DECRETO 72 2021
Síntesis:
SE ESTABLECE - INCREMENTO DE TARIFA - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TARIFA DIURNA - TARIFA NOCTURNA - VALOR DE LA FICHA - BAJADA DE BANDERA - TAXIS - AÑO 2021
Publicación:
26/02/2021
Sanción:
25/02/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 6, 210, 1.218 y 2.148 (textos consolidados por Ley N° 6.347),
6.306; los Decretos Nros. 463/19 y modificatorios, 106/20 y 5/21, la Resolución N°
210-SSGCOM/20, el Expediente Electrónico N° 30561458-GCABA-DGGSM/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la recomposición de la
tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que en dicho marco, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros
realizó un estudio sobre la rentabilidad del sector, analizando detalladamente la
evolución de los ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad,
tomando en cuenta la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden
en la prestación de dicho servicio;
Que, a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público se encuentra
fijada por el Decreto N° 106/20 en el valor de pesos cinco con noventa y cinco
centavos ($ 5,95) la ficha diurna y pesos siete con catorce centavos ($ 7,14) la ficha
nocturna;
Que se observó una desactualización de la tarifa generada por los incrementos en los
insumos y costos involucrados, lo cual repercute negativamente en la ecuación
económica financiera de la actividad, elevando los costos y reduciendo tanto la calidad
como la rentabilidad del servicio;
Que, en consecuencia, se detectó un atraso en las tarifas diurnas y nocturnas
actualmente vigentes del servicio público en cuestión;
Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes Nros. 6 y 210, se dictó el
Decreto N° 5/21 convocando a Audiencia Pública para el tratamiento de la referida
modificación;
Que dicha audiencia, en marco de las medidas sanitarias aprobadas por Ley N° 6.306
y Resolución N° 210-SSGCOM/20, se celebró el día 8 de febrero de 2021, a las 12:00
horas de forma Virtual, a través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para
oradores inscriptos) y la plataforma Youtube https://www.youtube.com/user/GCBA -
(no inscriptos y público en general) garantizando un espacio físico (Escuela Técnica N°
34 D.E. N° 9 "Ing. Enrique Martín Hermitte", sita en calle Aguirre N° 1473 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires) al que asistieron presencialmente aquellos
participantes debidamente inscriptos que no cuentan con acceso a medios
electrónicos, virtuales y/o telemáticos, garantizándose la distancia social entre los
asistentes;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada Audiencia;
Que, de acuerdo a lo solicitado por las asociaciones de taxistas en oportunidad de la
celebración de la audiencia pública y en un todo de acuerdo con las conclusiones y
recomendaciones esbozadas por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos se
manifiesta la necesidad de determinar el valor de la tarifa en un solo decimal, toda vez
que los relojes taxímetros contemplan solo cinco dígitos,
Que, de otro modo, se dificulta mostrar tarifas que superen la suma de pesos
novecientos noventa y nueve con noventa y nueve centavos ($ 999,99), dado que en
dichos casos la cuenta vuelve a cero;
Que la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado
intervención a fin de emitir opinión fundada respecto a las conclusiones que surgen del
informe del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos;
Que, en lo que respecta a la necesidad de determinar el valor de la tarifa en un solo
decimal, y a fin de brindar una solución a la problemática planteada, la citada
Subsecretaría considera adecuado ajustar el valor de la ficha taxi a fin que el reloj
taxímetro pueda mostrar cuatro números enteros y un decimal, realizando un
redondeo a favor del consumidor;
Que, en virtud de lo mencionado, el aumento en forma escalonada previsto en un
veinte por ciento (20%) en el mes de febrero de 2021 y un veinte por ciento (20%) para
el mes de abril de 2021, con la aplicación del ajuste necesario para que el reloj del
taxímetro muestre un solo decimal, corresponde aplicar los aumentos programados en
diecinueve coma treinta por ciento (19,30%) a partir del mes de febrero de 2021 y en
diecinueve coma ochenta y tres (19,83%) para el mes de abril de 2021;
Que las recomendaciones efectuadas por el Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron receptadas por la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una razonable
recomposición de la tarifa a los fines de restablecer la rentabilidad y la calidad en la
prestación del servicio;
Que se estima que un aumento del valor de la ficha diurna a pesos siete con diez
centavos ($ 7,10) y un aumento del valor de la ficha nocturna a pesos ocho con
cincuenta centavos ($ 8,50) a partir de febrero de 2021, y un aumento del valor de la
ficha diurna a pesos ocho con cincuenta centavos ($ 8,50) y de pesos diez con veinte
centavos ($ 10,20) de la ficha nocturna a partir de abril de 2021, en virtud de las
previsiones del artículo 12.5.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, restablecería razonablemente la ecuación económica de
la actividad;
Que la fecha de aumento se encuentra fijada a partir de las 00:00 (cero) horas del día
27 de febrero de 2021 y desde las 00:00 (cero) horas del día 24 de abril de 2021, de
acuerdo con lo establecido en la parte resolutiva;
Que, tal reajuste, permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando
para los licenciatarios una rentabilidad razonable del servicio y para los usuarios el
acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio
Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00
(cero) horas del día 27 de febrero de 2021, con los siguientes valores:
Tarifa diurna:
Valor de la ficha: siete pesos con diez centavos ($ 7,10).
Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, setenta y un pesos ($ 71).
Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, siete pesos
con diez centavos ($ 7,10).
Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, siete pesos con diez centavos ($
7,10).
Equipaje de mano: transporte gratuito.
Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m: transporte gratuito.
Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir treinta y cinco pesos con cincuenta
centavos ($ 35,50).
Tarifa nocturna:
Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3.1 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la tarifa nocturna que rige entre
las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente queda establecida en los siguientes
valores.
Valor de la ficha: ocho pesos con cincuenta centavos ($ 8,50).
Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, ochenta y cinco pesos ($ 85).
Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, ocho pesos
con cincuenta centavos ($ 8,50).
Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, ocho pesos cincuenta centavos ($
8,50).
Equipaje de mano: transporte gratuito.
Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m: transporte gratuito.
Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir cuarenta y dos pesos con cincuenta
centavos ($ 42,50).
Artículo 2°.- Establécese un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio
Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00
(cero) horas del día 24 de abril de 2021, con los siguientes valores:
Tarifa diurna:
Valor de la ficha: ocho pesos con cincuenta centavos ($ 8,50).
Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, ochenta y cinco pesos ($ 85).
Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, ocho pesos
con cincuenta centavos ($ 8,50).
Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, ocho pesos cincuenta ($ 8,50).
Equipaje de mano: transporte gratuito.
Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m: transporte gratuito.
Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir cuarenta y dos pesos con cincuenta
centavos ($ 42,50).
Tarifa nocturna:
Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3.1 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la tarifa nocturna que rige entre
las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente queda establecida en los siguientes
valores:
Valor de la ficha: diez pesos con veinte centavos ($ 10,20).
Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, ciento dos pesos ($ 102).
Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, diez pesos con
veinte centavos ($ 10,20).
Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, diez pesos con veinte centavos
($ 10,20).
Equipaje de mano: transporte gratuito.
Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m: transporte gratuito.
Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir, cincuenta y un pesos ($ 51).
Artículo 3°.- Los valores indicados en los artículos 1° y 2° podrán ser expresados en el
reloj taxímetro con un solo decimal.
Artículo 4°.- Para que el conductor de taxi se encuentre facultado a percibir el valor del
viaje resultante de aplicar las tarifas fijadas en el presente, deberá adecuar el reloj
taxímetro a dicha tarifa.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal,
dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura
de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte y
Obras Públicas para que proceda a notificar a las Entidades del Sector del Servicio
Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Mura - Miguel