DECRETO 139 2022

Síntesis:

SE ESTABLECE INCREMENTO DE LA TARIFA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - AUMENTO - VALOR - TAXIS - TARIFA DIURNA - NOCTURNA - FICHA - BAJADA DE BANDERA

Publicación:

18/04/2022

Sanción:

13/04/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 6, 210, 1.218, 2.148 (textos consolidados por Ley N° 6.347), y

6.306, los Decretos Nros. 463/19 y modificatorios, 370/21 y 70/22, la Resolución N°

210/SSGCOM/20, el Expediente Electrónico N° 7320752-GCABA-DGGSM/22, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la recomposición de la

tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que, en dicho marco, la Subsecretaría Gestión de la Movilidad dependiente de la

Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros

realizó un estudio sobre la rentabilidad del sector, analizando detalladamente la

evolución de los ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad,

tomando en cuenta la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden

en la prestación de dicho servicio;

Que, a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público se encuentra

fijada por el Decreto N° 370/21 en el valor de pesos once con diez centavos ($ 11,10)

la ficha diurna y pesos trece con veinte centavos ($ 13,20) la ficha nocturna;

Que se observó una desactualización de la tarifa generada por los incrementos en los

insumos y costos involucrados, lo cual repercute negativamente en la ecuación

económica financiera de la actividad, elevando los costos y reduciendo tanto la calidad

como la rentabilidad del servicio;

Que, en consecuencia, se detectó un atraso en las tarifas diurnas y nocturnas

actualmente vigentes del servicio público en cuestión;

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes Nros. 6 y 210, se dictó el

Decreto N° 70/22 convocando a Audiencia Pública para el tratamiento de la referida

modificación;

Que dicha audiencia, en marco de las medidas sanitarias aprobadas por Ley N° 6.306

y Resolución N° 210/SSGCOM/20, se celebró el día 04 de abril de 2022, a las 12:00

horas de forma Virtual, a través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para

oradores inscriptos) y la plataforma Youtube -

https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA (Canal Audiencias

Públicas GCBA), (no inscriptos y público en general), garantizando un espacio físico

en la Sede Comunal N° 1, sita en calles Humberto 1° 250 / Balcarce 1110 de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires al que asistieron presencialmente aquellos participantes

debidamente inscriptos que no cuentan con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o

telemáticos, garantizándose la distancia social entre los asistentes;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada Audiencia;

Que la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha emitido

opinión fundada respecto a las conclusiones que surgen del informe del Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos;

Que, en virtud de lo mencionado, corresponde aplicar el aumento programado en

veintinueve coma setenta y dos por ciento (29,72%) a partir de las 00:00 (cero) horas

del día 19 de abril de 2022;

Que las recomendaciones efectuadas por el Ente Único Regulador de los Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron receptadas por la

Subsecretaría de Gestión de la Movilidad;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una razonable

recomposición de la tarifa a los fines de restablecer la rentabilidad y la calidad en la

prestación del servicio;

Que se estima que un aumento del valor de la ficha diurna a pesos catorce con

cuarenta centavos ($ 14,40) y un aumento del valor de la ficha nocturna a pesos

diecisiete con cuarenta centavos ($ 17,40) a partir de las 00:00 (cero) horas del día 19

de abril de 2022, en virtud de las previsiones del artículo 12.5.3 del Código de Tránsito

y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, restablecería razonablemente

la ecuación económica de la actividad;

Que, tal reajuste, permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando

para los licenciatarios una rentabilidad razonable del servicio y para los usuarios el

acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio

Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00

(cero) horas del día 19 de abril de 2022, con los siguientes valores:

Tarifa diurna:

Valor de la ficha: pesos catorce con cuarenta centavos ($ 14,40)

Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos ciento cuarenta y cuatro ($

144,00).

Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos catorce

con cuarenta centavos ($ 14,40).

Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos catorce con cuarenta

centavos ($ 14,40).

Equipaje de mano: transporte gratuito. Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x

0,40m x 0,30m: transporte gratuito.

Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir setenta y dos pesos ($ 72)

Tarifa nocturna:

Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la tarifa nocturna que rige entre

las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente, tendrá un incremento del veinte por

ciento (20%) sobre la tarifa diurna, quedando la misma establecida en los siguientes

valores:

Valor de la ficha: pesos diecisiete con cuarenta centavos ($ 17,40).

Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos ciento setenta y cuatro ($ 174,00).

Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos

diecisiete con cuarenta centavos ($ 17,40).

Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos diecisiete con cuarenta

centavos ($ 17,40).

Equipaje de mano: transporte gratuito. Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x

0,40m x 0,30m: transporte gratuito.

Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir ochenta y siete pesos ($ 87).

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal,

dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura

de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte y

Obras Públicas para que proceda a notificar a las Entidades del Sector del Servicio

Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 304/22 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del día 10 de septiembre de 2022, modificando así al Decreto N° 139/22.</p><p>Artículo 2° establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del día 5° de noviembre de 2022.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 139/22  establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del día 19 de abril de 2022, quedando modificada la establecida por Decreto 4254/90.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 139/22  establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del día 19 de abril de 2022, quedando modificada la establecida por Decreto 370/21..</p>