DECRETO 321 2013

Síntesis:

INCREMENTO DE TARIFA - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - DESDE 1 AGOSTO DE 2013 - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Publicación:

31/07/2013

Sanción:

30/07/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 6 y sus modificatorias, la ley N° 210, el Decreto N° 186/13, el Expediente N°

673.530/13, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la recomposición de la tarifa del

Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que en dicho marco, la Subsecretaría de Transporte realizó un estudio sobre la

rentabilidad del sector, analizando detalladamente la evolución de los ingresos y los

costos involucrados en la explotación de la actividad, tomando en cuenta la evolución

de los precios de cada uno de los factores que inciden en la prestación de dicho

servicio;

Que en tal sentido, se observó una desactualización de la tarifa generada por los

reiterados incrementos en los insumos y costos involucrados, lo cual repercute

negativamente en la ecuación económica financiera de la actividad, elevando los

costos y reduciendo tanto la calidad como la rentabilidad del servicio;

Que en consecuencia, se detectó un atraso en la tarifa actualmente vigente;

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley N° 6, sus modificatorias y la ley

N° 210, se dictó el Decreto N° 186/13 convocando a Audiencia Pública para el

tratamiento de la referida modificación de la tarifa;

Que dicha Audiencia se celebró el día 24 de Junio de 2013, en el Centro Cultural

"Adán BúenosAyres", sito en la Avenida Asamblea N° 1.200 de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada Audiencia;

Que las recomendaciones efectuadas por el Ente Único Regulador de los Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron receptadas por la

Subsecretaría de Transporte;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una razonable

recomposición de la tarifa a los fines de restablecer la rentabilidad y la calidad en la

prestación de tal servicio;

Que con el objeto de amortiguar el impacto económico en el usuario del servicio,

generado a partir del incremento tarifario, resulta conveniente realizar el mismo en dos

etapas;

Que se estima que un aumento en el valor de la ficha a un peso con diez centavos ($

1.10) escalonado en dos fechas determinadas, restablecería razonablemente la

ecuación económica de la actividad;

Que se considera oportuno establecer las fechas de aumento de la siguiente manera:

la primera de ellas está fijada a partir de la cero (0:00) hora del día 1 de agosto de

2013 a un peso ($ 1.00), y la segunda a las cero (0.00) hora del 20 de octubre de 2013

a un peso con diez centavos ($ 1.10);

Que tal reajuste permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando

para los licenciatarios una rentabilidad razonable del servicio y para los usuarios el

acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le corresponde según la

competencia asignada por la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio

Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de la cero

(0:00) hora del 1 de agosto de 2013 con los siguientes valores:

- Valor de la ficha: un peso ($ 1.00).

- Bajada de bandera: diez (10) fichas, pesos diez ($ 10.00).

- Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, un peso ($

1.00).

- Por cada minuto de espera: una (1) ficha, un peso ($ 1.00).

- Equipaje de mano: transporte gratuito.

- Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito.

- Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir cinco pesos ($ 5.00).

Artículo 2°.- Eslablécese un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio

Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de la cero

(0:00) hora del día 20 de octubre con los siguientes valores:

- Valor de la ficha: un peso con diez centavos ($ 1.10).

- Bajada de bandera: diez (10) fichas, pesos once ($ 11.00).

- Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, un peso con

diez centavos ($ 1.10).

- Por cada minuto de espera: una (1) ficha, un peso con diez centavos ($ 1.10).

- Equipaje de mano: transporte gratuito.

- Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito.

- Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos cinco con cincuenta

centavos ($ 5.50).

Artículo 3°.- Para que el conductor de taxi se encuentre facultado a percibir el valor del

viaje resultante de aplicar la tarifa fijada en el presente, deberá adecuar el reloj

taxímetro a dicha tarifa.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Subsecretaría de

Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana, quien comunicará al

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y a la Subsecretaría de Transporte la que lo remitirá a la Dirección General de

Transporte para que proceda a notificar al Presidente de la Federación Metropolitana

de Propietario de Autos Taxis, al Secretario General del Sindicato de Conductores de

Taxis de la Capital Federal, al Presidente de la Sociedad de Propietarios de

Automóviles Taxímetro Asociación Civil, al Presidente de la Unión Propietarios de

Autos Taxis Asociación Civil y al Presidente de la Asociación Taxistas de Capital.

Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 321/13 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, desde el 01 de agosto de 2013 quedando modificado el Decreto Municipal N° 4254/1990.</p><p>Artículo 2° del Decreto N° 321/13 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, desde el 20 de octubre de 2013 quedando modificado el Decreto Municipal N° 4254/1990.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 321/13,  establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, desde el 01 de agosto de 2013 quedando modificado el Decreto N° 359/12</p><p>Artículo 2° del Decreto N° 321/13,  establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, desde el 20 de octubre de 2013 quedando modificado el Decreto N° 359/12</p>
INTEGRA
Art. 1 Dec. 321-13, establece incremento de la tarifa para explotar el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, que regirá a partir 0:00 hora del día 1 de agosto de 2013, cuya Audiencia Pública fuera convocada por Decreto 186-13.
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 191/14,  establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto N° 321/13.</p>