DECRETO 13 2020

Síntesis:

CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA  - 6 DE FEBRERO DE 2020 - TRATAMIENTO MODIFICACIÓN TARIFA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO - AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO

Publicación:

03/01/2020

Sanción:

03/01/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros 6, 210 y 2.148, (textos consolidados por Ley N°. 6.017) los

Decretos Nros. 227/19 y 463/19 y el Expediente Electrónico N° 38919577-GCBA-

DGGSM/19, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, la Asociación Taxistas de Capital (A.T.C.), la

Unión de Propietarios y Mandatarios de Taxis de la República Argentina (UPYMRA), la

Unión de Propietarios de Autos de Taxis (U.P.A.T.), y la Sociedad Propietarios de Auto

Taxis (S.P.A.T.) han solicitado la readecuación de la tarifa del Servicio Público de

Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que, a tal fin, los representantes de las referidas entidades, acompañaron un Estudio

Tarifario de Gastos de Explotación y Rentabilidad del Taxi actualizado al mes de

octubre de 2019;

Que, a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público se encuentra

fijada por el Decreto N° 227/19 en el valor de cuatro pesos con cincuenta y ocho

centavos ($ 4,58) la ficha diurna, y cinco pesos con cuarenta y nueve centavos ($ 5,49)

la ficha nocturna;

Que, al respecto, resulta relevante analizar la evolución de los factores económicos

involucrados en la actividad, como ser, el capital invertido, así como la modificación de

los precios de la mayoría de los insumos utilizados en la explotación del mencionado

servicio;

Que dicho análisis ha sido efectuado mediante IF-2019-39575587-GCABA-SSGMO de

la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas de Jefatura de Gabinete de Ministros, estudiando la

rentabilidad del sector y analizando la evolución de los ingresos y de los costos

involucrados en la explotación de la actividad;

Que conforme se desprende del mencionado informe, la tarifa proyectada contribuiría

a la recomposición de la ecuación económica de la actividad;

Que, en tal sentido, la citada Subsecretaria de Gestión de la Movilidad, propone un

aumento del valor de la ficha diurna a cinco pesos con noventa y cinco centavos

($ 5,95) y un aumento del valor de la ficha nocturna a pesos siete con catorce centavos

($ 7,14) en virtud de las previsiones del artículo 12.5.3.2 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148;

Que la Ley N° 210, en el artículo 13 inc. c), dispone la convocatoria y realización de

Audiencia Pública para el caso de solicitud de modificación de tarifas de un Servicio

Público sometido a jurisdicción del Ente Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Qué asimismo, el precitado artículo 13, establece que el Poder Ejecutivo convoca a

audiencia pública no vinculante a requerimiento del Ente y que "...La convocatoria y el

procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley

N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del

Presidente del Ente o quien legalmente lo reemplace";

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires requirió la celebración de una Audiencia Pública temática a fin de

evaluar la readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con

Taxímetro;

Que es de interés permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las

cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus

derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y

administrativo al cual se adhiere;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de

Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de

transparencia y amplitud de participación y debate ciudadano;

Que el artículo 8° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a

Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;

Que mediante Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiéndose dentro de las

responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría

de Atención Ciudadana y Gestión Comunal dependiente de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento de la ley N°6;

Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la

intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por los

artículos 8° y, 9° de la Ley N° 6 y 13 de la Ley N° 210,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública temática para el día 06 de febrero de

2020 a las 12:00 hs en la Sede Comunal 1, sita en la calle Humberto 1°, N° 250 de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación de la tarifa

para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro,

propuesta en el Anexo I (IF-2019-39574712-GCABA-SSGMO) que forma parte

integrante a todos sus efectos del presente Decreto.

Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.

Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal

efecto.

Artículo 3°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de

organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal de la

Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, sita en Av. Guzmán N° 90, (Tel. 4854-1726), la que debe disponer la

apertura del Registro de Participantes.

Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día

lunes 13 de enero y finaliza el día viernes 31 de enero de 2020. Los interesados

podrán registrarse en la Subsecretaria de Gestión Comunal, de la Secretaría de

Atención Ciudadana y Gestión Comunal, sita en el domicilio mencionado en el artículo

anterior, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 hs, o a través de Internet a

la dirección de correo electrónico audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar de

conformidad a lo dispuesto por los artículos 46 y 49 de la Ley N° 6.

Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad a lo

establecido en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6.

Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al presidente del

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, o quien legalmente lo reemplace.

Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaría de Gestión Comunal, la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión

Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios de la Secretaría de Transporte y

Obras Públicas, dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros, quienes aportarán

la información técnica que fuere requerida.

Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita

por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria

correspondiente.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 10.- Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Subsecretaría de Gestión

Comunal dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal,

quien comunicará a la Dirección General de Competencias Comunales y Talleres a fin

de dar cumplimiento a los artículos 3, 4 y 5 del presente comuníquese al Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la

Secretaría de Transporte y obras Públicas y a la Dirección General Gestión de

Servicios de Movilidad, para que proceda a notificar a las Entidades del Sector del

Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido, archívese.

SANTILLI p/p - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5772

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 del Decreto 13/20 convoca a audiencia pública temática para el tratamiento de la modificación de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, tarifa estipulada por el Decreto 227/19</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución de Directorio N° 68-ERSP/20 aprueba el informe sobre la Audiencia Pública convocada por Decreto N° 13/20.</p>