RESOLUCIÓN 34 1996 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

Síntesis:

AMPLÍA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 8° DE LA RESOLUCIÓN N° 261-SPYS-95, SOBRE EL CERTIFICADO DE REGISTRO COMO FABRICANTE, INSTALADOR O REPARADOR DE RELOJES TAXÍMETROS

Publicación:

22/02/1996

Sanción:

15/02/1996

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO


Visto la Resolución N° 261-SPyS-95 (B.M. N° 20.199), y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución entró en vigencia a los 30 dias de su publicación, la que fue realizada el 8/1/96;

Que en su artículo 8° establece que no se aceptarán certificados técnicos de relojes otorgados por aquellos fabricantes, instaladores, reparadores o precintadores de relojes taxímetro que no cumplan con la citada resolución;

Que a raíz de este término los vehículos afectados al servicio público de taxis no podrán realizar el trámite de renovación anual de la licencia, para el que se le requiere el certificado técnico de reloj,

Que en razón de la documentación a preparar se demoró la implementación de la resolución vista, atento a la cual es necesario una ampliación del plazo establecido en la misma.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

RESUELVE:

Artículo 1° - Amplíase el plazo establecido en el artículo 8° de la Resolución N° 261-SPyS-95 en 30 días, de la fecha de publicación de la presente.

Art. 2° - En razón de la ampliación prevista en el artículo 1° deberán aceptarse todos los certificados técnicos de relojes expedidos por fabricantes, instaladores, reparadores o precintadores expedidos desde el 16/2/96 hasta el 29/3/96, fecha esta última en la que entrarán en vigencia las penalidades establecidas en la resolución mencionada.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Dirección General de Registros y Certificaciones y a la empresa SACTA S.A. y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Ordenamiento y Fiscalización del Transporte. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución 34-SSTYT/96 amplía el plazo establecido en el artículo 8° de la Resolución 261-SSTYT/95 <strong>(DEROGADA).</strong></p>