DECRETO 13 2020
Síntesis:
CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - 6 DE FEBRERO DE 2020 - TRATAMIENTO MODIFICACIÓN TARIFA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO - AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO
Publicación:
03/01/2020
Sanción:
03/01/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros 6, 210 y 2.148, (textos consolidados por Ley N°. 6.017) los
Decretos Nros. 227/19 y 463/19 y el Expediente Electrónico N° 38919577-GCBA-
DGGSM/19, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la Asociación Taxistas de Capital (A.T.C.), la
Unión de Propietarios y Mandatarios de Taxis de la República Argentina (UPYMRA), la
Unión de Propietarios de Autos de Taxis (U.P.A.T.), y la Sociedad Propietarios de Auto
Taxis (S.P.A.T.) han solicitado la readecuación de la tarifa del Servicio Público de
Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que, a tal fin, los representantes de las referidas entidades, acompañaron un Estudio
Tarifario de Gastos de Explotación y Rentabilidad del Taxi actualizado al mes de
octubre de 2019;
Que, a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público se encuentra
fijada por el Decreto N° 227/19 en el valor de cuatro pesos con cincuenta y ocho
centavos ($ 4,58) la ficha diurna, y cinco pesos con cuarenta y nueve centavos ($ 5,49)
la ficha nocturna;
Que, al respecto, resulta relevante analizar la evolución de los factores económicos
involucrados en la actividad, como ser, el capital invertido, así como la modificación de
los precios de la mayoría de los insumos utilizados en la explotación del mencionado
servicio;
Que dicho análisis ha sido efectuado mediante IF-2019-39575587-GCABA-SSGMO de
la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas de Jefatura de Gabinete de Ministros, estudiando la
rentabilidad del sector y analizando la evolución de los ingresos y de los costos
involucrados en la explotación de la actividad;
Que conforme se desprende del mencionado informe, la tarifa proyectada contribuiría
a la recomposición de la ecuación económica de la actividad;
Que, en tal sentido, la citada Subsecretaria de Gestión de la Movilidad, propone un
aumento del valor de la ficha diurna a cinco pesos con noventa y cinco centavos
($ 5,95) y un aumento del valor de la ficha nocturna a pesos siete con catorce centavos
($ 7,14) en virtud de las previsiones del artículo 12.5.3.2 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148;
Que la Ley N° 210, en el artículo 13 inc. c), dispone la convocatoria y realización de
Audiencia Pública para el caso de solicitud de modificación de tarifas de un Servicio
Público sometido a jurisdicción del Ente Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Qué asimismo, el precitado artículo 13, establece que el Poder Ejecutivo convoca a
audiencia pública no vinculante a requerimiento del Ente y que "...La convocatoria y el
procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley
N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del
Presidente del Ente o quien legalmente lo reemplace";
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires requirió la celebración de una Audiencia Pública temática a fin de
evaluar la readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro;
Que es de interés permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las
cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;
Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus
derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y
administrativo al cual se adhiere;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate ciudadano;
Que el artículo 8° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a
Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;
Que mediante Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiéndose dentro de las
responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría
de Atención Ciudadana y Gestión Comunal dependiente de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento de la ley N°6;
Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por los
artículos 8° y, 9° de la Ley N° 6 y 13 de la Ley N° 210,
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública temática para el día 06 de febrero de
2020 a las 12:00 hs en la Sede Comunal 1, sita en la calle Humberto 1°, N° 250 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación de la tarifa
para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro,
propuesta en el Anexo I (IF-2019-39574712-GCABA-SSGMO) que forma parte
integrante a todos sus efectos del presente Decreto.
Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.
Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal
efecto.
Artículo 3°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de
organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal de la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, sita en Av. Guzmán N° 90, (Tel. 4854-1726), la que debe disponer la
apertura del Registro de Participantes.
Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día
lunes 13 de enero y finaliza el día viernes 31 de enero de 2020. Los interesados
podrán registrarse en la Subsecretaria de Gestión Comunal, de la Secretaría de
Atención Ciudadana y Gestión Comunal, sita en el domicilio mencionado en el artículo
anterior, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 hs, o a través de Internet a
la dirección de correo electrónico audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar de
conformidad a lo dispuesto por los artículos 46 y 49 de la Ley N° 6.
Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad a lo
establecido en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6.
Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al presidente del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o quien legalmente lo reemplace.
Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Gestión Comunal, la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión
Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios de la Secretaría de Transporte y
Obras Públicas, dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros, quienes aportarán
la información técnica que fuere requerida.
Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita
por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria
correspondiente.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 10.- Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Subsecretaría de Gestión
Comunal dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal,
quien comunicará a la Dirección General de Competencias Comunales y Talleres a fin
de dar cumplimiento a los artículos 3, 4 y 5 del presente comuníquese al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
Secretaría de Transporte y obras Públicas y a la Dirección General Gestión de
Servicios de Movilidad, para que proceda a notificar a las Entidades del Sector del
Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido, archívese.
SANTILLI p/p - Miguel