DECRETO 186 2013
Síntesis:
CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA - TRATAMIENTO MODIFICACIÓN DE LA TARIFA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - CENTRO CULTURAL ADÁN BUENOS AYRES - 24 DE JUNIO DE 2013 - DERECHOS - ORGANISMO DE IMPLEMENTACIÓN SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN DESCONCENTRACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA - INSCRIPCIÓN - PARTICIPANTES - REGISTRACIÓN - DESIGNACIÓN DE PRESIDENTE AL PRESIDENTE DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - COORDINACIÓN
Publicación:
23/05/2013
Sanción:
22/05/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 6 y sus modificatorias, la Ley N° 210, los Decretos Nros. 660/11, 590/12 y
359/12, el Expediente N° 673.530/13, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente referido en el Visto los representantes de la Sociedad
Propietarios de Automóviles con Taxímetro Asociación Civil, de la Asociación Unión
Propietarios de Autos Taxis Asociación Civil, de la Asociación Taxistas de Capital y del
Sindicato de Conductores de Taxis de la Capital Federal, han solicitado la
readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro;
Que, a tales fines, los representantes de las referidas entidades, acompañaron el
cálculo de la rentabilidad con la actualización del mes de febrero del corriente año de
Estudios Tarifarios de Gastos de Explotación y Rentabilidad del Taxi;
Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público, se encuentra
fijada por el Decreto N° 359/12, en el valor de noventa y un centavos de pesos ($ 0.91)
la ficha;
Que las entidades del sector, manifiestan la modificación de los precios de la mayoría
de los insumos utilizados en la explotación, así como aumentos constantes de los
vehículos modelo cero kilómetro y los contemplados a futuro, lo cual perjudica la
rentabilidad del servicio;
Que al respecto, resulta relevante analizar la evolución de los factores económicos
involucrados en la actividad, el capital invertido, así como la modificación de los
precios de la mayoría de los insumos utilizados en la explotación del mencionado
servicio;
Que dicho análisis ha sido efectuado por reparticiones dependientes de la
Subsecretaría de Transporte estudiando la rentabilidad del sector y analizando la
evolución de los ingresos y de los costos involucrados en la explotación de la
actividad;
Que en consecuencia, se ha detectado una desactualización de la tarifa generada por
los reiterados incrementos en los insumos y costos involucrados, los cuales repercuten
negativamente en la ecuación económico financiera de la actividad, elevando los
costos y reduciendo la calidad y rentabilidad del Servicio Público que nos ocupa,
registrándose por consiguiente un atraso en la tarifa actual vigente;
Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente una razonable recomposición de la
tarifa, compuesta por el valor de la ficha, con la finalidad de restablecer la rentabilidad
y la calidad en la prestación del servicio;
Que, en tal sentido, se estima que un aumento escalonado del valor de la ficha a un
peso con diez centavos ($ 1.10.-) restablecería razonablemente la ecuación
económica de la actividad;
Que, tal reajuste, permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando
una rentabilidad razonable del servicio, para los licenciatarios y el acceso a una
prestación con estándares óptimos de calidad para los usuarios;
Que a efectos de amortiguar el impacto para los usuarios y la prestación del servicio
se recomienda su aplicación parcializada en 2 (dos) momentos, a saber:
simultáneamente a la aprobación del incremento tarifario: a un peso ($ 1) a partir del
día 21 de Julio a las 00:00 hs del 2013 y a un peso con diez centavos ($ 1.10.-) a partir
del día 20 de Octubre del corriente año a las 00:00 hs;
Que la Ley N° 210, en el artículo 13 inc. c), dispone la convocatoria y realización de
Audiencia Pública para el caso de solicitud de modificación de tarifas de un Servicio
Público;
Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en
las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;
Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus
derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y
administrativo al cual adhiere;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate;
Que el artículo 2° de la Ley N° 6 establece que las opiniones recogidas durante la
Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante para la toma de
decisiones por parte de la Administración;
Que el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la autoridad
convocante de la Audiencia Pública;
Que el artículo 9° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a
Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;
Que en casos como el presente la Ley N° 210 en su artículo 13 "in fine" establece que:
"...La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el
trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que
quedará a cargo del Presidente del Ente o quien legalmente lo reemplace.";
Que el Decreto N° 660/11 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 590/12 se modificó parcialmente el Decreto N° 660/11,
disponiendo dentro de los objetivos de la Subsecretaría de Descentralización,
Desconcentración y Participación Ciudadana, de la Secretaría de Gestión Comunal y
Atención Ciudadana, la organización de las Audiencias Públicas que convoque la
Administración, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;
Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por el
artículo 9° de la Ley N° 6,
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día lunes 24 de junio de 2013, a
las 11.00 hs en el Centro Cultural "Adán Buenosayres", sito en la avenida Asamblea
N° 1200 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la
modificación de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de
Alquiler con Taxímetro, propuesta en el Anexo I que forma parte integrante a todos sus
efectos del presente Decreto.
Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.
Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado al
efecto.
Artículo 3°.- Establécese que el Organismo de implementación encargado de organizar
la Audiencia Pública será la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y
Participación Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención
Ciudadana, sita en Avenida de Mayo N° 591 piso 1° (Tel.: 4348-9000 int. 192) de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que debe disponer la apertura del Registro de
Participantes.
Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día
jueves 23 de mayo de 2013 y finaliza el día viernes 14 de junio de 2013. Los
interesados podrán registrarse en la Subsecretaría de Descentralización,
Desconcentración y Participación Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gestión
Comunal y Atención Ciudadana, en el horario de 11.00 a 16.00 horas, o a través del
e-mail: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 47 de la Ley N° 6 y su modificatoria Ley N° 4.027 .
Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada en conformidad con el
artículo 45 de la Ley N° 6, y su modificatoria Ley N° 4.027.
Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana,
debiendo concurrir a la misma, funcionarios de la Subsecretaría de Transporte de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, quienes aportarán la información técnica que fuere
requerida.
Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita
por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria
correspondiente.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Subsecretaría de
Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana, quien comunicará al
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y a la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la
que lo remitirá a la Dirección General de Transporte para que proceda a notificar al
Presidente de la Federación Metropolitana de Propietarios de Autos Taxis, al
Secretario General del Sindicato de Conductores de Taxis de la Capital Federal, al
Presidente de la Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetro Asociación Civil,
al Presidente de la Asociación Unión Propietarios de Autos Taxis Asociación Civil y al
Presidente de la Asociación Taxistas de Capital. Cumplido, archívese. MACRI -
Grindetti - Rodríguez Larreta