DECRETO 117 2014

Síntesis:

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA - 6 DE MAYO DE 2014 - TRATAMIENTO DE LA MODIFICACIÓN DE TARIFA - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - CENTRO CULTURAL ADÁN BUENOS AYRES - SITO EN AV ASAMBLEA 1200 - INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES COMIENZA EL 1 DE ABRIL Y FINALIZA 28 DE ABRIL DE 2014 - PORCENTAJE DE AUMENTO DE LA FICHA - ORGANIZAR SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN DESCONCENTRACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA - SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN DESCONCENTRACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA - PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PÚBLICA ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS 

Publicación:

28/03/2014

Sanción:

27/03/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 6 y sus modificatorias, la Ley N° 210, los Decretos Nros 660/11, 590/12, y

321/13 y el Expediente N° 2.642.111-MGEYA-SSTRANS/2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente referido en el Visto el Presidente de la Sociedad Propietarios de

Automóviles con Taxímetro, ha solicitado la readecuación de la tarifa del Servicio

Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que, a tales fines, el representante de la referida entidad, acompañó el cálculo de la

rentabilidad con la actualización del mes de abril del corriente año de Estudios

Tarifarios de Gastos de Explotación y Rentabilidad del Taxi;

Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público se encuentra

fijada por el Decreto N° 321/13 en el valor de un peso con diez centavos ($ 1,10) la

ficha;

Que la entidad del sector, manifiesta la modificación de los precios de la mayoría de

los insumos utilizados en la explotación y los contemplados a futuro, lo cual perjudica

la rentabilidad del servicio;

Que, al respecto, resulta relevante analizar la evolución de los factores económicos

involucrados en la actividad, el capital invertido, así como la modificación de los

precios de la mayoría de los insumos utilizados en la explotación del mencionado

servicio;

Que dicho análisis ha sido efectuado por reparticiones dependientes de la

Subsecretaría de Transporte estudiando la rentabilidad del sector y analizando la

evolución de los ingresos y de los costos involucrados en la explotación de la

actividad;

Que en consecuencia, se ha detectado una desactualización de la tarifa generada por

los reiterados incrementos en los insumos y costos involucrados, los cuales repercuten

negativamente en la rentabilidad del servicio que nos ocupa;

Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente una razonable recomposición de la

tarifa, compuesta por el valor de la ficha, con la finalidad de restablecer la rentabilidad

y la calidad en la prestación del servicio;

Que, en tal sentido, se estima que un aumento del valor de la ficha a un peso con

veintisiete centavos ($ 1,27) restablecería razonablemente la ecuación económica de la

actividad;

Que tal reajuste, permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando

una rentabilidad razonable del servicio, para los licenciatarios y el acceso a una

prestación con estándares óptimos de calidad para los usuarios;

Que la Ley N° 210, en el artículo 13° inc. c), dispone la convocatoria y realización de

Audiencia Pública para el caso de solicitud de modificación de tarifas de un Servicio

Público;

Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en

las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus

derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y

administrativo, al cual adhiere;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de

Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de

transparencia y amplitud de participación y debate;

Que el artículo 2° de la Ley N° 6 establece que las opiniones recogidas durante la

Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante para la toma de

decisiones por parte de la Administración;

Que el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la

autoridad convocante de la Audiencia Pública;

Que el artículo 9° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a

Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;

Que en casos como el presente la Ley N° 210 en su artículo N° 13 "in fine" establece

que "...La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el

trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que

quedará a cargo del Presidente del Ente o quien legalmente lo reemplace.";

Que el Decreto N° 660/11 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 590/12 se modificó parcialmente el Decreto N° 660/11,

disponiendo dentro de los objetivos de la Subsecretaría de Descentralización,

Desconcentración y Participación Ciudadana, de la Secretaría de Gestión Comunal y

Atención Ciudadana, la organización de las Audiencias Públicas que convoque la

Administración, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;

Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la

intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por el

artículo 9° de la Ley N° 6;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día martes 6 de mayo de 2014, a

las 11 hs. en el Centro Cultural "Adán Buenosayres", sito en la Av. Asamblea N° 1200

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación de la

tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con

Taxímetro, propuesta en el Anexo I (IF 2014-03713652-SSTRANS) que forma parte

integrante a todos sus efectos del presente Decreto.

Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.

Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado al

efecto.

Articulo 3°.- Establécese que el Organismo de implementación encargado de organizar

la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y

Participación Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana, sita en Avenida Roque Saenz Peña N° 555, Piso 7°, la que debe disponer

la apertura del Registro de Participantes.

Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 1 de

abril de 2014 y finaliza el día 28 de abril de 2014. Los interesados podrán registrarse

en la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación

Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana,

sita en Avenida Roque Sáenz Peña N° 555, piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 hs., o a través de Internet a la

dirección de correo electrónico conformidad a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley

N° 6.

Articulo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad a lo

establecido en el artículo 45 de la ley N° 6.

Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana,

de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana debiendo concurrir a la

misma funcionarios de la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.

Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita

por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria

correspondiente.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, gírese a la Subsecretaría de Descentralización,

Desconcentración y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gestión Comunal y

Atención Ciudadana, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Transporte

de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la que lo remitirá a la Dirección General de

Transporte para que proceda a notificar al Presidente de la Sociedad de Propietarios

de Automóviles con Taxímetro. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez

Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4367

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Art.1; Dec. 191-14 autoriza incremento en las tarifas del servicio de Automoviles de alquiler con taxímetro, con las recomendaciones realizadas por el Ente Unico Regulador de Servicios Públicos, surgidos de la audiencia pública, convocada mediante Dec. 117-14.
INTEGRADA POR
Art 1 de la Res 11-ERSP-14 aprueba el informe sobre la Audiencia Publica celebrada el 06 de mayo de 2014, convocada por Dto 117-14.