RESOLUCIÓN 89 2009 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

MODIFICA ART 3° PUNTO 12 INC D) RESOLUCIÓN N° 35-SST-09 - SERVICIO TRANSPORTE PÚBLICO DE TAXIS - RELOJES TAXÍMETROS - FABRICANTES E IMPORTADORES

Publicación:

08/10/2009

Sanción:

01/10/2009

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


RESOLUCIÓN N° 89 - SSTRANS/09

Buenos Aires, 1 de octubre de 2009.

VISTO: la Ley N° 2148, el Decreto N° 2075/GCBA/07, el Decreto N° 498/08, la Resolución N° 35/SST/09, la Resolución N° 78/SST/09, el expediente N° 74655/08 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que la totalidad de la normativa regulatoria sobre la prestación del servicio de transporte público de taxis, tiene por objetivo la seguridad de los usuarios y la prestación del servicio con criterios de confiabilidad y uniformidad;

Que, en dicha inteligencia, la Resolución N° 35-SST-09 reglamentó los distintos aspectos y condiciones que deben reunir los actores relacionados con los relojes taxímetros, adecuándose, a su vez, a las prescripciones de la normativa nacional vigente en materia de metrología legal;

Que siendo el reloj taxímetro esencial en el servicio, dado que le da al mismo su carácter distintivo, es el instrumento mediante el cual se conoce la tarifa correspondiente a un trayecto realizado por el usuario del servicio, el cual ha demostrado, no obstante, ser vulnerable, teniendo en cuenta que la instalación, reparaciones, cambios tarifarios, que tienen que ser objeto estos aparatos, requiere la concurrencia de especialistas que resulten confiables a la autoridad administrativa;

Que como resultado de la registración, la Administración otorga al presentante una habilitación de temporalidad como máximo anual que lo faculta a instalar o reparar relojes taxímetros y otorgar los respectivos Certificados de Reloj Taxímetro que son aceptados para la prestación del servicio;

Que el resultado de la intervención del Taller habilitado libera al instrumento en correctas condiciones de funcionamiento y conforme a las normativas y tarifario uniforme establecidos, resultando el Certificado de Reloj Taxímetro emitido un documento público que hace fe;

Que no obstante lo cual, la Administración no posee, ni está en sus posibilidades conocer todas las circunstancias que anteceden de los presentantes, el instrumental con que cuentan, experiencias que surgieren de anteriores actuaciones en la actividad sea como principales o subordinados;

Que es por tal motivo que se consideró conducente la autorización que para la atención de sus respectivos relojes taxímetros realizaren los mismos fabricantes;

Que ello así, toda vez que los relojes taxímetros son en la actualidad instrumentos electrónicos que deben ser atendidos, reparados, examinados en su funcionamiento, por programas informáticos, cuyos originales son suministrados por los fabricantes de acuerdo a las características de programación de sus productos;

Que en este marco, lo normado en el punto 10 del inciso c) del artículo 8°, fue dispuesto en concordancia con el punto 12 del inciso b) del artículo 3°, el cual estableció los requisitos a presentar para la registración que deben cumplir los Fabricantes o Importadores de los Talleres;

Que el objetivo perseguido oportunamente con la coordinación de ambos artículos fue que la Administración tuviera la posibilidad de entrecruzar la información a los fines de evitar la comercialización de relojes de origen ilegal, ajustando así aún más el mecanismo de control de los modelos;

Que la finalidad de la norma no tuvo por objeto propiciar una sujeción de los talleres al arbitrio de uno o de varios fabricantes o importadores, sino el de resguardar la legalidad del circuito por medio del cual un reloj taxímetro es introducido en el mercado;

Que sin perjuicio de mantener los fundamentos que dieron origen a la Resolución N° 35/SST/09, a los efectos de evitar problemáticas de índole laboral, resultaría conveniente propiciar una modificación de los artículos 3° y 8° de la misma;

Que asimismo resulta prudente proveer al Administrador del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX) quien está a cargo del Registro de Relojes Taxímetros, de un plazo razonable a fin de que implemente modificaciones al sistema informático acordes a los requerimientos específicos así como la confección de los Certificados de Reloj Taxímetro;

Que por Resolución N° 78-SST-09 se procedió a modificar parte del Articulado de la Resolución 35-SST-09 a efectos de mejorar la claridad de lo normado, sin perjuicio de mantener los fundamentos que le dieron origen para evitar problemáticas de índole laboral;

Que a tal efecto, se considera conveniente contemplar un nuevo plazo para la entrada en vigencia del registro de Relojes Taxímetros del Servicio Público de Automotores de Alquiler con Taxímetro.

Por ello, en función de las facultades conferidas por el Decreto N° 2075/GCBA/07 y la Ley N° 2148 y el Decreto N° 498/08,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifíquese el punto 12 del inciso d) del artículo 3° de la Resolución N° 35/SST/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3°.- Los Fabricantes e Importadores de Relojes Taxímetros para su inscripción en el Registro deberán acreditar:...b)Tratándose de personas jurídicas:...12- Listado de los talleres instaladores y/o reparadores recomendados por el presentante para la atención de los relojes taxímetros fabricados o importados, sin que ello implique un menoscabo en la facultad del prestador del servicio de automóvil de alquiler con taxímetro para elegir el taller reparador o instalador de taxímetro, bajo la única condición que de este último se encuentre registrado y autorizado por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 2°.- Deróguese el punto 10 del inciso c) del artículo 8° de la Resolución N° 35/SST/09.

Artículo 3°.- Modifíquese el Artículo 5° de la resolución 78-SST-2009, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5°.- Los Registros enumerados en el Inc. a), b) y c) del artículo 1° y la implementación de los Certificados de Reloj Taxímetro entrarán en vigencia a partir del 8 de Octubre de 2009.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte; a la Subsecretaría de Seguridad Urbana y remítase a la Dirección General de Transporte la que notificará a la Administradora del Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX) y al Área de Regulación y Registro del Servicio del Transporte, Planificación y Normativa. Cumplido, archívese. Dietrich

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MODIFICA
La Res. N° 89-SSTRANS-09 modifica al art 3° punto 12 inc d) de la Res 35-SSTRANS-09