DECRETO 370 2021

Síntesis:

SE ESTABLECE - INCREMENTO DE LA TARIFA - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - DESDE 00:00 HORAS DEL 1 DE DICIEMBRE DEL 2021 - VALORES - TARIFA DIURNA - VALOR FICHA - BAJADA DE BANDERA - POR CADA DOSCIENTOS METROS RECORRIDOS - POR MINUTO DE ESPERA - EQUIPAJE DE MANO GRATUITO - POR CADA BULTO ADICIONAL - VALORES - TARIFA NOCTURNA

Publicación:

30/11/2021

Sanción:

29/11/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 6, 210, 1.218, 2.148 (textos consolidados por Ley N° 6.347), y

6.306, los Decretos Nros. 463/19 y modificatorios, 72/21 y 307/21, la Resolución N°

210-SSGCOM/20, el Expediente Electrónico N° 27796614-GCABA-DGGSM/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la recomposición de la

tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que, en dicho marco, la Subsecretaría Gestión de la Movilidad dependiente de la

Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros

realizó un estudio sobre la rentabilidad del sector, analizando detalladamente la

evolución de los ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad,

tomando en cuenta la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden

en la prestación de dicho servicio;

Que, a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público se encuentra

fijada por el Decreto N° 72/21 en el valor de pesos ocho con cincuenta centavos

($ 8,50) la ficha diurna y pesos diez con veinte centavos ($ 10,20) la ficha nocturna;

Que se observó una desactualización de la tarifa generada por los incrementos en los

insumos y costos involucrados, lo cual repercute negativamente en la ecuación

económica financiera de la actividad, elevando los costos y reduciendo tanto la calidad

como la rentabilidad del servicio;

Que, en consecuencia, se detectó un atraso en las tarifas diurnas y nocturnas

actualmente vigentes del servicio público en cuestión;

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes Nros. 6 y 210, se dictó el

Decreto N° 307/21 convocando a Audiencia Pública para el tratamiento de la referida

modificación;

Que dicha audiencia, en marco de las medidas sanitarias aprobadas por Ley N° 6.306

y Resolución N° 210-SSGCOM/20, se celebró el día 16 de Noviembre de 2021, a las

12:00 horas de forma Virtual, a través de la plataforma telemática Zoom App (acceso

para oradores inscriptos) y la plataforma Youtube -

https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA (Canal Audiencias

Públicas GCBA), (no inscriptos y público en general), garantizando un espacio físico

en la Sede Comunal N° 1, sita en calles Humberto 1° 250 / Balcarce 1110 de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires al que asistieron presencialmente aquellos participantes

debidamente inscriptos que no cuentan con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o

telemáticos, garantizándose la distancia social entre los asistentes;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada Audiencia;

Que la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado

intervención a fin de emitir opinión fundada respecto a las conclusiones que surgen del

informe del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos;

Que, en virtud de lo mencionado, corresponde aplicar el aumento programado en

treinta con cincuenta y nueve por ciento (30,59%) a partir del 1° de diciembre de 2021;

Que las recomendaciones efectuadas por el Ente Único Regulador de los Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron receptadas por la

Subsecretaría de Gestión de la Movilidad;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una razonable

recomposición de la tarifa a los fines de restablecer la rentabilidad y la calidad en la

prestación del servicio;

Que se estima que un aumento del valor de la ficha diurna a pesos once con diez

centavos ($ 11,10) y un aumento del valor de la ficha nocturna a pesos trece con

veinte centavos ($ 13,20) a partir de diciembre de 2021, en virtud de las previsiones

del artículo 12.5.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, restablecería razonablemente la ecuación económica de la actividad;

Que la fecha de aumento se encuentra fijada a partir de las 00:00 (cero) horas del 1°

de diciembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en la parte resolutiva;

Que, tal reajuste, permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando

para los licenciatarios una rentabilidad razonable del servicio y para los usuarios el

acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio

Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00

(cero) horas del día 1° de diciembre de 2021, con los siguientes valores:

Tarifa diurna:

Valor de la ficha: once pesos con diez centavos ($ 11,10)

Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, ciento once pesos ($ 111).

Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, once pesos

con diez centavos ($ 11,10).

Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, once pesos con diez centavos ($

11,10).

Equipaje de mano: transporte gratuito. Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x

0,40m x 0,30m transporte gratuito.

Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir cincuenta y cinco pesos con

cincuenta centavos ($ 55,50).

Tarifa nocturna:

Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la tarifa nocturna que rige entre

las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente, tendrá un incremento del veinte por

ciento (20%) sobre la tarifa diurna, quedando la misma establecida en los siguientes

valores:

Valor de la ficha: trece pesos con veinte centavos ($ 13,20).

Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, ciento treinta y dos pesos ($ 132).

Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, trece pesos

con veinte centavos ($ 13,20).

Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, trece pesos con veinte centavos ($

13,20).

Equipaje de mano: transporte gratuito. Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x

0,40m x 0,30m transporte gratuito.

Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir sesenta y seis pesos ($ 66).

Artículo 2°.- Para que el conductor de taxi se encuentre facultado a percibir el valor del

viaje resultante de aplicar las tarifas fijadas en el presente, deberá adecuar el reloj

taxímetro a dicha tarifa.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal,

dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura

de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte y

Obras Públicas para que proceda a notificar a las Entidades del Sector del Servicio

Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 370/2021 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto Municipal N° 4254/1990.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 139/22  establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del día 19 de abril de 2022, quedando modificada la establecida por Decreto 370/21..</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 370/21 establece el incremento de la tarifa para explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, fijada por Decreto 72/21.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 370/21 establece el incremento de la tarifa para explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, luego de la celebración de la Audiencia Pública convocada por Decreto 307/21.</p>