DECRETO 513 1996

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DE REVOCATORIA INTERPUESTO POR LA EMPRESA TAXI RÍN S.A. CONTRA EL DECRETO N° 132-96, B.M. N° 20.210

Publicación:

01/07/1996

Sanción:

18/06/1996

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 7.466-96, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa TaxiRin S.A. interpone Recurso de Revocatoria contra el Decreto N° 132-96, publicado el 23 de enero de 1996;

Que el mencionado decreto crea el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 36 y 47 del Reglamento de Procedimiento Administrativo Municipal, Ordenanza N° 33.264 (AD 220.15) el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma;

Que los recursos podrán fundarse tanto en razones vinculadas con la legitimidad, como oportunidad, mérito o conveniencia del acto o con el interés público;

Que el artículo 37 de la ordenanza mencionada dispone que los recursos administrativos podrán ser deducidos por quienes invoquen un derecho subjetivo o un interés legítimo, prohibiendo la presentación de recursos colectivos;

Que a fojas 10/11 del Expediente N° 7.466-96, la recurrente hace diversas disquisiciones respecto que dentro de la normativa municipal dictada, quedaría fuera la situación de los conductores de taxis no propietarios que no estén vinculados a través de una relación de dependencia;

Que esta circunstancia ha quedado totalmente aclarada mediante los dictámenes emitidos por la Procuración General y la opinión de otros organismos respecto a esas relaciones implican el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo (conforme fojas 16/17; 21/22 del citado expediente), sea cual fuere la denominación que se le diera al contrato" por tomar alguna para identificarla;

Que a fojas 32 la recurrente manifiesta lo que le resulta agraviante cuando dice: “Lamentablemente, el Decreto Municipal en cuestión nos produce a nosotros, a nuestros asociados y a miles de taxis que circulan un perjuicio económico";

Que el Decreto N° 132-96, tal como lo señalan los distintos organismos intervinientes, en el Expediente N° 7.466-96, no hace de ninguna manera referencia al contrato que menciona la agraviada, atento que las relaciones entre terceros exceden la incumbencia de la Comuna. Sólo debe cumplimentarse la normativa cuyo objetivo resulta claramente explicitado en el texto mismo;

Que la empresa recurrente no funda su derecho y por ende la cuestión de fondo no queda explícita en lo normado por el decreto en sí, sino que interpone el recurso porque la situación querida o de interés para ella, no estando tratada en la norma en cuestión;

Que esta circunstancia no puede tener asidero desde el punto de vista jurídico;

Que llamada a intervenir la Subsecretaría de Procuración General, la misma mediante Dictamen N° 913-PG-96 considera que debe desestimarse el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Empresa Taxi Rin S.A., en vista que la impugnante no funda su recurso en razones de legitimidad, oportunidad, mérito, conveniencia o en el interés público, como tampoco en el agravio preciso que dicho decreto le ocasiona;

Por ello y de conformidad con lo dictaminado precedentemente por la Procuración General y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal N° 19.987,

El Intendente Munícipal

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Empresa Taxi Rín S.A. en el Expediente número 7.466-96, contra el Decreto N° 132-96.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° - Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal; notifíquese fehacientemente a la Empresa Taxi Rín S.A, de los términos del presente por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo; cumplido, pase a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art. 1 Dto. 513-96 Ref. 132-96. Desestimación de recurso de Revocatoria.