DECRETO 191 2014
Síntesis:
ESTABLECE UN INCREMENTO DE LA TARIFA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - COSTOS - PRECIOS - AUMENTOS - BAJADA DE BANDERA - FICHA - ESPERA - TARIFA - EQUIPAJE - DIURNA - NOCTURNA - PORCENTAJE - VIGENCIA 31 DE MAYO DE 2014 -
Publicación:
29/05/2014
Sanción:
28/05/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 6 y sus modificatorias, la ley N° 210, el Decreto N° 117/14, el Expediente N°
2.642.111-MGEYA-SSTRANS/14, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la recomposición de la tarifa del
Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que en dicho marco, la Subsecretaría de Transporte realizó un estudio sobre la
rentabilidad del sector, analizando detalladamente la evolución de los ingresos y los
costos involucrados en la explotación de la actividad, tomando en cuenta la evolución
de los precios de cada uno de los factores que inciden en la prestación de dicho
servicio;
Que en tal sentido, se observó una desactualización de la tarifa generada por los
reiterados incrementos en los insumos y costos involucrados, lo cual repercute
negativamente en la ecuación económica financiera de la actividad, elevando los
costos y reduciendo tanto la calidad como la rentabilidad del servicio;
Que en consecuencia, se detectó un atraso en la tarifa actualmente vigente;
Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley N° 6, sus modificatorias y la ley
N° 210, se dictó el Decreto N° 117/14 convocando a Audiencia Pública para el
tratamiento de la referida modificación de la tarifa;
Que dicha Audiencia se celebró el día 6 de mayo de 2014, en el Centro Cultural "Adán
Buenos Ayres", sito en la Avenida Asamblea N° 1.200 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada Audiencia;
Que las recomendaciones efectuadas por el Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron receptadas por la
Subsecretaría de Transporte;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una razonable
recomposición de la tarifa a los fines de restablecer la rentabilidad y la calidad en la
prestación de tal servicio;
Que se estima que un aumento en el valor de la ficha a un peso con veintiséis
centavos ($ 1.26), restablecería razonablemente la ecuación económica de la
actividad;
Que la fecha de aumento se encuentra fijada a partir de las cero (0:00) horas del día
31 de mayo de 2014;
Que tal reajuste permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando
para los licenciatarios una rentabilidad razonable del servicio y para los usuarios el
acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que le corresponde según la
competencia asignada por la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio
Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las cero
(0:00) horas del 31 de mayo de 2014 con los siguientes valores:
- Valor de la ficha: un peso con veintiséis centavos ($ 1.26).
- Bajada de bandera: diez (10) fichas, pesos doce con sesenta centavos ($ 12,60).
- Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, un peso con
veintiséis centavos ($ 1.26).
- Por cada minuto de espera: una (1) ficha, un peso con veintiséis centavos ($ 1.26).
- Equipaje de mano: transporte gratuito.
- Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito.
- Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir seis pesos con treinta centavos ($
6.30).
Artículo 2°.- Para que el conductor de taxi se encuentre facultado a percibir el valor del
viaje resultante de aplicar la tarifa fijada en el presente, deberá adecuar el reloj
taxímetro a dicha tarifa.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, gírese a la Subsecretaría de Descentralización,
Desconcentración y Participación Ciudadana, quien comunicará al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la
Subsecretaría de Transporte la que lo remitirá a la Dirección General de Transporte
para que proceda a notificar al Presidente de la Federación Metropolitana de
Propietario de Autos Taxis, al Secretario General del Sindicato de Conductores de
Taxis de la Capital Federal, al Presidente de la Sociedad de Propietarios de
Automóviles Taxímetro Asociación Civil, al Presidente de la Unión Propietarios de
Autos Taxis Asociación Civil y al Presidente de la Asociación Taxistas de Capital.
Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta