DECRETO 359 2012
Síntesis:
ESTABLECE INCREMENTO - TARIFA DEL SERVICIO DE TAXIS - SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - REGIRÁ A PARTIR CERO HORAS DEL DÍA VEINTINUEVE DE JULIO DE 2012
Publicación:
27/07/2012
Sanción:
26/07/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 6 y sus modificatorias, la Ley N° 210, el Decreto N° 233/12, el Expediente
N° 686.067/12, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente referido en el Visto, tramita la recomposición de la tarifa del
Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que en dicho marco, la Subsecretaría de Transporte realizó un estudio sobre la
rentabilidad del sector, analizando detalladamente la evolución de los ingresos y los
costos involucrados en la explotación de la actividad, tomando en cuenta la evolución
de los precios de cada uno de los factores que inciden en la prestación de dicho
servicio;
Que en tal sentido, se observó una desactualización de la tarifa generada por los
reiterados incrementos en los insumos y costos involucrados, lo cual repercute
negativamente en la ecuación económica-financiera de la actividad, elevando los
costos y reduciendo tanto la calidad como la rentabilidad del servicio;
Que en consecuencia, se detectó un atraso en la tarifa actualmente vigente;
Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 6, sus modificatorias y la
Ley N° 210, se dictó el Decreto N° 233/12 convocando a Audiencia Pública para el
tratamiento de la referida modificación de la tarifa;
Que dicha Audiencia se celebró el día 26 de junio de 2012, en el Centro Cultural "Adán
BuenosAyres", sito en la Avenida Asamblea N° 1.200 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada Audiencia;
Que las recomendaciones efectuadas por el Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron receptadas por la
Subsecretaría de Transporte;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una razonable
recomposición de la tarifa a los fines de restablecer la rentabilidad y la calidad en la
prestación de tal servicio;
Que con el objeto de amortiguar el impacto económico en el usuario del servicio,
generado a partir del incremento tarifario, resulta conveniente realizar el mismo en dos
etapas;
Que se estima que un aumento en el valor de la ficha a ochenta y dos centavos ($
0.82) a ser aplicado a partir de la cero (0:00) hora del día 29 de julio, y un incremento
de la ficha a noventa y un centavos ($ 0.91) a ser aplicado a partir del 28 de octubre
del 2012, reestablecería razonablemente la ecuación económica de la actividad;
Que tal reajuste permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando
para los licenciatarios una rentabilidad razonable del servicio y para los usuarios el
acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que le corresponde según la
competencia asignada por la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio
Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de la cero
(0:00) hora del día 29 de julio con los siguientes valores:
· Valor de la ficha: ochenta y dos centavos ($ 0,82).
· Bajada de bandera: diez (10) fichas, pesos ocho con veinte centavos ($ 8,20).
· Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, ochenta y
dos centavos ($ 0,82).
· Por cada minuto de espera: una (1) ficha, ochenta y dos centavos ($ 0,82).
· Equipaje de mano: transporte gratuito.
· Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito.
· Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos cuatro con diez centavos ($
4,10).
Artículo 2°.- Establécese un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio
Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de la cero
(0:00) hora del día 28 de octubre con los siguientes valores:
· Valor de la ficha: noventa y un centavos ($ 0,91).
· Bajada de bandera: diez (10) fichas, pesos nueve con diez centavos ($ 9,10).
· Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, noventa y un
centavos ($ 0,91).
· Por cada minuto de espera: una (1) ficha, noventa y un centavos ($ 0,91).
· Equipaje de mano: transporte gratuito.
· Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito.
· Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos cuatro con cincuenta y cinco
centavos ($ 4,55).
Artículo 3°.- Para que el conductor de taxi se encuentre facultado a percibir el valor del
viaje resultante de aplicar la tarifa fijada en el presente, deberá adecuar el reloj
taxímetro a dicha tarifa.
Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Subsecretaría de
Descentralización y Participación Ciudadana, quien comunicará al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la
Subsecretaría de Transporte la que lo remitirá a la Dirección General de Transporte
para que proceda a notificar al Presidente de la Federación Metropolitana de
Propietario de Autos Taxis, al Secretario General del Sindicato de Conductores de
Taxis, al Presidente de la Sociedad de Propietarios de Automóviles Taxímetro, al
Presidente de la Unión Propietarios de Autos Taxis y al Secretario General de la
Asociación Taxistas de Capital. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez
Larreta