DECRETO 106 2020

Síntesis:

ESTABLECE INCREMENTO DE TARIFA - EXPLOTACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TARIFAS - DIURNA - NOCTURNA - VALOR DE LA FICHA - BAJADA DE BANDERA

Publicación:

21/02/2020

Sanción:

19/02/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 6, 210 y 1.218 (textos consolidados por Ley N° 6.017),

los Decretos Nros. 463/19, 227/19 y 13/20, el Expediente Electrónico N°

38919577/GCBA-DGGSM/2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la recomposición de la

tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que en dicho marco la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de la

Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros

realizó un estudio sobre la rentabilidad del sector, analizando detalladamente la

evolución de los ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad,

tomando en cuenta la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden

en la prestación de dicho servicio;

Que, a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público se encuentra

fijada por el Decreto N° 227/19 en el valor de pesos cuatro con cincuenta y ocho

centavos ($ 4,58) la ficha diurna y pesos cinco con cuarenta y nueve centavos ($ 5,49)

la ficha nocturna;

Que se observó una desactualización de la tarifa generada por los incrementos en los

insumos y costos involucrados, lo cual repercute negativamente en la ecuación

económica financiera de la actividad, elevando los costos y reduciendo tanto la calidad

como la rentabilidad del servicio;

Que, en consecuencia, se detectó un atraso en las tarifas diurnas y nocturnas

actualmente vigentes del servicio público en cuestión;

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes Nros. 6 y 210, se dictó el

Decreto N° 13/20 convocando a Audiencia Pública para el tratamiento de la referida

modificación de la tarifa;

Que dicha audiencia se celebró el día 06 de febrero de 2020, a las 12:30 hs. en la

Sede Comunal 1, sita en Humberto I° N°250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada Audiencia;

Que las recomendaciones efectuadas por el Ente Único Regulador de los Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron receptadas por la Secretaría

de Transporte y Obras Públicas;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una razonable

recomposición de la tarifa a los fines de restablecer la rentabilidad y la calidad en la

prestación del servicio;

Que se estima que un aumento en el valor de la ficha diurna a pesos cinco con

noventa y cinco centavos ($ 5,95) y un aumento del valor de la ficha nocturna a pesos

siete con catorce centavos ($ 7,14), en virtud de las previsiones del artículo 12.5.3 del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

restablecería razonablemente la ecuación económica de la actividad;

Que la fecha de aumento se encuentra fijada a partir de las 00:00 (cero) horas del día

22 de febrero de 2020;

Que, tal reajuste, permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando

para los licenciatarios una rentabilidad razonable del servicio y para los usuarios el

acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio

Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00

(cero) horas del día 22 de febrero de 2020, con los siguientes valores:

Tarifa diurna:

. Valor de la ficha: cinco pesos con noventa y cinco centavos ($ 5,95)

. Bajada de bandera: diez (10) fichas, cincuenta y nueve pesos con cincuenta centavos

($ 59,50).

. Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, equivalente a pesos

cinco con noventa y cinco centavos ($ 5,95).

. Por cada minuto de espera: una (1) ficha, equivalente a pesos cinco con noventa y

cinco centavos ($ 5,95).

. Equipaje de mano: transporte gratuito.

. Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m: transporte gratuito.

. Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, equivalente a veintinueve pesos con

setenta y cinco centavos ($ 29,75).

Tarifa nocturna:

Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3.1 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la tarifa nocturna que rige entre

las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente, tendrá un incremento del veinte por

ciento (20%) sobre la tarifa diurna, quedando la misma establecida en los siguientes

valores:

. Valor de la ficha: pesos siete con catorce centavos ($ 7,14).

. Bajada de bandera: diez (10) fichas, pesos setenta y uno con cuarenta centavos

($ 71,40).

. Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, equivalente a pesos

siete con catorce centavos ($ 7,14).

. Por cada minuto de espera: una (1) ficha equivalente a pesos siete con catorce

centavos ($ 7,14).

. Equipaje de mano: transporte gratuito.

. Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m: transporte gratuito.

Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, equivalente a pesos treinta y cinco con

setenta centavos ($ 35,70).

Artículo 2°.- Para que el conductor de taxi se encuentre facultado a percibir el valor del

viaje resultante de aplicar la tarifa fijada en el presente, deberá adecuar el reloj

taxímetro a dicha tarifa.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal,

dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura

de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte y

Obras Públicas para que proceda a notificar a las Entidades del Sector del Servicio

Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 106/2020 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto Municipal N° 4254/1990.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 106/2020 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto N° 227/2019.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 72/2021 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, desde el 27 de febrero de 2021 quedando modificado el Decreto N° 106/2020.</p><p>Artículo 2° del Decreto N° 72/2021 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, desde el 24 de abril de 2021 quedando modificado el Decreto N° 106/2020.</p>