DECRETO 787 2010

Síntesis:

 INCREMENTA LA TARIFA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - AUMENTOS DE TARIFA - SUBAS -  INCREMENTOS - FICHAS - BAJADA DE BANDERA - EQUIPAJE - VIAJES - RELOJ TAXÍMETRO - SERVICIO PÚBLICO DE ALQUILER AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO

Publicación:

13/10/2010

Sanción:

13/10/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Visto el Decreto N° 587/10; el Expediente N° 634747/2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente referido en el Visto, tramita la recomposición de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que en dicho marco la Subsecretaría de Transporte realizó un estudio sobre la rentabilidad del sector, analizando detalladamente la evolución de los ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad, tomando en cuenta la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden en la prestación de dicho Servicio;

Que en tal sentido, se observó una desactualización de la tarifa generada por los reiterados incrementos en los insumos y costos involucrados, lo cual repercute negativamente en la ecuación económica - financiera de la actividad, elevando los costos y reduciendo tanto la calidad como la rentabilidad del Servicio;

Que, en consecuencia, se detectó un atraso en la tarifa actualmente vigente;

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 6, sus modificatorias y la Ley N° 210, se dictó el Decreto N° 587/GCBA/2010 convocando a Audiencia Pública para el tratamiento de la referida modificación de la tarifa;

Que dicha Audiencia se celebró el día 20 de septiembre de 2010, en el Centro Cultural “Adan Buenos Aires“, sito en la Avenida Asamblea N° 1200 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Ente único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada Audiencia;

Que las recomendaciones efectuadas por el Ente único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron receptadas por la Subsecretaría de Transporte;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una recomposición de la tarifa a los fines de restablecer la rentabilidad y la calidad en la prestación de tal Servicio;

Que se estima que un aumento en el valor de la ficha a cincuenta y ocho centavos ($ 0.58), reestablecería razonablemente la ecuación económica de la actividad;

Que tal reajuste permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando para los licenciatarios una rentabilidad lógica del Servicio y para los usuarios el acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los Artículos N° 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de la cero (0:00) hora del tercer día posterior a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad con los siguientes valores:

  • Valor de la ficha: cincuenta y ocho centavos ($ 0,58);
  • Bajada de bandera: diez (10) fichas, cinco pesos con ochenta centavos ($ 5.80).
  • Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, cincuenta y ocho centavos ($ 0,58).
  • Por cada minuto de espera: una (1) ficha, cincuenta y ocho centavos ($ 0,58).
  • Equipaje de mano: transporte gratuito.
  • Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito.
  • Por cada bulto adicional: una (1) ficha, cincuenta y ocho centavos de pesos ($ 0,58).

Artículo 2°.- Para que el conductor de taxi se encuentre facultado a percibir el valor del viaje resultante de aplicar la tarifa fijada en el presente, deberá adecuar el reloj taxímetro a dicha tarifa.

Articulo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano, de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Subsecretaría de Atención Ciudadana, quien comunicará al Ente único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Transporte la que lo remitirá a la Dirección General de Transporte para que proceda a notificar al Presidente de la Federación Metropolitana de Propietario de Autos Taxis, al Secretario General del Sindicato de Conductores de Taxis, al Presidente de la Sociedad de Propietarios de Automóviles Taxímetro y al Presidente de la Unión Propietarios de Autos Taxis. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 787/2010  establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto Municipal N° 4254/1990.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 595/11,  establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto N° 787/2010.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 787/10,  establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto N° 1108/2009.</p>
REFERENCIADA POR
Art 2 de la Res 145-SSTRANS-10 establece que a partir de la vigencia del aumento tarifario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del año 2010, los Talleres Instaladores y Reparadores de Relojes Taxímetros habilitados por la autoridad de aplicación emitirán ante cada cambio o reparación de reloj taxímetro un Certificado
INTEGRA
Dec. 787-10 aprueba incremento del valor de la tarifa de taxis, a cuyo tratamiento se convocó mediante Dec. 587-10