RESOLUCIÓN 87 1996 SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS

Síntesis:

REGISTRO ÚNICO DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO: CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Publicación:

16/05/1996

Sanción:

10/05/1996

Organismo:

SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS


Visto, el Decreto Municipal N° 132/96, creando el Registro Único de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/96, y

CONSIDERANDO:

Que para un mejor ordenamiento normativo de la reglamentación, se incluyen las disposiciones referidas a las Licencias de Titulares, régimen que se encuentra ya en funcionamiento, con un padrón preexistente único y definitivo que acredita la titularidad, y de las tarjetas, cuyo resultado ha sido positivo, como índice de referencia de las que se implementarán para otras funciones de la actividad;

Que en consecuencia, la etapa inmediata es comenzar con la implementación del registro de los choferes, mandatarios, apoderados y gestores, para lo cual se fija el plazo máximo de un año desde que comience a funcionar el sistema, a fin de incorporar los datos y emitir las tarjetas pertinentes;

Que las nuevas tarjetas se seguirán entregando como en la actualidad con una metodología que ha demostrado ser eficiente, y que fue perfeccionándose a medida que se iba adquiriendo experiencia en su manejo, con el aporte de los propios interesados;

Que también el banco de datos está probado y funcionando para los Licenciatarios del Servicio, por lo cual la ampliación del sistema a los otros actores que incluye el decreto, se realiza bajo conceptos similares;

Que el costo de los trámites se determina en un porcentaje del valor base, conforme los contratos vigentes, que es el equivalente al arancel normal de obtención de licencia, cuyo precio es fijado por el organismo municipal de control de la concesión;

Que con la tarifa diferenciada estipulada se pretende premiar a los actores del servicio que sean cuidadosos de la valiosa documentación que manejan;

Que se ha reglamentado la figura del apoderado, en los términos del artículo 1.869 del Código Civil, para que otorgue al sistema creado el mismo margen de seguridad que el resto de los agentes intervinientes;

Que se ha admitido en su calidad de chofer sin relación de dependencia, además del cónyuge a los ascendientes y descendientes del titular de la licencia, a fin de adecuar el sistema al régimen previsional vigente;

Que con la intervención de las entidades patronales con fines gremiales y las entidades sindicales se pretende obtener una participación activa del sector en la gestión del sistema y en la información y asesoramiento de diversos aspectos, que faciliten la utilización del mismo;

Que conforme lo establece el Decreto N° 779/95 del PEN en su artículo 20, punto 6 del Anexo I, se debe determinar qué antecedentes penales impiden tener el carácter de conductor profesional clase D. 1, exigiéndose para los taxistas los mismos requisitos que para el más delicado de los transportes de pasajeros, conforme lo establece el punto 5 de dicho artículo;

Por ello,

El Secretario de Producción y Servicios

RESUELVE:

1 - DISPOSICIONES GENERALES

1.1.- A partir de la publicación del presente reglamento queda constituido y en funcionamiento el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, según lo dispuesto por el Decreto Municipal N° 132/96.

1.2. - El Registro, administrado por la concesionaria municipal, SACTA S.A., mantendrá el banco de datos, archivará y custodiará la documentación de respaldo correspondiente, emitirá las tarjetas, efectuará los controles y cruzamiento de información necesarias al manejo del sistema, colocando una terminal de información en la Subsecretaría de Transporte y Tránsito.

1.3. - El Registro tiene sede en el domicilio de la Empresa Concesionaria.

1.4. - Pasan a formar parte del mismo el actual banco de datos de titulares de licencias del servicio de taxi.

1.5. - El sistema comenzará dentro de los 90 días de la publicación del presente, con la incorporación de los choferes y entrega de la documentación pertinente, debiendo estar finalizada en el plazo máximo de un año.

1.6. - El igual plazo iniciará y concluirá la incorporación de los mandatarios, apoderados y gestores al sistema.

1.7. - La Autoridad de Aplicación instrumentará los medios para una auditación permanente del funcionamiento del Registro.

2 - DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO

2.1. - Los titulares de licencia, mandatarios y entidades sindicales y empresarias patronales con fines gremiales, reconocidas legalmente pueden tener registrado su número de fax a efectos de poder efectuar con el Registro, intercambio de información.

2.2. - Con las entidades empresarias patronales con fines gremiales y sindicales del sector, legalmente reconocidas, podrá el Concesionario a cargo de la administración del Registro celebrar convenios, a efectos de colocar en sus sedes conexiones informáticas para intercambio de datos. También los titulares de licencia y mandatarios podrán tener una terminal de consulta, transcurrido un año de la implementación del sistema. En este último caso, todos los gastos de instalación e implementación que se originen estarán a cargo de quienes lo solicitan.

2.3. - El Sistema admitirá la colocación de terminales para entidades sindicales y empresarias patronales con fines gremiales, reconocidas legalmente, con el fin de poder realizar trámites, brindar informes y asesoramiento a sus asociados.

2.4. - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, como autoridad de contralor de las concesiones municipales, fijará, conforme los contratos vigentes, el arancel básico de renovación de licencia habilitante del servicio, sobre cuyo monto se calcularán porcentualmente los restantes. Sobre toda la recaudación la Concesionaria abonará a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el canon establecido del siete por ciento (7%) en la forma dispuesta en los contratos de concesión vigentes.

3 - DE LA INCORPORACIÓN DE DATOS

3.1. - Los datos que se incorporen al banco y a las tarjetas surgirán de la documentación que deben presentar los involucrados, y de los que transfieran los bancos informáticos oficiales mencionados en el punto 5.4.

3.2. - La documentación quedará archivada en el Registro cuando corresponda su retención o copia de ella, en caso contrario, con firma y aclaración de quien la entrega, del receptor y la fecha de recepción.

3.3. - Se formarán legajos con esta documentación de apoyo, que quedará en custodia del propio Registro, por el término de 10 años.

3.4. - La incorporación de datos en el banco principal del Registro la realizará sólo el concesionario, que debe implementar el sistema de seguridad necesario para preservar la legitimidad y autenticidad del contenido del mismo.

3.5. - La oficina municipal que expide licencias de conductores informará al Registro semanalmente las habilitaciones profesionales que otorgue y renueve, con sus antecedentes, a efectos de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 132/96. La información se hará en forma directa cuando se concrete la conexión informática prevista en el punto 5.4.

3.6. - Los puestos informáticos de gestión, previstos en el punto 2.3. pueden remitir datos al Registro, quien los incorporará al banco principal, cuando se presente al mismo la documentación respaldatoria pertinente.

4 - DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN INTERNA

4.1. - El Registro mantendrá informada a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito mediante actualización diaria y con periodicidad a determinar, debiendo documentar mensualmente sobre los informes indicados en el presente capítulo.

4.2. - Listado de tarjetas de Licenciatarios emitidas, con indicación de motivos y vencimientos operados sin renovación.

4.3. - Ordenes de Provisión de Tarjeta, cantidad impresa, entregadas a licenciatarios, canjeadas por tarjeta de chofer, anuladas y vencidas.

4.4. - Listado de Certificados de tenencia de titularidad de licencias emitidos, detalles y motivo.

4.5. - Listado y detalle de tarjetas de Mandatarios, apoderados y gestores emitidas, dadas de baja y en vigencia.

5 - ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN EXTERNA

5.1. - La Autoridad de Aplicación dispondrá:

5.1.1. - La publicación periódica de las estadísticas generales, para conocimiento de la opinión pública, la que no será arancelada.

5.1.2. - La información que las entidades con terminales informáticas podrán distribuir, con el costo máximo equivalente al gasto que ocasione el material de soporte de los datos o su transmisión.

5.1.3. - Que tipo de información puede brindarse a otros interesados, cuyo costo será determinado en cada caso.

5.2. - La información se brindará mediante transmisión o soporte informáticos o en copia sobre papel.

5.3. - Las entidades no pueden distribuir, vender, ni dar a conocer la información que reciben del Registro y que no estén autorizadas a difundir.

5.4. - El Registro propondrá las interconexiones para intercambio de información con los bancos informáticos relacionados con la actividad y que resulten de utilidad mutua o para los usuarios especialmente con: Dirección General Administrativa de Infracciones, Justicia Municipal de Faltas, Dirección de Habilitación de Conductores, Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito, Dirección General de Rentas y Registro Nacional de Propiedad del Automotor.

5.5. - La entidades mencionadas en el punto 2.3. que participarán en la gestión del sistema; deben ajustarse a lo siguiente:

5.5.1. - Cuando tengan sede y competencia directa en la Ciudad de Buenos Aires, no admitiéndose las de orden nacional de segundo o tercer grado, cooperativas y mutuales, quienes sólo podrán solicitar datos u obtener terminales de información parcial, quedando a su cargo todos los gastos que la instalación e implementación originen.

5.5.2. - Sólo pueden realizar gestiones para sus asociados.

5.5.3. - Las Entidades asumen la responsabilidad por los trámites que diligencien.

5.5.4. - El Concesionario celebrará contratos con ellas y estos serán exclusivos en el primer año, hasta tanto se haya comprobado y ajustado, en la práctica, la eficiencia del sistema.

5.5.5. - El incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes, es causal de rescisión del contrato y da lugar a las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar.

5.5.6. - Cumplido el primer año de funcionamiento del sistema, podrá requerir un puesto de consulta y gestión, toda entidad empresaria patronal con fines gremiales y sindical con personería jurídica como tal, que acredite un año de existencia legal y cuente con las inscripciones pertinentes.

6 - DE LAS TARJETAS EN GENERAL

6. 1. - Son de las mismas características físicas que las existentes para licenciatarios, en material plástico, de tamaño bancario, con la holografía oficial del sistema y las inscripciones del anverso en relieve. Son de color negro en la parte superior y en la inferior de los siguientes colores distintivos, según su clase:

6.1.1. - Del Titular del Servicio: dorado

6.1.2. - Del Chofer dependiente: verde.

6.1.3. - Del cónyuge, ascendiente y descendiente: blanca.

6.1.4. - Del mandatario administrador: azul.

6.1.5. - Gestores y apoderados: celeste.

6.2. - En la banda de soporte informático deben figurar los siguientes datos:

6.2.1. - Los mismos que figuran impresos en la tarjeta, los dígitos de seguridad y el C.U.I.T. o C.U.I.L. del titular de ella.

6.2.2. - Los demás datos que en cada caso se especifican.

6.3. - El titular debe denunciar de inmediato al Registro, personalmente o vía postal documentada, la pérdida o robo de la Tarjeta, proporcionando los datos que permitan su identificación, además de la pertinente denuncia policial.

6.4. - El cambio de datos contenidos en el anverso de la tarjeta, implica que la misma deba ser sustituida en los plazos que se establecen en cada caso, caducando automáticamente de no procederse en consecuencia.

6.5. - La tarjeta es de propiedad municipal, teniendo derecho su titular a utilizarla y no podrá ser retenida en tanto no esté adulterada, vencida, deteriorada o contenga datos que hayan cambiado. En estos casos la tarjeta deber ser retenida por la autoridad y devuelta al Registro.

6.6. - Todas las tarjetas se renovarán anualmente, salvo las excepciones expresamente dispuestas en el presente Reglamento. Todas las tarjetas devueltas, cualquiera sea su causa, deben ser destruidas inmediatamente.

7 - DE LA LICENCIA DEL TITULAR DEL SERVICIO DE TAXI

7.1. - Las licencias registradas a la fecha en el padrón general y que cuentan con su respectiva tarjeta, se ajustarán en lo sucesivo al presente reglamento.

7.2. - Podrán ser conductores sin encontrarse en relación de dependencia los integrantes de la sociedad titular del servicio, siempre que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 2°, inciso d) de la Ley N° 24.241 y la Ordenanza N° 41.815.

7.3. - Podrán ser conductores sin encontrarse incluidos en la calidad de choferes bajo relación de dependencia, el cónyuge y los ascendientes y descendientes en línea directa. En estos casos deben estar inscriptos como trabajadores autónomos.

7.4. - El titular cuando renueva su Licencia debe manifestar ante el Registro si actuará como conductor o lo harán las personas indicadas en el punto 7.3. y/o si tomará choferes, debiendo, en este último caso, estar bajo su dependencia laboral. Esta circunstancia debe figurar impresa en el anverso de su Tarjeta de Titular del Servicio.

7.4.1. - El titular de la Licencia de Taxis que manifieste que tendrá choferes, podrá requerir las Ordenes de Provisión de Tarjetas, o realizar el trámite personalmente, según se prevé en el punto 12.2.

7.4.2. - Cuando el titular haya expuesto que va a tomar choferes, la tarjeta del mismo contendrá la leyenda “Habilita Chofer”, o su abreviatura.

7.5. - Cuando el titular asuma también la calidad de conductor tal circunstancia debe quedar registrada en su tarjeta de titular y deberá cumplir para ello con todos los requisitos exigidos en el punto 12.5.

7.6. - La información que se brindará a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a todo otro organismo de fiscalización y control a través del código contenido en la tarjeta, además del mencionado en punto 6.2.1., son:

7.6.1. - Domicilio y teléfono actualizados del titular.

7.6.2. - Número de la oblea holográfica de Revisión Técnica del Vehículo, vigente.

7.6.3. - Fechas de la Revisión Técnica del Vehículo y de su vencimiento.

7.6.4. - Fechas de habilitación, revisión y/o vencimiento del reloj, debiendo circular el conductor con el certificado técnico del Reloj Taxímetro, previsto por la Resolución número 261/SSTyT/95.

7.6.5. - Número de VIN (Art. 33.e, Anexo I del Decreto N° 779/95) del vehículo, en los modelos que lo posean.

7.6.6. - Cantidad de licencias de las que es titular y sus números.

7.6.7. - Si posee choferes, su cantidad e identificación.

7.7. - El cambio de cualquiera de los datos impresos en la tarjeta, sin cumplir con lo que se establece a continuación, implica la caducidad automática de la misma:

7.7.1. - Los impresos en el anverso de la tarjeta o el domicilio, deben ser denunciados y obtener la sustitución de la misma, dentro de los 10 días hábiles siguientes.

7.7.2. - Los restantes datos enumerados en el punto 6.2. se denunciarán en oportunidad de renovarse o sustituirse la tarjeta.

7.8. - Arancel, según el punto 2.4.:

7.8.1. - Obtención y renovación de tarjeta, o por sustitución por pérdida, hurto o robo (sólo de la tarjeta): 100%.

7.8.2. - Sustitución por cambio de datos, (según punto 7.7.) o por hurto o robo de la documentación con el automotor: 40%.

8 - CERTIFICADO DE TITULARIDAD DE LICENCIA

8.1. - El Certificado establecido en el 2do. párrafo del artículo 8° del Decreto N° 132/96 se expedirá dentro de las 48 horas de solicitado. Son de numeración correlativa y están confeccionados con características de seguridad que dificulten su adulteración y falsificación. El modelo del mismo deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación.

8.2. - La emisión del Certificado traba la disponibilidad de la Licencia por 60 días corridos, período en el que no podrá inscribirse ningún acto de disposición ni expedirse otro certificado, salvo que sea devuelto el que está en vigencia.

8.3. - En el Certificado figurará el motivo para el que fue solicitado y las condiciones y limitaciones que sufre la disponibilidad de la Licencia mientras aquel esté vigente.

8.4. - Para concretar la transferencia de la Licencia, cuando el licenciatario enajena el vehículo afectado al servicio de taxi, debe presentar el Certificado en vigencia, refrendado por el escribano o juez que intervenga en la misma, haciendo figurar los datos completos del adquiriente, con fecha y firma de las partes.

8.5. - La transferencia se concreta con la presentación al Registro del Certificado, conformado según el punto anterior y el cambio de titularidad de dominio del vehículo al que se encuentra afectado la citada licencia.

8.6. - Recibida la documentación el Registro procederá a ingresar al nuevo titular, debiendo rechazar el trámite que no reúna tales requisitos o cuando los datos del Certificado no se correspondan con la documentación.

8.6.1. - En los casos de trámite rechazado, retendrá la documentación presentada, y en caso de presumirse la comisión de algún delito se dará intervención a la justicia.

8.6.2. - Cuando se ha comprobado alguna irregularidad en la documentación presentada para cualquier tramitación, el Registro tomará los recaudos necesarios para garantizar el cumplimiento de la ley y los derechos de los posibles damnificados.

8.6.3. - Cuando un trámite es girado a la justicia, el Registro remitirá la documentación y agregará copia a la reglamentación y guardará en sus archivos una copia de la documentación remitida.

8.6.4. - El Registro antes de hacer lugar a la entrega de un Certificado de Titularidad para transferencia, deberá exigir el cumplimiento de todo trámite pendiente que pueda afectar al nuevo.

8.7. - Costo, sobre base establecida en el punto 2.4.:

8.7. 1. - Expedición de Certificado: 100%.

8.7.2. - Renovación: 40%.

9 - DEL MANDATARIO ADMINISTRADOR

9.1. - Denomínase mandatario administrador (en adelante mandatario), a los efectos de este régimen, a la persona jurídica que bajo mandato de terceros titulares de licencias, administra vehículos taxis en servicio, tomando como empleador a los choferes que tuviere contratados para los vehículos que administra y cumpla además con el artículo 6° del Decreto número 132/96.

9.2. - Todo mandatario debe estar inscripto en el Registro para poder operar dentro del sistema. En su sello aclaratorio y papelería debe figurar su matrícula.

9.3. - Los mandatarios son en todos los casos corresponsables junto con el titular, del estado y mantenimiento del vehículo y de que el servicio se cumpla en las condiciones dispuestas por la Ordenanza N° 41.815 y sus modificatorias, el Decreto N° 132/96 y este Reglamento. Además deben cumplir con las obligaciones establecidas en las leyes N° 20.744 de Contrato de Trabajo, N° 24.557 de Riesgos del Trabajo y 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial.

9.4. - El mandatario puede intercambiar o rotar sus choferes dependientes entre los autos administrados, aunque pertenezcan a distintos titulares, pero no podrá tener bajo su administración un chofer dependiente de un titular.

9.5. - Todo auto taxi administrado por un mandatario, debe estar identificado externamente con:

9.5.1. - Una inscripción que de manera visible permita conocer el N° de matrícula, razón social, dirección y teléfono del mandatario.

9.5.2. - Los datos deben ser incluidos en un rectángulo de aproximadamente 12 cm. de alto por 60 cm. de ancho en la parte superior de cada puerta trasera y en el baúl o de no ser visible en la parte inferior de la luneta.

9.6. - El mandatario además es responsable ante el Registro de los trámites y vencimientos de los autos a su cargo, debiendo comunicarle en forma fehaciente dentro de las 72 hs. la rescisión del contrato vinculante con el titular, cuando éste opere.

9.7. - A los fines del inciso g) del artículo 6° del Decreto N° 132/96, cada mandatario debe ser titular de 2 automóviles taxímetros habilitados, como mínimo. Cuando el número de vehículos administrados supera las 20 unidades deberá justificar ser titular de un automóvil taxímetro más o tener el aval solidario de un titular. Sumará una unidad por cada 20 administradas.

9.8. - Cumplidos los requisitos que exige el Decreto, se entregará la tarjeta pertinente, debiendo actualizarse los datos y demás elementos que corresponda en cada renovación.

9.9. - Se dispondrá la baja del Registro del mandatario:

9.9.1. - Por disposición del juez.

9.9.2. - Por decisión de la Autoridad de Aplicación, ante el incumplimiento de sus obligaciones específicas.

9.10. - La tarjeta de mandatario tiene una vigencia de 6 meses y contendrá los siguientes datos:

9.10.1. - En el anverso los indicados en el artículo 7° del Decreto y el nombre, apellido y Documento de hasta tres apoderados (representantes).

9.10.1.1. - En el soporte informático, además de los Indicados en el punto 6.2.1., se agregará el domicilio actualizado del mandatario y su/s teléfono/s.

9.10.2. - Fecha de cumplimiento de la declaración jurada ante el Registro.

9.11. - El plazo dispuesto en el punto 6.4, es en este caso de 15 días.

9.12. - Costo sobre la base establecida en el punto 2.4.:

9.12.1. - Renovación normal, pérdida o robo: 100%.

9.12.2. - Renovación por cambio de datos: 50%

10 - DE LOS APODERADOS

10.1. - Los titulares de licencias y mandatarios pueden nombrar para sí apoderados en los términos de los artículos 1.869 y siguientes del Código Civil, debiendo contar con el correspondiente acto notarial que determinará el alcance de dicho mandato. En el supuesto que un titular de licencia otorgue la facultad de administrar choferes dependientes del apoderado, éste debe ajustarse al Capítulo 9 de la presente reglamentación.

10.2. - Los apoderados deben autorizar el poder ante la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y son responsables, junto con el poderdante, por los trámites que en nombre de aquel realicen.

10.3 - Cumplido estos requisitos se le entregará la tarjeta pertinente, debiendo actualizar los datos y demás elementos que corresponda en cada renovación

10.4. - Se dispondrá la baja del apoderado del Registro:

10.4.1. - Por disposición del juez.

10.4.2. - Por decisión de la Autoridad de Aplicación, ante el incumplimiento de sus obligaciones específicas.

10.4.3. - Por revocación o renuncia del mandato notificada en forma fehaciente y completa.

10.5. - La tarjeta de Apoderado contiene los siguientes datos:

10.5.1. - En el anverso: nombre, apellido, domicilio, documento, matricula y fecha de vencimiento y datos identificatorios del poderdante.

10.5.2. - En el soporte informático, además de los del punto 6.2.1.:

10.5.2.1. - Domicilio actualizado del poderdante y teléfono/s.

10.5.2.2. - La identificación del poder y el alcance del mismo.

10.6. - Para el supuesto de cambio de datos previsto en el punto 6.4., el plazo es de 15 días.

10.7. - Costo, sobre la base establecida en el pto. 2.4..:

10.7.1. - Renovación normal, por pérdida o robo: 100%.

10.7.2. - Renovación por cambio de datos: 50%.

11 - DE LOS GESTORES

11.1. - La administración, control y registro de gestores es responsabilidad del administrador del Registro.

11.2. - Se categorizan como: dependientes de mandatarios o de entidades empresarias con fines gremiales representativas del sector e independientes.

11.3. - Se define como gestor a la persona física que, siendo idóneo en el diligenciamiento de los trámites antes el Registro, asesora a terceros sobre los mismos.

11.4. - Los gestores serán responsables ante el Registro de los trámites en los que intervengan. En todos los casos, se los considerará corresponsables junto a la entidad o persona para quien gestiona.

11.5. - Las faltas intencionales producirán la exclusión del gestor del Registro y la anulación de su tarjeta, no pudiendo trabajar como tal en lo sucesivo.

11.6. - Ante la comisión de faltas culposas se podrá disponer la suspensión de la inscripción del gestor del registro, por un plazo máximo de hasta 60 días.

11.7. - El Registro facilitará un lugar de atención especial para trámites rápidos de los gestores de entidades y en la medida de lo posible también para los independientes.

11.8. - Los gestores para ser habilitados como tales deberán ajustarse al Régimen de Admisión de Gestores vigente. Aquellos presentados por Mandatarios Administradores, o Entidades Empresarias patronales de carácter gremial deberán acreditar también su relación con éstas.

11.9. - Cumplidos estos requisitos se le expedirá la tarjeta con sus datos personales, y en el caso de representar a un Mandatario Administrador o Entidad Empresaria de carácter gremial, los datos de la misma.

11.10. - La tarjeta del gestor contiene los siguientes datos:

11.10.1. - En el anverso: nombre, apellido, documento, matrícula y fecha de vencimiento.

11.10.2. - En el soporte informático, además de los del punto 6.2.1.

11.10.2.1. - Domicilio actualizado del gestor y teléfono/s.

11.11 - Para el supuesto de cambio de datos previsto en el punto 6.4, el plazo es de 15 días.

11.12. - Costo, sobre la base establecida en el pto. 2.4.

11.12.1. - Renovación normal, por pérdida o robo: 100%.

11.12.2. - Renovación por cambio de datos: 50%.

12 - DE LA TARJETA DE CHOFER

12.1. - Las personas indicadas en el punto 7.3. tendrán una tarjeta similar a la de chofer, aclarando la relación que lo vincula al titular.

12.2. - El titular de la licencia podrá solicitar el alta de sus choferes, concurriendo juntamente con aquellos a realizar el trámite de gestión de la tarjeta de chofer, directamente en el Registro o a las Entidades empresarias patronales con fines gremiales con las que aquel ha celebrado convenios. En estos casos se utilizará un formulario sin elementos de seguridad y que contenga los mismos datos que las Ordenes de Provisión de Tarjetas y el mismo será sin costo.

12.3 - El Registro a pedido del titular de la licencia o del mandatario entregará hasta tres Ordenes por coche, con fecha e identificación del titular impresas. Este la completará con los datos del chofer y fecha en que se la entrega para que obtenga su correspondiente tarjeta.

12.4. - El Chofer debe gestionar su tarjeta ante el Registro la que le será entregada al mismo personalmente, a cambio de la Orden de Provisión conformada.

12.5. - El chofer a su vez debe entregar:

12.5.1. - Copia del documento de identidad (primera y segunda hoja y la del último domicilio).

12.5.2. - Copia de la Licencia habilitante de conductor profesional de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

12.5.3. - Certificado vigente que ha comparecido en todas las citaciones y no tiene sanciones pendientes ante la justicia de faltas. Hasta tanto funcione el Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito, convenio mediante, el certificado se solicitará en el Tribunal Municipal de Faltas.

12.6. - Las Ordenes se confeccionarán en papel de seguridad y se entregarán con los datos impresos del Titular de Licencia o mandatario que las solicita. El modelo del mismo deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación.

12.7. - Las Ordenes entregadas tienen vencimiento a los 180 días, sean utilizadas o no. En este caso, luego de vencido el mismo deben canjearse por otras, sin costo adicional.

12.8. - Las Ordenes vencidas o inutilizadas deben ser retenidas y destruidas por el Registro, entregando un recibo para constancia, con los motivos de la devolución.

12.9. - El Registro llevará el control computarizado e interrelacionado de las Ordenes.

12.10. - Las Ordenes podrán entregarse a través de las entidades empresarias, conforme lo dispuesto en el punto 5.5., las que deben notificar diariamente al Registro el detalle de las órdenes entregadas a propietarios y mandatarios.

12.11. - Costo del trámite. Tomando como base lo dispuesto en el punto 2.4.:

12.11.1. Baja: 40%.

12.11.2. - Alta de conductor (entrega de tarjeta): 85%.

12.11.3. - Ordenes de Provisión: 30%.

13 - DE LAS ALTAS Y BAJAS DE LOS CHOFERES

13.1. - Podrá ser conductor de taxi toda persona que posea licencia de conductor profesional (categoría D1) expedida por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, según el régimen de la Ley N° 24.449 y su reglamentación.

13.2. - No pueden ser conductores (dependientes o no) quien tiene condenas por alguno de los delitos prescriptos en el punto 5 del artículo 20 del Anexo I del Decreto N° 779/95.

13.3. - Cumplidos los requisitos del punto 12.5, el postulante será dado de alta, inscribiéndoselo bajo responsabilidad del titular o mandatario que emitió la orden. Se le entregará la correspondiente tarjeta, quedando a partir de allí, habilitado para conducir un taxi.

13.4. - La tarjeta de chofer perderá validez al operarse el distracto laboral.

13.5. - El chofer empleado deberá devolver la tarjeta al Registro dentro de los 5 días de ocurrido el distracto, cualquiera sea el motivo.

13.6. - El empleador deberá comunicar al Registro en forma fehaciente, que operó el distracto con su chofer dependiente, indicando los datos del mismo y los motivos. Si estos se fundamentan en denuncias de tipo penal, deberá documentaría dentro de los sesenta días. De no hacerlo se considerará falta grave del empleador.

14 - DISPOSICIONES TRANSIT. Y DE IMPLEMENTACIÓN

14.1. - Los titulares que en la actualidad tienen choferes y presten el servicio acreditando tal extremo mediante la libreta de conductor, deberán canjearla por la respectiva tarjeta en el plazo máximo de 270 días.

14.2. - Durante los primeros 365 días de la entrada en vigencia del presente Reglamento el trámite de baja será sin costo. Vencido dicho plazo se aplicará automáticamente lo dispuesto en el punto 12.11.1.

14.3. - Se otorga un plazo de 270 días de la puesta en funcionamiento del sistema a los actuales administradores para adaptarse a lo dispuesto en los incisos a), b), c) y g) del artículo 6° del Decreto N° 132/96.

14.4. - Dentro de los 90 días de la puesta en marcha del presente sistema, el Registro efectuará un reempadronamiento de los gestores.

14.5. - En los casos en que la oficina municipal expendedora de la licencia de conductor, no cuente con los antecedentes del Registro Nacional de Estadísticas y Reincidencia Criminal, los conductores deberán acompañar el pertinente certificado para obtener su alta como tal.

14.6. - A partir del momento en que se encuentre implementado totalmente el sistema, los vehículos afectados al servicio, darán cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 14 del Decreto N° 132/96.

14.7. - La Autoridad de Aplicación conformará un Comité Asesor Sectorial, que presidirá el Subsecretario de Transporte y Tránsito e integrarán las entidades mencionadas en el punto 2.3. y los organismos de administración y control. Tendrá por misión asesorar sobre los aspectos relativos a las actividad, las medidas, normativa y acciones a desarrollar. Sus dictámenes y resoluciones no son vinculantes. El funcionamiento del citado Comité será reglamentado por resolución aparte, en el plazo de 60 días de la firma del presente.

14.8. - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Hacienda y Subsecretaría de Transporte y Tránsito (Dirección General de Ordenamiento y Fiscalización del Transporte). Archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
<p>Art. 7.6.4 Res. 87-SPyS-96 establece Fechas de habilitación, revisión y/o vencimiento del reloj, debiendo circular el conductor con el certificado técnico del Reloj Taxímetro, previsto por la Resolución número 261/SSTyT/95.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 158-SSTYT-96 crea el Comité Asesor Sectorial de la Actividad del Taxi, según lo previso por Artículo 14.7 de la Resolución 87-SPYS-96.</p>
INTEGRADA POR
Res. 181-SSTYT-99 integra el pto. 14 de la Res. 87-SPyS-96 - Registro Único de Servicios de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (Rutax) - Establece la nómina de mandatarios y los plazos para la inscripción
REGLAMENTA
Puntos 1 al 14 Res. 87-SPYS-96 Regl. Arts. 1 al 19 Dto. 132-96. Reglamento del RUTAX.Constitución. Funcionamiento.
REGLAMENTADA POR
el punto 5.5. de la Resolución N° 87/SPYS/96, el punto 5.5. de la Resolución N° 87/SPYS/96,
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Res. 295-STYT/98 incluye a los hermanos en el texto del numeral 7.3 de la Resolución 87-SPyS/96.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 309-SOYSP/03 incorpora el Punto 7.9. al Punto 7 de la Resolución N° 87/SPYS/96.</p><p>Artículo 2 modifica el Punto 11.</p>