DECRETO 370 2021
Síntesis:
SE ESTABLECE - INCREMENTO DE LA TARIFA - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - DESDE 00:00 HORAS DEL 1 DE DICIEMBRE DEL 2021 - VALORES - TARIFA DIURNA - VALOR FICHA - BAJADA DE BANDERA - POR CADA DOSCIENTOS METROS RECORRIDOS - POR MINUTO DE ESPERA - EQUIPAJE DE MANO GRATUITO - POR CADA BULTO ADICIONAL - VALORES - TARIFA NOCTURNA
Publicación:
30/11/2021
Sanción:
29/11/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 6, 210, 1.218, 2.148 (textos consolidados por Ley N° 6.347), y
6.306, los Decretos Nros. 463/19 y modificatorios, 72/21 y 307/21, la Resolución N°
210-SSGCOM/20, el Expediente Electrónico N° 27796614-GCABA-DGGSM/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la recomposición de la
tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que, en dicho marco, la Subsecretaría Gestión de la Movilidad dependiente de la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros
realizó un estudio sobre la rentabilidad del sector, analizando detalladamente la
evolución de los ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad,
tomando en cuenta la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden
en la prestación de dicho servicio;
Que, a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público se encuentra
fijada por el Decreto N° 72/21 en el valor de pesos ocho con cincuenta centavos
($ 8,50) la ficha diurna y pesos diez con veinte centavos ($ 10,20) la ficha nocturna;
Que se observó una desactualización de la tarifa generada por los incrementos en los
insumos y costos involucrados, lo cual repercute negativamente en la ecuación
económica financiera de la actividad, elevando los costos y reduciendo tanto la calidad
como la rentabilidad del servicio;
Que, en consecuencia, se detectó un atraso en las tarifas diurnas y nocturnas
actualmente vigentes del servicio público en cuestión;
Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes Nros. 6 y 210, se dictó el
Decreto N° 307/21 convocando a Audiencia Pública para el tratamiento de la referida
modificación;
Que dicha audiencia, en marco de las medidas sanitarias aprobadas por Ley N° 6.306
y Resolución N° 210-SSGCOM/20, se celebró el día 16 de Noviembre de 2021, a las
12:00 horas de forma Virtual, a través de la plataforma telemática Zoom App (acceso
para oradores inscriptos) y la plataforma Youtube -
https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA (Canal Audiencias
Públicas GCBA), (no inscriptos y público en general), garantizando un espacio físico
en la Sede Comunal N° 1, sita en calles Humberto 1° 250 / Balcarce 1110 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires al que asistieron presencialmente aquellos participantes
debidamente inscriptos que no cuentan con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o
telemáticos, garantizándose la distancia social entre los asistentes;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada Audiencia;
Que la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado
intervención a fin de emitir opinión fundada respecto a las conclusiones que surgen del
informe del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos;
Que, en virtud de lo mencionado, corresponde aplicar el aumento programado en
treinta con cincuenta y nueve por ciento (30,59%) a partir del 1° de diciembre de 2021;
Que las recomendaciones efectuadas por el Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron receptadas por la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una razonable
recomposición de la tarifa a los fines de restablecer la rentabilidad y la calidad en la
prestación del servicio;
Que se estima que un aumento del valor de la ficha diurna a pesos once con diez
centavos ($ 11,10) y un aumento del valor de la ficha nocturna a pesos trece con
veinte centavos ($ 13,20) a partir de diciembre de 2021, en virtud de las previsiones
del artículo 12.5.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, restablecería razonablemente la ecuación económica de la actividad;
Que la fecha de aumento se encuentra fijada a partir de las 00:00 (cero) horas del 1°
de diciembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en la parte resolutiva;
Que, tal reajuste, permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando
para los licenciatarios una rentabilidad razonable del servicio y para los usuarios el
acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio
Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00
(cero) horas del día 1° de diciembre de 2021, con los siguientes valores:
Tarifa diurna:
Valor de la ficha: once pesos con diez centavos ($ 11,10)
Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, ciento once pesos ($ 111).
Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, once pesos
con diez centavos ($ 11,10).
Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, once pesos con diez centavos ($
11,10).
Equipaje de mano: transporte gratuito. Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x
0,40m x 0,30m transporte gratuito.
Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir cincuenta y cinco pesos con
cincuenta centavos ($ 55,50).
Tarifa nocturna:
Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la tarifa nocturna que rige entre
las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente, tendrá un incremento del veinte por
ciento (20%) sobre la tarifa diurna, quedando la misma establecida en los siguientes
valores:
Valor de la ficha: trece pesos con veinte centavos ($ 13,20).
Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, ciento treinta y dos pesos ($ 132).
Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, trece pesos
con veinte centavos ($ 13,20).
Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, trece pesos con veinte centavos ($
13,20).
Equipaje de mano: transporte gratuito. Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x
0,40m x 0,30m transporte gratuito.
Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir sesenta y seis pesos ($ 66).
Artículo 2°.- Para que el conductor de taxi se encuentre facultado a percibir el valor del
viaje resultante de aplicar las tarifas fijadas en el presente, deberá adecuar el reloj
taxímetro a dicha tarifa.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal,
dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura
de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte y
Obras Públicas para que proceda a notificar a las Entidades del Sector del Servicio
Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Mura - Miguel