RESOLUCIÓN 35 2009 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

INCORPORA LOS REGISTROS DE FABRICANTES E IMPORTADORES DE RELOJES TAXÍMETROS, DE COMERCIALIZADORES, TALLERES INSTALADORES Y REPARADORES DE RELOJES TAXÍMETROS Y DE RELOJES TAXÍMETROS DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO AL REGISTRO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO RUTAX - TAXIS

Publicación:

08/06/2009

Sanción:

06/05/2009

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO: la Ordenanza N° 41.815/86, la Ley N° 19.511/03 y su Decreto Reglamentario N° 788/03, el Decreto N° 2075/GCBA/07, la Resolución N° 261/SPyS/95, la Resolución N° 361/SSTyT/96, la Resolución N° 861/SSTyT/98, la Resolución N° 169/SCD y DC/01, la Resolución GMC N° 15/01, el expediente N° 74655/08, el Registro N° 10510/DGTRANSPORTE/08 y el Registro N° 16288/DGTRANSPORTE/08, y

CONSIDERANDO:

Que del estudio de las cuestiones relativas a la normativa que rige la fabricación, comercio y funcionamiento de los relojes taxímetros, surge una necesidad de crear condiciones que optimicen la seguridad del sistema y el cumplimiento de dichas normas;

Que tales requerimientos encuentran fundamentado en la carencia de normativa específica para abordar la problemática planteada;

Que en función de las facultades asignadas por el Decreto N° 2075/GCBA/07, correspondería abordar la materia de manera integral, en miras a la actualización de los registros ya existentes y a la implementación de nuevos métodos de control;

Que, asimismo, debe tenerse en cuenta el próximo el vencimiento del plazo establecido en la Resolución N° 169/SCD y DC/01, para la conservación y utilización por parte de los propietarios de taxis, de los modelos que no reúnan los requisitos exigidos, y que hayan sido adquiridos con anterioridad al mes de agosto de 2002;

Que, conforme surge de los antecedentes, el artículo 12 de la Ordenanza N° 41.815/86 dispone que el reloj taxímetro a instalarse deberá responder a alguno de los modelos aprobados por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, actualmente, las normas vigentes sobre relojes taxímetros resultan ser la Ley Nacional de Metrología N° 19.511/03 y la Resolución N° 169/SCDyDC/01 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor;

Que la Resolución N° 15/01-GMC, constitutiva del Reglamento Técnico para Taxímetros dictado por el órgano ejecutivo (Grupo Mercado Común), surgió en el marco de un acuerdo que adoptó e incluyó en la legislación Nacional de los estados partes del MERCOSUR la Resolución N° 169/SCDyDC/01, derogatoria de la Resolución N° 261/SPyS/95;

Que tal iniciativa se vio fundamentada en la necesidad de adecuación de la legislación metrológica, la cual difería entre los Estados Partes, permitiendo, de este modo, la comercialización de los relojes taxímetros sin dificultades;

Que en su artículo 1°, la Resolución N° 169/SCDyDC/01 dispone el cumplimiento para los instrumentos ?taxímetros? destinados a equipar vehículos de alquiler, que se fabriquen o comercialicen en el país, de la reglamentación metrológica y técnica del Anexo de la Resolución GMC N° 15/01;

Que la mencionada normativa estableció una serie de plazos, a los efectos de propiciar una modificación gradual, y menos conflictiva para las partes interesadas;

Que, en la actualidad sólo pueden ser fabricados y comercializados en el país relojes taxímetros que se ajusten a las especificaciones técnicas dispuestas en la Resolución N° GMC 15/01;

Que, no obstante ello, el artículo 4° de la referida Resolución, establece el último plazo de prórroga vigente para los usuarios de los relojes taxímetros, disponiendo que quedan los propietarios de los taxímetros autorizados hasta el 31 de Diciembre del año 2010 a conservar los modelos anteriores a la entrada en vigencia de la norma;

Que, por otra parte, por la Ley N° 19.511/03 y su Decreto Reglamentario N° 788/03, quien debe aprobar el modelo de reloj taxímetro como condición para su comercialización es la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, a través del INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) y su Programa de Metrología Legal;

Que en este marco de antecedentes enunciados, correspondería actualizar el registro de fabricantes y talleres instaladores y/o reparadores de relojes taxímetros, posibilitando, asimismo, que ambos funcionen en forma independiente;

Que, en función de ello, la propuesta de actualización de los Padrones de Fabricantes, de Instaladores y/o Reparadores de Relojes Taxímetros, y la creación del Registro de Relojes, así como la implementación de un certificado técnico para los mismos tiende a propiciar una mayor fiscalización en el cumplimiento de la normativa vigente;

Que la finalidad perseguida al regularizar la actividad de fabricación e instalación de dichos Relojes, no sólo apunta a una optimización del servicio en sí mismo, sino a atender cuestiones de seguridad, teniendo en cuenta el contexto social preponderante;

Que, una vez implementados los diferentes Registros, se podrá acceder a un conocimiento actualizado, permitiendo el control de las transferencias de titularidad de los relojes, así como su correcto funcionamiento.

Por ello, en función de las facultades conferidas por el Decreto N° 2075/GCBA/07 y la Ley N° 2148 y el Decreto N° 498/08,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.-Créanse incorporados al Registro Único del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX), los siguientes Registros:

a) Registro de Fabricantes e Importadores de Relojes Taxímetros;
b) Registro de Comercializadores, Talleres Instaladores y Reparadores de Relojes Taxímetros;
c) Registro de Relojes Taxímetros del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- En todo aquello no específicamente reglado en el articulado siguiente, el marco regulatorio aplicable será la normativa en vigencia para el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.

Artículo 3°.- Los Fabricantes e Importadores de Relojes Taxímetros para su inscripción en el Registro deberán acreditar:

a) Tratándose de personas físicas: Fotocopia de DNI certificada por Escribano Público de Registro de la Ciudad de Buenos Aires autenticada por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
b) Tratándose de personas jurídicas:
1-Fotocopia de Estatutos o Contrato Social y sus reformas certificadas por Escribano Público de Registro de la Ciudad de Buenos Aires autenticada por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
2- Actas con designación de autoridades según corresponda y Declaración Jurada que no existen otros documentos sociales que modifiquen los acompañados.
3- Nota con membrete designando hasta tres (3) representantes para realizar trámites ante el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX) acompañando fotocopias de DNI de los mismos certificadas por Escribano Público de Registro de la Ciudad de Buenos Aires autenticadas por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
4- Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria.
5- Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos.
6-Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro de Reincidencia Criminal del presentante en caso de unipersonal y de quienes ejercen la representación legal en el caso de personas jurídicas.
7- Declaración Jurada manifestando que el / las personas que se detallan en el inciso anterior no poseen condena en sede civil o comercial por defraudación al fisco.
8- Constitución de domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y declaración del domicilio real indicando números telefónicos, fax y dirección electrónica.
9- Memoria descriptiva de los modelos fabricados o importados acompañando folleto o fotografías. Asimismo deberán indicar la metodología utilizada para la identificación de los relojes taxímetros.
10- En su caso, copia de disposición de la Dirección Nacional de Comercio Interior, o el organismo que en adelante se dispusiere, otorgando el Certificado de Aprobación de modelo.
11- Copia legalizada de Certificado de Aprobación de modelo emitido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial en cumplimiento de las normas de metrología legal en vigencia.
12- Listado de los talleres instaladores y/o reparadores autorizados por el presentante para la atención de los relojes taxímetros fabricados o importados.
13- Nota con membrete designando hasta tres (3) representantes para realizar trámites ante el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX) acompañando fotocopias de DNI de los mismos certificadas por Escribano Público de Registro de la Ciudad de Buenos Aires autenticadas por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4°.-Todo nuevo modelo que se agregue a los presentados originalmente deberán ser incluidos en el presente Registro previo a su instalación en vehículos taxímetros.

Artículo 5°.- Presentada la documentación detallada de conformidad, el Registro Único de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX), emitirá una certificación de vigencia anual para el presentante.

Artículo 6°.- El Registro de Fabricantes e Importadores de Relojes Taxímetros tendrá sede en el Área de Regulación y Registro del Servicio de Transporte y Planificación y Normativa dependiente de la Dirección General de Transporte.

Artículo 7°.- Son Comercializadores de relojes taxímetros aquellas personas físicas o jurídicas que hacen habitualidad del comercio.

Artículo 8°.- Los Comercializadores y Talleres Instaladores o Reparadores de Relojes Taxímetros para su inscripción en el Registro deberán acreditar:

a) Tratándose de personas físicas, fotocopia de DNI certificada por Escribano Público de Registro de la Ciudad de Buenos Aires autenticada por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
b) Tratándose de personas jurídicas:
1-Fotocopia de Estatutos o Contrato Social y sus reformas certificadas por Escribano Público de Registro de la Ciudad de Buenos Aires autenticada por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
2-Actas con designación de autoridades según corresponda y Declaración Jurada que no existen otros documentos sociales que modifiquen los acompañados.
c) En ambos casos, deberá asimismo, presentarse:
1-Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria
2-Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos
3-Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro de Reincidencia Criminal del presentante en caso de unipersonal y de quienes ejercen la representación legal en el caso de personas jurídicas.
4-Declaración Jurada manifestando que el / las personas que se detallan en el inciso anterior no poseen condena en sede civil o comercial por defraudación al fisco.
5-Constitución de domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y declaración del domicilio real indicando números telefónicos, fax y dirección electrónica.
6-Título de propiedad del local o contrato de locación comercial vigente.
7-Fotocopia legalizada de habilitación de local expedida por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o, En su caso, del respectivo trámite en curso.
8- Certificado de Habilitación de Metrología Legal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18° de la Ley 19.511.
9- Nota con membrete designando hasta tres (3) representantes para realizar trámites ante el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX) acompañando fotocopias de DNI de los mismos certificadas por Escribano Público de Registro de la Ciudad de Buenos Aires autenticadas por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
10- Declaración Jurada listando los Fabricantes y/o Importadores de relojes taxímetro que autorizan al taller de instalación y/o reparación a atender sus respectivos modelos.
11- Un libro de actas de cien (100) hojas mínimo para su utilización como Libro de Registro de Certificados de Reloj Taxímetro.

Artículo 9°.- Los Comercializados y Talleres Instaladores y/o Reparadores de Relojes Taxímetros deberán proceder a la apertura y mantenimiento al día de un Libro de Registro de Certificados de Reloj Taxímetro (CRJT), el cual indicará en un asiento las numeraciones de los certificados adquiridos en la administradora del Rutax y, seguidamente su utilización individualizada indicando:

a. Nro. de CRJT;
b. alta, baja o reparación;
c. Nro. de licencia,
d. Titular,
e. Nro. de dominio,
f. Marca, Modelo y Nro. de reloj
g. Nro. de Precinto con que fue asegurado el reloj taxímetro.
El libro que se detalla en el presente artículo deberá permanecer en el local habilitado a disposición de las inspecciones que pudiere disponer el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 10.- Los Comercializadores y Talleres instaladores o Reparadores de Relojes Taxímetro serán responsables de precintar los relojes taxímetro que comercializaren, instalaren o repararen y de librar por cada uno de ellos los Certificados de Reloj Taxímetro (CRJT). Serán asimismo responsables de la guarda de los certificados enunciados debiendo denunciar el extravío o sustracción de los mismos en un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas hábiles de ocurrido el hecho, a tal efecto será de rigor la previa denuncia policial que se acompañará para archivo del RUTAX.

Artículo 11.- Presentada la documentación detallada de conformidad, el Registro Único de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX), emitirá una certificación de vigencia anual para el presentante la cual deberá ser obligatoriamente exhibida en el local habilitado. Transcurridos treinta (30) días corridos del vencimiento de la inscripción anual sin verificarse renovación, el administrador del RUTAX no admitirá CRJT librados por los Comerciantes o Talleres en esta situación. Simultáneamente, los CRJT no utilizados por el Comerciante o Taller instalador o reparador, serán dados automáticamente de baja por el administrador del RUTAX no pudiendo utilizarse dichas numeraciones en adelante.

Artículo 12.- El trámite de renovación anual de Comercializadores y Talleres de Instalación y/o Reparación de Relojes Taxímetros se documentará con los requisitos solicitados en el Art. 8° adicionándose fotocopia autenticada del último período anual del Libro de Registro de Certificados de Relojes Taxímetros.

Artículo 13.- Los Comercializadores y Talleres de Instalación y/o Reparación de Relojes Taxímetros están sujetos a las inspecciones que determinare el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En tales casos deberán exhibir a los agentes identificados el Libro de Registro de Certificados de Reloj Taxímetro del Art. 9°, los Certificados de Reloj Taxímetro que se encontraren sin utilizar y la documentación a que se hace mención en los inc. i) y j) del Art. 8°.

Artículo 14.- En su caso, las inspecciones que determinare el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires intimarán la presentación de la documentación en un plazo perentorio de diez (10) días hábiles en la sede del registro pertinente bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones que en la presente normativa se establecen. Los inspectores dejarán constancia de la inspección en el Libro de Registro de Certificados de Reloj Taxímetro.

Artículo 15.- Se consideran infracciones gravísimas las que fueren susceptibles de acción penal tales como la adulteración comprobada de relojes taxímetros o la comercialización o instalación de relojes taxímetros previamente denunciados por robo o hurto; la adulteración de Certificados de Reloj Taxímetro. Los anteriores supuestos se consideran a modo enunciativo y no taxativo. Las infracciones gravísimas serán sancionadas con la suspensión en el Registro de noventa y uno (91) a ciento ochenta (180) días corridos o la baja del Registro según la gravedad del hecho con accesoria de inhabilitación para integrar el Registro por hasta cinco (5) años.

Artículo 16.- Se consideran infracciones graves:

a) La no exhibición a las inspecciones o, en su caso, la falta de presentación al Registro, transcurrido el plazo de intimación pertinente, de la documentación solicitada.
b) La falta de concordancia entre el Libro de Registro de Certificados de Reloj Taxímetro y la tenencia de Certificados de Reloj Taxímetro sin utilizar presentados a la inspección.
c) La acumulación de tres (3) apercibimientos durante el transcurso de un (1) año calendario. Las infracciones graves que pudieren determinarse, previo descargo en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, importarán la suspensión en el Registro por el término de quince (15) a noventa (90) días corridos.

Artículo 17.- Se consideran infracciones leves toda aquella circunstancia que, sin conformar infracciones como las consideradas ut supra, a criterio de la autoridad de aplicación, constituyan un tratamiento inadecuado de la documentación a cargo del Comercializador o Taller de Instalación o de Reparación de Relojes Taxímetro.

Asimismo se considerará como tal la falta de renovación posterior a los treinta (30) días corridos contados a partir del vencimiento original de la licencia en el Registro. Las infracciones leves se sancionarán con la imposición de apercibimiento.

Artículo 18.- La acumulación en el término de dos (2) años calendario de suspensiones mayores a ciento ochenta y un (181) días corridos acarreará la automática baja del Registro del infractor.

Artículo 19.- El Registro de Comercializadores y Talleres de Instalación y/o Reparación de Relojes Taxímetros tendrá sede en el Despacho Regulación y Registro del Servicio de Transporte y Planificación y Normativa dependiente de la Dirección General de Transporte.

Artículo 20.- Se incorporan a la presente las disposiciones de Metrología Legal emanadas de la Ley 19.511 y disposiciones complementarias.

Artículo 21.- El Registro de Relojes Taxímetro deberá consignar:

a) Marca, Modelo y Número de reloj taxímetro
b) Número de Certificado de Conformidad de del reloj taxímetro emitido por el Fabricante o Importador
c) Número de precintado
d) Nombre del Titular de la licencia de taxi
e) Número de licencia de taxi a que está afectado
f) El número de dominio del vehículo a que está afectado
g) Número de último CRJT

Artículo 22.- El Registro de Relojes Taxímetros se estructurará sobre la base de los datos actualmente recolectados por el RUTAX siendo que, de inicio, los números de CRJT serán agregados a medida que fueren incorporados sea por nueva inclusión al registro o reparación de los existentes.

Artículo 23.- Los relojes taxímetros no homologados según las normas de Metrología Legal a que se hace mención en el Art. 10° serán automáticamente dados de baja del Registro el 1° de enero del año 2.011. Desde la entrada en vigencia de la presente normativa y hasta la fecha indicada en el párrafo anterior, sólo se admitirá su transferencia de titularidad cuando la misma sea como accesorio del cambio de titularidad del vehículo a que está afectado y este vehículo siga prestando servicio bajo otro titular de licencia.

Artículo 24.- Para los modelos mencionados en el artículo anterior, el registro admitirá su afectación a distintos vehículos pertenecientes al mismo titular.

Artículo 25.- El Registro de Relojes Taxímetros tendrá sede en la administradora del Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX).

Artículo 26.- Denominados abreviadamente CRJT, serán emitidos por el administrador del RUTAX en papel de seguridad por triplicado y previamente numerados. El original será para el archivo del administrador del RUTAX, el duplicado quedará en posesión del propietario del reloj taxímetro y el triplicado lo conservará ordenadamente el librador por el término de cinco (5) años.

Artículo 27.- Los CRJT guardarán similitud con el modelo que se adjunto en Anexo I que se adjunta y forma parte integrante de la presente normativa.

Artículo 28.- Es obligatoria la exhibición de los CRJT dentro del vehículo a la vista del pasajero con la ubicación prevista en el Art.15 de la Ordenanza N° 41.815

Artículo 29.- Toda Alta, Baja, Reparación de Reloj Taxímetro será documentada por su respectivo CRJT y presentado obligatoriamente al administrador del RUTAX para su registro. La reafectación de un reloj taxímetro usado a otra unidad (vehículo o licencia) se documentará con un CRJT de Baja y el subsiguiente de Alta. Todo cambio de tarifa que se llevare a cabo en relojes taxímetros se documentará como CRJT de Reparación.

Artículo 30.- Por el primer Alta de un reloj taxímetro al RUTAX, deberá acompañarse al CRJT de Alta, el Certificado de Conformidad emitido por el fabricante y/o importador.

Artículo 31.- La transferencia de un reloj taxímetro homologado según las normas de Metrología Legal a que se hace referencia en el Art. 20° se documentará con un CRJT de Baja que presentará al RUTAX el titular transfiriente y un CRJT de Alta que presentará al RUTAX el titular incorporante.

Artículo 32.- El hurto, robo o destrucción total de un reloj taxímetro deberá ser denunciado dentro de los cinco (5) días de la ocurrencia del hecho y documentarse mediante denuncia policial y/o judicial. Cualquiera de estos supuestos bloqueará automáticamente el reloj taxímetro en el Registro no pudiendo el mismo ser afectado en adelante. La recuperación del reloj taxímetro por el titular, deberá estar acompañada de denuncia policial y/o judicial y un CRJT de Reparación que certifique el buen funcionamiento del aparato.

Artículo 33.- La Baja del Registro de los relojes taxímetros no homologados según las normas de Metrología Legal a que se hace referencia en el Artículo 20°, no requerirán CRJT de Baja.

Artículo 34.- A partir de la primera modificación tarifaria del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro posterior a la entrada en vigencia de la presente normativa, los CRJT tendrán una vigencia como máximo anual.

Artículo 35.- La presente Resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial, fecha a partir de la cual los registros en ella creados quedarán abiertos.

Artículo 36.- Los relojes taxímetros no homologados según las normas de Metrología Legal existentes a la fecha en los registros del administrador del RUTAX, serán identificados por CRJT a partir de su primera reparación posterior a la entrada en vigencia de las presentes normas.

Artículo 37.- Los registros creados por la presente normativa son de carácter público y sujetos a la Ley de Acceso a la Información N° 104.

Artículo 38.- Será autoridad de aplicación de la presente normativa la Dirección General de Transporte dependiente de la Subsecretaría de Transporte.

Artículo 39.- Dejase sin efecto la Resolución N° 261-SPyS-95.

Artículo 40.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte; a la Subsecretaría de Seguridad Urbana y remítase a la Dirección General de Transporte la que notificará a la Administradora del Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX) y al Área de Regulación y Registro del Servicio del Transporte, Planificación y Normativa. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 39 de la Resolución 35-SSTRANS/09 deroga la Resolución 261-SSTYT/95.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 537-SECTRANS-18 crea el Registro Único de Taxímetros, en el cual se unificarán Registros creados por la Resolución 35-SST-09.</p><p>Art. 2 reemplaza toda mención realizada en la Resolución 35-SSTRANS-2009 y normas complementarias, al Registro de Fabricantes e Importadores de Relojes Taxímetros, Registro de Comercializadores, Talleres Instaladores y Reparadores de Relojes Taxímetros y al Registro de Relojes Taxímetros del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad de Buenos Aires por  por Registro Único de Taxímetros. </p>
MODIFICADA POR
Res. 78-09 modifica los Arts. 3, 23, 26, 27 y 35 de la Res. 35-09
INTEGRA
<p>Art. 37 de la Resolución 35-SSTRANS-09  establece que los Registros de Relojes Taxímetros del Rutax son de acceso público en el marco de lo establecido por la Ley 104 de Acceso a la Información reglamentada por Decreto 1361-07.</p>
MODIFICADA POR
La Res. N° 89-SSTRANS-09 modifica al art 3° punto 12 inc d) de la Res 35-SSTRANS-09
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 145-SSTRANS-10 Deja sin efecto lo dispuesto en los Arts 26 a 28 de la Resolución 35-SSTRANS-09
REGLAMENTADA POR
Art 4 de la Res 145-SSTRANS-10 establece que los Talleres Instaladores o Reparadores de Relojes Taxímetros podrán adherir copia de dichas planillas bajo sello y firma en el Libro de Registro de Certificados de Reloj Taxímetro a que hace mención el Art 9 de la Res 35-SST-09
REFERENCIA
Res. 35-09, Art. 8°, inc. c8 establece que los solicitantes de los Registros de Relojes Taxímetros deberán presentar el Certificado de Habilitación de Metrología Legal según el Art. 18 de la Ley 19511