DECRETO 1754 2005

Síntesis:

ESTABLECE UN INCREMENTO EN LA TARIFA DE TAXIS - SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXIMETRO

Publicación:

28/11/2005

Sanción:

24/11/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 46.330/05, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente, tramita un pedido de recomposición tarifaria del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, presentado por la Comisión Directiva de la Federación Metropolitana de Propietarios de Autos Taxis, y por el Presidente de la Asociación Taxistas de la Capital;

Que se entiende por tarifa, al precio unitario fijado por la Administración para los servicios realizados por ésta o por los suministradores del servicio;

Que por Decreto N° 661/03 (B.O.C.B.A. N° 1706), se estableció una recomposición de emergencia de la tarifa para la explotación del servicio;

Que por Decreto N° 402/04 (B.O.C.B.A. N° 1904), se estableció un incremento de la tarifa para la explotación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, que empezó a regir a partir de la hora cero (0) del 22 de marzo de 2004;

Que la actual tarifa que se aplica a dicho servicio público, ha sido fijada el 30 de diciembre de 2004, por Decreto N° 2.390/04 (B.O.C.B.A. N° 2099, separata);

Que ante el planteo de los empresarios de taxímetros, la Subsecretaría de Tránsito y Transporte realizó un estudio sobre la rentabilidad del sector, analizando detalladamente la evolución de los ingresos y los costos de explotación de la actividad, tomando en cuenta la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden en la prestación del servicio;

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 6 (B.O.C.B.A. N° 420), sus modificatorias y la Ley N° 210 (B.O.C.B.A. N° 752), art. 13 inc. c) se dictó el Decreto N° 1.315/05 (B.O.C.B.A. N° 2275), convocando a audiencia pública para el día 18 de octubre de 2005;

Que dicha audiencia se concretó en la fecha precitada en el Centro Cultural General San Martín, sala C;

Que con fecha 16 de noviembre el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada audiencia así como elaboró recomendaciones que han sido tenidas en cuenta en la formulación del presente decreto;

Que por otra parte, se considera relevante analizar la evolución de los factores económicos involucrados en la actividad, el capital invertido, así como la modificación de los precios de la mayoría de los insumos utilizados en la explotación del servicio;

Que por lo tanto resulta oportuno efectuar desde esta Administración los estudios necesarios que determinen el real impacto que dichos aumentos generan, estableciendo mecanismos que permitan en lo sucesivo analizar los ajustes que eventualmente deban aplicarse;

Que a partir de dicho análisis se observa que, desde el momento en que rige la actual tarifa, los índices de precios elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), muestran aumentos en los costos de explotación del servicio, sufriendo importantes incrementos, en especial aquéllos relacionados a los combustibles, como así también el de los vehículos, con su incidencia sobre el valor de los repuestos y el costo de los seguros, entre otros;

Que todas estas modificaciones repercuten en el sector, elevando los costos, y por ende reduciendo la rentabilidad en la prestación del servicio, en ese sentido, las tarifas fijadas en el Decreto N° 2.390/04, han quedado desactualizadas, por lo que resulta imperioso efectuar una razonable recomposición de las mismas, a fin de que la calidad en la prestación del servicio no se vea deteriorada;

Que con base en lo antes expresado, se entiende que existe un claro deterioro en la ecuación económica - financiera de la actividad, especialmente cuando se consideran las variaciones de precios evidenciadas desde enero de 2005;

Que a los efectos de que dicho servicio no sufra deterioros, corresponde adoptar una medida que atienda mínimamente las necesidades del sector;

Que la tarifa se compone, del valor de la ficha y de la cantidad de fichas que insume la bajada de bandera;

Que en este sentido se estima que un aumento de tarifa en el diez por ciento (10%) en el valor de la ficha, acompañada de un incremento de una ficha en la bajada de bandera, reestablecería la ecuación económica del sector en términos similares a los observados a comienzo de año, sin afectar en gran medida la situación de los usuarios;

Que tal reajuste permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando tanto para los licenciatarios como para los usuarios el acceso a un servicio público rentable, prestado con cánones razonables de calidad a efectos de garantizar una adecuada prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Establécese un incremento de la tarifa para la explotación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, la que rige a partir de la cero (0) horas del día hábil siguiente a la publicación de este decreto, de conformidad con los siguientes valores:
l Valor de la ficha: veintidós centavos ($ 0,22).
l Bajada de bandera: nueve (9) fichas: un peso con noventa y ocho centavos ($ 1,98).
l Por cada doscientos metros (200 m) recorridos: una (1) ficha: veintidós centavos ($ 0,22).
l Por cada minuto de espera, una (1) ficha: veintidós centavos ($ 0,22).
l Equipaje de mano: transporte gratuito.
l Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90 m x 0,40 m x 0,30 m: transporte gratuito.
l Por cada bulto adicional una ficha: veintidós centavos ($ 0,22).

Artículo 2° - Para que el conductor de taxi se encuentre facultado a percibir el valor del viaje resultante de aplicar la tarifa fijada en el presente, deberá adecuar el reloj taxímetro a dicha tarifa.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, la que comunicará a la empresa concesionaria SACTA S.A. a la Federación Metropolitana de Propietarios de Autos Taxis y a la Asociación Taxistas de Capital.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 1754/2005  establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto Municipal N° 4254/1990.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 1194/2005,  establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto N° 1754/2005.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 1754/2005,  establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto N° 2390/2004.</p>