DECRETO 227 2019
Síntesis:
ESTABLECE INCREMENTO DE TARIFA - EXPLOTACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TARIFAS - DIURNA - NOCTURNA - VALOR DE LA FICHA - BAJADA DE BANDERA - DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES Y TRANSPORTES - SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Publicación:
28/06/2019
Sanción:
27/06/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.017), las Leyes Nros 6,
210 y 1.218 (textos consolidados por Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 363/GCBA/15
y sus modificatorios, 451/GCBA/18, 159/GCBA/19, el Expediente Electrónico N° EX-
2019-11772092-MGEYA-DGHCT, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la recomposición de la
tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que en dicho marco la Dirección General Habilitación de Conductores y Transportes
dependiente de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura de la Secretaría
de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte realizó un estudio
sobre la rentabilidad del sector, analizando detalladamente la evolución de los
ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad, tomando en
cuenta la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden en la
prestación de dicho servicio;
Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público se encuentra
fijada por el Decreto N° 451/GCBA/18 en el valor de pesos tres con ochenta y cinco
centavos ($ 3,85) la ficha diurna y pesos cuatro con sesenta y dos centavos ($ 4,62) la
ficha nocturna;
Que se observó una desactualización de la tarifa generada por los incrementos en los
insumos y costos involucrados, lo cual repercute negativamente en la ecuación
económica financiera de la actividad, elevando los costos y reduciendo tanto la calidad
como la rentabilidad del servicio;
Que, en consecuencia, se detectó un atraso en las tarifas diurnas y nocturnas
actualmente vigentes del servicio público en cuestión;
Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes Nros. 6 y 210, se dictó el
Decreto N° 159/GCBA/19 convocando a Audiencia Pública para el tratamiento de la
referida modificación de la tarifa;
Que dicha audiencia se celebró el día 11 de Junio de 2019, a las 12:30 hs en la Sede
Comunal I, sita en Humberto I° N° 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada Audiencia;
Que las recomendaciones efectuadas por el Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron receptadas por la Secretaría
de Transporte;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una razonable
recomposición de la tarifa a los fines de restablecer la rentabilidad y la calidad en la
prestación del servicio;
Que se estima que un aumento en el valor de la ficha diurna a pesos cuatro con
cincuenta y ocho centavos ($ 4,58) y un aumento del valor de la ficha nocturna a pesos
cinco con cuarenta y nueve centavos ($ 5,49), en virtud de las previsiones del artículo
12.5.3.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
restablecería razonablemente la ecuación económica de la actividad;
Que la fecha de aumento se encuentra fijada a partir de las 00:00 (cero) horas del día
29 de junio de 2019;
Que tal reajuste permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando
para los licenciatarios una rentabilidad razonable del servicio y para los usuarios el
acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le corresponde, según la competencia asignada por la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio
Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00
(cero) horas del día 29 de junio de 2019, con los siguientes valores:
Tarifa diurna:
. Valor de la ficha: pesos cuatro con cincuenta y ocho centavos ($ 4,58)
. Bajada de bandera: diez (10) fichas, equivalente a pesos cuarenta y cinco con
ochenta centavos ($ 45,80).
. Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, equivalente a pesos
cuatro con cincuenta y ocho centavos ($ 4,58)
. Por cada minuto de espera: una (1) ficha, equivalente a pesos cuatro con cincuenta y
ocho centavos ($ 4,58)
. Equipaje de mano: transporte gratuito.
. Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m: transporte gratuito.
. Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, equivalente a pesos veintidós con noventa
centavos ($ 22,90).).
Tarifa nocturna:
Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3.1 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la tarifa nocturna que rige entre
las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente, tendrá un incremento del veinte por
ciento (20%) sobre la tarifa diurna, quedando la misma establecida en los siguientes
valores:
. Valor de la ficha: pesos cinco con cuarenta y nueve centavos ($ 5,49).
. Bajada de bandera: diez (10) fichas, equivalente a pesos cincuenta y cuatro con
noventa centavos ($ 54,90).
. Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, equivalente a pesos
cinco con cuarenta y nueve centavos ($ 5,49).
. Por cada minuto de espera: una (1) ficha equivalente a pesos cinco con cuarenta y
nueve centavos ($ 5,49).
. Equipaje de mano: transporte gratuito.
. Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m: transporte gratuito.
. Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, equivalente a pesos veintisiete con
cuarenta y cinco centavos ($ 27,45)
Artículo 2°.- Para que el conductor de taxi se encuentre facultado a percibir el valor del
viaje resultante de aplicar la tarifa fijada en el presente, deberá adecuar el reloj
taxímetro a dicha tarifa.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Urbano y Transporte y de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaria de Gestión Comunal,
dependiente de la Secretaria de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, la que lo remitirá a la Dirección General
de Habilitación de Conductores y Transportes para que proceda a notificar a las
Entidades del Sector del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura - Miguel