RESOLUCIÓN 261 1995 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

Síntesis:

NORMA DEROGADA - IMPLEMENTA EL CERTIFICADO DE REGISTRO COMO FABRICANTE, INSTALADOR O REPARADOR DE RELOJES TAXÍMETROS OTORGADO POR LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE TRANSPORTE QUE SE ADJUNTA EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE - IMPLEMENTA EL CERTIFICADO TÉCNICO DE RELOJ TAXÍMETRO QUE SERÁ OTORGADO POR EL FABRICANTE, INSTALADOR, REPARADOR O PRECINTADOR ADJUNTO AL ANEXO II DE LA PRESENTE - ESTABLECE LA OBIGATORIEDAD DE EXHIBICIÓN DE AMBOS CERTIFICADOS

Publicación:

08/01/1996

Sanción:

27/11/1995

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO


Visto la Ordenanza N° 41.815 (B.M. N° 17.950) AD 811.1/11 Régimen de Funcionamiento y Control del Servicio Público Automóvies de Alquiler con Taxímetro, y el Decreto N° 398/78 AD 811.114, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario adecuar la reglamentación y como así también la actualización del padrón de fabricantes, instaladores y reparadores de relojes taxímetros;

Que. con este medida se busca brindar sequridad al licenciatario y a los posibles usuairios;

Que con el padrón actualizado se podrá conocer a ciencia cierta a qué locales podrá concurrir el licenciatario para efectuar compras o reparaciones de relojes taxímetros,

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

RESUELVE:

Artículo 1° - Impleméntase el certificado de registro como fabricante, instalador o reparador de relojes taxímetros a ser otorgado por esta Subsecretaría, a través de la Dirección General de Ordenamiento y Fiscalización del Transporte, según Anexo I que se adjunta y que forma parte integrante del presente.

Art. 2° - El certificado al que se refiere el artículo 1°, además de las firmas y sellos habilitantes, deberá contar con el timbrado correspondiente para acreditar su validez.

Art. 3° - Es obligatoria la exhibición del certificado de registro al que se refiere el artículo 1° en lugar visible del local y a la vista de los usuarios.

Art. 4° - El certificado técnico de reloj taxímetro a ser otorgado por el fabricante, instalador, reparador o precintador, según Anexo II que se adjunta y que forma parte integrante de la presente será suscripto por el responsable del taller y por el titular de la licencia.

Art. 5° - El certificado al que hace referencia el artículo precedente será expedido por triplicado, debiendo entregarse el original al licenciatario, el duplicado enviado a la empresa concesionaria de la administración de las licencias de taxis y verificaciones técnicas de los vehículos y el triplicado queda para el fabricante o reparador.

Art. 6° - Es obligatoria la exhibición del certificado técnico de reloj, mencionado en el artículo 4°, dentro del vehículo a la vista del pasajero con la ubicación prevista en el artículo 15 de la Ordenanza N° 41.815.

Art. 7° - Los locales habilitados para la fabricación, instalación, reparación o precintado de los relojes taxímetros deberán contar con el correspondiente certificado de metrología legal.

Art. 8° - La presente entrará en vigencia a los 30 días hábiles de su publicación. Vencido este período no se aceptarán certificados técnicos emitidos con posterioridad que no respondan a los normado en el articulo 4° de la presente, el cual solo podrá ser extendido por aquellos responsables que hayan efectuado la tramitación del certificado de registro mencionado en el articulo 1°, a cuyos efectos se remitirá nómina de inscriptos a la concesionaria SÁCTA S.A..

Art. 9° - Toda documentación, facturas, remitos, tarjetería o ,elementos de publicidad, etcétera, deberán contar con el número de registro otorgado por esta Subsecretaría.

Art. 10° - El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente constituye una grave infracción, haciéndose pasible de la aplicación de las sanciones previstas por la Ordenanza N° 41.815, en su artículo 40 y artículo 4° del Decreto N° 398/78.

Art. 11 - La implementación de las medidas descriptas en esta norma se llevarán a cabo a través de la Dirección General de Ordenamiento y Fiscalización del Transporte que llevará un registro.

Art. 12 - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Dirección General de Registros y Certificaciones y a la empresa SACTA S.A. y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Ordenamiento y Fiscalización del Transporte. Cumplido archívese.

El texto de la presente norma figura publicado en el Digesto Municipal de 1993, AD811.29

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 9 de la Ley 3622, deja sin efecto la Resolución 261-SSTYT-95.</p>
REFERENCIADA POR
Art 2 de la Res 145-SSTRANS-10 Establece los Talleres Instaladores y Reparadores de Relojes Taxímetros habilitados por la autoridad de aplicación emitirán ante cada cambio o reparación de reloj taxímetro un Certificado que guarde similitud con el establecido en el Anexo de la Resolución 261-SPyS-95 - NORMA DEROGADA
DEROGADA POR
<p>Artículo 39 de la Resolución 35-SSTRANS/09 deroga la Resolución 261-SSTYT/95.</p>
REFERENCIADA POR
<p>Art. 7.6.4 Res. 87-SPyS-96 establece Fechas de habilitación, revisión y/o vencimiento del reloj, debiendo circular el conductor con el certificado técnico del Reloj Taxímetro, previsto por la Resolución número 261/SSTyT/95.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 34-SSTYT/96 amplía el plazo establecido en el artículo 8° de la Resolución 261-SSTYT/95 <strong>(DEROGADA).</strong></p>