto las disposiciones del Decreto N° 367/98 (B.O. Nº 419),

y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal establece un plan de facilidades de pago de las deudas que en concepto de multas por infracciones de tránsito registraran los conductores titulares de vehículos afectados a licencias de taxi y los conductores no titulares;

Que el Decreto mencionado dispone que los interesados podrán acogerse al plan de facilidades de pago en el término de treinta días;

Que el volumen de interesados que se han presentado solicitando la financiación de las multas que registran, meritúa la ampliación del plazo previsto;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Prorrógase hasta el 31 de mayo de 1998 el plazo establecido por el Decreto N° 367/98 (B.O. N° 419) para la presentación de los interesados en acogerse al plan de facilidades de pago.

Art. 2° - La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de expiración del plazo de presentación establecido por el Art. 3 del Decreto N° 367/98 (B.O. N° 419).

Art. 3° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de su cumplimiento gírese a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito, a la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General Administrativa de Infracciones, a la empresa concesionaria SACTA S.A. y a las entidades empresarias patronales y sindicales que participan del Comité Asesor Sectorial creado por el Decreto N° 132/96 (B.M. N° 20.210).

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Surge del Artículo 1° del Decreto la modificación al Decreto N° 367/98