DECRETO 72 2021

Síntesis:

SE ESTABLECE - INCREMENTO DE TARIFA - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TARIFA DIURNA - TARIFA NOCTURNA - VALOR DE LA FICHA - BAJADA DE BANDERA - TAXIS - AÑO 2021

Publicación:

26/02/2021

Sanción:

25/02/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 6, 210, 1.218 y 2.148 (textos consolidados por Ley N° 6.347),

6.306; los Decretos Nros. 463/19 y modificatorios, 106/20 y 5/21, la Resolución N°

210-SSGCOM/20, el Expediente Electrónico N° 30561458-GCABA-DGGSM/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la recomposición de la

tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que en dicho marco, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de la

Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros

realizó un estudio sobre la rentabilidad del sector, analizando detalladamente la

evolución de los ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad,

tomando en cuenta la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden

en la prestación de dicho servicio;

Que, a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público se encuentra

fijada por el Decreto N° 106/20 en el valor de pesos cinco con noventa y cinco

centavos ($ 5,95) la ficha diurna y pesos siete con catorce centavos ($ 7,14) la ficha

nocturna;

Que se observó una desactualización de la tarifa generada por los incrementos en los

insumos y costos involucrados, lo cual repercute negativamente en la ecuación

económica financiera de la actividad, elevando los costos y reduciendo tanto la calidad

como la rentabilidad del servicio;

Que, en consecuencia, se detectó un atraso en las tarifas diurnas y nocturnas

actualmente vigentes del servicio público en cuestión;

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes Nros. 6 y 210, se dictó el

Decreto N° 5/21 convocando a Audiencia Pública para el tratamiento de la referida

modificación;

Que dicha audiencia, en marco de las medidas sanitarias aprobadas por Ley N° 6.306

y Resolución N° 210-SSGCOM/20, se celebró el día 8 de febrero de 2021, a las 12:00

horas de forma Virtual, a través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para

oradores inscriptos) y la plataforma Youtube https://www.youtube.com/user/GCBA -

(no inscriptos y público en general) garantizando un espacio físico (Escuela Técnica N°

34 D.E. N° 9 "Ing. Enrique Martín Hermitte", sita en calle Aguirre N° 1473 de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires) al que asistieron presencialmente aquellos

participantes debidamente inscriptos que no cuentan con acceso a medios

electrónicos, virtuales y/o telemáticos, garantizándose la distancia social entre los

asistentes;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada Audiencia;

Que, de acuerdo a lo solicitado por las asociaciones de taxistas en oportunidad de la

celebración de la audiencia pública y en un todo de acuerdo con las conclusiones y

recomendaciones esbozadas por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos se

manifiesta la necesidad de determinar el valor de la tarifa en un solo decimal, toda vez

que los relojes taxímetros contemplan solo cinco dígitos,

Que, de otro modo, se dificulta mostrar tarifas que superen la suma de pesos

novecientos noventa y nueve con noventa y nueve centavos ($ 999,99), dado que en

dichos casos la cuenta vuelve a cero;

Que la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado

intervención a fin de emitir opinión fundada respecto a las conclusiones que surgen del

informe del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos;

Que, en lo que respecta a la necesidad de determinar el valor de la tarifa en un solo

decimal, y a fin de brindar una solución a la problemática planteada, la citada

Subsecretaría considera adecuado ajustar el valor de la ficha taxi a fin que el reloj

taxímetro pueda mostrar cuatro números enteros y un decimal, realizando un

redondeo a favor del consumidor;

Que, en virtud de lo mencionado, el aumento en forma escalonada previsto en un

veinte por ciento (20%) en el mes de febrero de 2021 y un veinte por ciento (20%) para

el mes de abril de 2021, con la aplicación del ajuste necesario para que el reloj del

taxímetro muestre un solo decimal, corresponde aplicar los aumentos programados en

diecinueve coma treinta por ciento (19,30%) a partir del mes de febrero de 2021 y en

diecinueve coma ochenta y tres (19,83%) para el mes de abril de 2021;

Que las recomendaciones efectuadas por el Ente Único Regulador de los Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron receptadas por la

Subsecretaría de Gestión de la Movilidad;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una razonable

recomposición de la tarifa a los fines de restablecer la rentabilidad y la calidad en la

prestación del servicio;

Que se estima que un aumento del valor de la ficha diurna a pesos siete con diez

centavos ($ 7,10) y un aumento del valor de la ficha nocturna a pesos ocho con

cincuenta centavos ($ 8,50) a partir de febrero de 2021, y un aumento del valor de la

ficha diurna a pesos ocho con cincuenta centavos ($ 8,50) y de pesos diez con veinte

centavos ($ 10,20) de la ficha nocturna a partir de abril de 2021, en virtud de las

previsiones del artículo 12.5.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, restablecería razonablemente la ecuación económica de

la actividad;

Que la fecha de aumento se encuentra fijada a partir de las 00:00 (cero) horas del día

27 de febrero de 2021 y desde las 00:00 (cero) horas del día 24 de abril de 2021, de

acuerdo con lo establecido en la parte resolutiva;

Que, tal reajuste, permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando

para los licenciatarios una rentabilidad razonable del servicio y para los usuarios el

acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio

Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00

(cero) horas del día 27 de febrero de 2021, con los siguientes valores:

Tarifa diurna:

Valor de la ficha: siete pesos con diez centavos ($ 7,10).

Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, setenta y un pesos ($ 71).

Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, siete pesos

con diez centavos ($ 7,10).

Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, siete pesos con diez centavos ($

7,10).

Equipaje de mano: transporte gratuito.

Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m: transporte gratuito.

Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir treinta y cinco pesos con cincuenta

centavos ($ 35,50).

Tarifa nocturna:

Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3.1 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la tarifa nocturna que rige entre

las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente queda establecida en los siguientes

valores.

Valor de la ficha: ocho pesos con cincuenta centavos ($ 8,50).

Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, ochenta y cinco pesos ($ 85).

Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, ocho pesos

con cincuenta centavos ($ 8,50).

Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, ocho pesos cincuenta centavos ($

8,50).

Equipaje de mano: transporte gratuito.

Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m: transporte gratuito.

Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir cuarenta y dos pesos con cincuenta

centavos ($ 42,50).

Artículo 2°.- Establécese un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio

Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00

(cero) horas del día 24 de abril de 2021, con los siguientes valores:

Tarifa diurna:

Valor de la ficha: ocho pesos con cincuenta centavos ($ 8,50).

Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, ochenta y cinco pesos ($ 85).

Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, ocho pesos

con cincuenta centavos ($ 8,50).

Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, ocho pesos cincuenta ($ 8,50).

Equipaje de mano: transporte gratuito.

Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m: transporte gratuito.

Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir cuarenta y dos pesos con cincuenta

centavos ($ 42,50).

Tarifa nocturna:

Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3.1 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la tarifa nocturna que rige entre

las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente queda establecida en los siguientes

valores:

Valor de la ficha: diez pesos con veinte centavos ($ 10,20).

Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, ciento dos pesos ($ 102).

Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, diez pesos con

veinte centavos ($ 10,20).

Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, diez pesos con veinte centavos

($ 10,20).

Equipaje de mano: transporte gratuito.

Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m: transporte gratuito.

Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir, cincuenta y un pesos ($ 51).

Artículo 3°.- Los valores indicados en los artículos 1° y 2° podrán ser expresados en el

reloj taxímetro con un solo decimal.

Artículo 4°.- Para que el conductor de taxi se encuentre facultado a percibir el valor del

viaje resultante de aplicar las tarifas fijadas en el presente, deberá adecuar el reloj

taxímetro a dicha tarifa.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal,

dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura

de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte y

Obras Públicas para que proceda a notificar a las Entidades del Sector del Servicio

Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 72/2021 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, desde el 27 de febrero de 2021 quedando modificado el Decreto Municipal N° 4254/1990.</p><p>Artículo 2° del Decreto N° 72/2021 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, desde el 24 de abril de 2021 quedando modificado el Decreto Municipal N° 4254/1990.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 72/2021 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, desde el 27 de febrero de 2021 quedando modificado el Decreto N° 106/2020.</p><p>Artículo 2° del Decreto N° 72/2021 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, desde el 24 de abril de 2021 quedando modificado el Decreto N° 106/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 370/21 establece el incremento de la tarifa para explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, fijada por Decreto 72/21.</p>