RESOLUCIÓN 145 2010 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LO DISPUESTO EN LOS ARTS 26 A 28 DE LA RESOLUCIÓN 35-SSTRANS-09 Y LO DISPUESTO EN LOS ARTS 3 Y 4 DE LA RESOLUCIÓN 78-STRANS-09 - CERTIFICADOS DE RELOJ TAXÍMETRO - TAXIS - SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - AUMENTO TARIFARIO - TARIFAS - TALLERES INSTALADORES Y REPARADORES DE RELOJES TAXÍMETROS - EMISIÓN DE CERTIFICADO - FIRMA DIGITAL - LIBRO DE REGISTRO
Publicación:
13/10/2010
Sanción:
05/10/2010
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
la Resolución N° 35-SSTRANS-09, la Resolución N° 78-SSTRANS-09, y el Expediente N° 74655/08 e incorp.
CONSIDERANDO:
Que no ha sido posible poner en práctica los Certificados de Reloj Taxímetro (CRJT) a que hace mención el Art. 26° a 28ª de la Resolución N° 35-SSTRANS-09 y 3° y 4° de la Resolución N° 78-SSTRANS-09;
Que para el debido control de los relojes taxímetro en uso en el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro resulta imprescindible establecer una nueva modalidad que devengue efectiva en su implementación;
Que, en tal sentido, debe contarse con un sistema que asegure la confiabilidad e integridad, en tiempo oportuno, de los datos que conformaran el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX).
Por ello, en función de las facultades conferidas por la Ley N° 2148, el Decreto N° 2075/GCBA/07, modificado por el Decreto N° 508/GCBA/09 y el Decreto N° 498/GCBA/08,
Artículo 1°.- Déjanse sin efecto lo dispuesto en los Arts. 26° a 28° de la Resolución N° 35-SSTRANS-09 y lo dispuesto en los Arts. 3° y 4° de la Resolución N° 78-SSTRANS-09.
Artículo 2°.- A partir de la vigencia del aumento tarifario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del año 2010, los Talleres Instaladores y Reparadores de Relojes Taxímetros habilitados por la autoridad de aplicación emitirán ante cada cambio o reparación de reloj taxímetro un Certificado que guarde similitud con el establecido en el Anexo de la Resolución N° 261-SPyS-95 (B.M. N° 20.199). Dichos Certificados serán numerados por cada Taller Instalador o Reparador de Relojes Taxímetro con cinco (5) dígitos comenzando por el 00001 anteponiendo el Nro. de Taller Habilitado seguido de barra adicionándosele sello y firma. Se admitirá firma digital en los Certificados. Las repeticiones de numeración no serán admitidas por el administrador del Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.
Artículo 3°.- Los Talleres Instaladores o Reparadores de Relojes Taxímetros enviarán a la administradora del Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX) vía manual o correo electrónico una planilla, según las especificaciones que determinará la Dirección Operativa del Registro de Taxis, Remises, Escolares y Carga dependiente de la Dirección General de Transporte especificando las emisiones de Certificados acaecidas diariamente.
Artículo 4°.- Los Talleres Instaladores o Reparadores de Relojes Taxímetros podrán adherir copia de dichas planillas bajo sello y firma en el Libro de Registro de Certificados de Reloj Taxímetro a que hace mención el Art. 9° de la Resolución N° 35-SST-09.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte; a la Subsecretaría de Seguridad Urbana y remítase a la Dirección General de Transporte la que notificará a la Administradora del Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX), a la Asociación de Reparadores y Fabricantes de Aparatos Taxímetros (ARFAT) y a la Dirección Operativa de Registro de Taxis, Remises, Escolares y Carga. Cumplido, archívese. Dietrich