DECRETO 4254 1990
Síntesis:
SE FIJA - TARIFA PARA EL SERVICIO DE TAXI - DESDE EL 8 DE SETIEMBRE DE 1990 - MODIFICANDO EL DECRETO N° 3.936/90 - FACULTADES OTORGADAS - ORDENANZA N° 43.631 - ARTÍCULO 28 - RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO PÚBLICO - AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - ORDENANZA N° 41.815
Publicación:
11/09/1990
Sanción:
31/08/1990
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
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DECRETON° 4254/1990
FIJASETARIFA PARA EL SERVICIO
PÚBLICODE AUTOMOVILES DE ALQUILER CON
TAXÍMETRO
BuenosAires, 31 de agosto de 1990
Vistoslos incrementos en los costos de explotación del Servicio Público deAutomóviles con Taxímetro, y
Considerando:
Que apartir de la promulgación de la tarifa vigente (Decreto N° 3.936/90), en vigordesde el 23 de agosto de 1990, tales variaciones han afectado la rentabilidaddel servicio;
Quepor ser razonable recomponer las tarifas, se debe disponer el correspondientereajuste;
Queante la perspectiva que el nivel de dicho servicio se resienta, como resultadode la variación de dichos índices, lo cual produciría un significativoperjuicio para los usuarios del servicio, deben adaptarse las providencias necesariasque no admiten dilación alguna;
Quefrente a tal circunstancia el Honorable Concejo Deliberante, por la OrdenanzaN° 43.631 (BM. N° 18.580), ha facultado a este Departamento Ejecutivo adisponer el pertinente reajuste;
Quehabiéndose operado el término a que se hace referencia en la mencionadaordenanza, sin que el Honorable Concejo Deliberante diera cuenta de lanecesidad de proceder en consecuencia:
Porello,
El intendente Municipal
DECRETA
Artículo 1°- Fijase ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante la siguiente tarifa para el Servicio de Taxi, que regirá a partir de las 0 horas del día 8 de setiembre de 1990, quedando modificada en tal sentido la tarifa aprobada por Decreto N° 3.936/90 conforme las facultades otorgadas por la Ordenanza N° 43.631 (BM N° 18.580), en concordancia con lo establecido por el artículo 28 del Régimen de Funcionamiento y Control del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro aprobada por Ordenanza N° 41.815 (BM. N° 17.950):
Valor de la fichaA 550
Bajada de bandera8 fichasA 4.400
Por cada 200 metros recorridos1 fichaA 550
Por cada minuto de espera1 fichaA 550
Equipaje de manoTransporte gratuito
Valija o bulto (1) menor de 0.90 x 0,40 x 0,30Transporte gratuito
Por cada bulto adicional1 fichaA 550
Art. 2° - Para que el conductor de taxi se encuentre facultado para percibir el valor del viaje resultante de aplicar la tarifa fijada en el artículo 1° del presente, deberá haberse cumplido previamente la exhibición dispuesta por el último párrafo del artículo 28 de la Ordenanza N° 41.815 (BM. N° 17.950).
Art. 3° - Toda infracción al cumplimiento de la presente disposición caerá bajo el imperio de lo establecido en el régimen de Funcionamiento y Control del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.
Art. 4° - Dese la correspondiente intervención al Honorable Concejo Deliberante.
Art. 5° - El presente Decreto será refrendado por los señores secretarios de Obras y Servicios Públicos y General.
Art. 6° - Dese al Registro Municipal y a la prensa, publíquese en el Boletín Municipal, remítase copia al Honorable Concejo Deliberante por intermedio de la Dirección General de Coordinación con el Honorable Concejo Deliberante, comuníquese a la Policía Federal Argentina y para su conocimiento y demás fines, previa caratulacion, pase a la Secretaría General y de Obras y Servicios Públicos.Grosso. Raúl A. Kalinsky. Eduardo F. Valdés.