RESOLUCIÓN 851 1998 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRASPORTE - FABRICANTE, INSTALADOR O REPARADOR DE RELOJES TAXIMETRO NORMA PARA LA REGISTRACION
Publicación:
18/01/1999
Sanción:
23/10/1998
Organismo:
SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Visto la Nota N° 7840-DGGTyT-98, lo dispuesto por la Ordenanza N° 41.815 (B.M. N° 17.950) que rige la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la Resolución N° 261-SPyS-95 mediante la que se implementa la registración como fabricante, instalador o reparador de relojes taxímetros, y el Decreto N° 1.510-GCBA-97 que fija las normas de procedimiento administrativo en el ámbito del Gobiemo de la Ciudad de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 13 de la Ordenanza N° 41.815 establece que ... los relojes taxímetros deberán ser instalados por los responsables habilitados a tal fin, conforme con lo establecido por la Municipalidad en la respectiva reglamentación;
Que, la Resolución N° 261-SPyS-95 implementa la registración de fabricantes, instaladores y reparadores de relojes taxímetros por ante la Subsecretaría de Transporte y Tránsito, estableciéndose, asimismo, los motivos que determinan la baja de dicha registración;
Que, a tenor de lo dispuesto por la Resolución mencionada en el considerando anterior dicha registración se traduce en la expedición del certificado pertinente;
Que, el Decreto N° 1.510-GCBA-97 determina los requisitos a los que se deben ajustar los actos administrativos dictados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, sin perjuicio de lo establecido por la citada Resolución, la emisión del certificado de registración debe ajustarse a lo prescripto por el Decreto N° 1.510-GCBA-97;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE Y TRANSITO
Artículo 1° La registración como fabricante, instalador o reparador de relojes taxímetro y la baja de la misma se efectuará mediante Disposición conjunta suscripta por los Directores Generales de Gestión Tránsito y Transporte y de Fiscalización de Transporte y Tránsito.
Art. 2° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y para su cumplimiento y demás fines gírese a Dirección General de Gestión Tránsito y Transporte y de Fiscalización de Transporte y Tránsito. Cumplido, archívese.
Subsecretario
RESOLUCION N° 851