DECRETO 451 2018

Síntesis:

ESTABLECE INCREMENTO - TARIFA - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - VALORES - TARIFA DIURNA - TARIFA NOCTURNA - RECOMPOSICIÓN - VALOR DE LA FICHA - BAJADA DE BANDERA - DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES Y TRANSPORTES - SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

Publicación:

21/12/2018

Sanción:

20/12/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Ley N° 2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.017), las Leyes Nros 6, 210 y

1.218 (textos consolidados por Ley N°6.017), los Decretos Nros. 363/15 y sus

modificatorios, 75/18, 351/18, el Expediente Electrónico N° EX-2018-25766009-

MGEYA-DGHCT, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la recomposición de la

tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que en dicho marco la Dirección General Habilitación de Conductores y Transportes

dependiente de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura de la Secretaría

de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte realizó un estudio

sobre la rentabilidad del sector, analizando detalladamente la evolución de los

ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad, tomando en

cuenta la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden en la

prestación de dicho servicio;

Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público se encuentra

fijada por el Decreto N° 75/18 en el valor de pesos tres con veintiséis centavos ($ 3,26)

la ficha diurna y pesos tres con noventa y un centavos ($ 3,91) la ficha nocturna;

Que se observó una desactualización de la tarifa generada por los incrementos en los

insumos y costos involucrados, lo cual repercute negativamente en la ecuación

económica financiera de la actividad, elevando los costos y reduciendo tanto la calidad

como la rentabilidad del servicio;

Que en consecuencia, se detectó un atraso en las tarifas diurnas y nocturnas

actualmente vigentes del servicio público en cuestión;

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes Nros. 6 y 210, se dictó el

Decreto N° 351/18 convocando a Audiencia Pública para el tratamiento de la referida

modificación de la tarifa;

Que dicha audiencia se celebró el día 7 de diciembre de 2018, a las 12 hs en el Centro

Cultural "Adán Buenos Ayres", sito en la avenida Asamblea N° 1200 de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada Audiencia;

Que las recomendaciones efectuadas por el Ente Único Regulador de los Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron receptadas por la Secretaría

de Transporte;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una razonable

recomposición de la tarifa a los fines de restablecer la rentabilidad y la calidad en la

prestación del servicio;

Que se estima que un aumento en el valor de la ficha diurna a pesos tres con ochenta

y cinco centavos ($ 3,85), y un aumento del valor de la ficha nocturna a pesos cuatro

con sesenta y dos centavos ($ 4,62), en virtud de las previsiones del artículo 12.5.3.del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

restablecería razonablemente la ecuación económica de la actividad;

Que la fecha de aumento se encuentra fijada a partir de las 00:00 (cero) horas del día

de 22 de diciembre de 2018;

Que, tal reajuste, permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando

para los licenciatarios una rentabilidad razonable del servicio y para los usuarios el

acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio

Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00

(cero) horas del día 22 de diciembre de 2018, con los siguientes valores:

Tarifa diurna:

Valor de la ficha: pesos tres con ochenta y cinco centavos ($ 3,85).

Bajada de bandera: diez (10) fichas (conforme artículo 12.5.2 del Código de Tránsito y

Transporte), equivalentes a pesos treinta y ocho con cincuenta centavos ($ 38,50).

Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, equivalente a pesos tres

con ochenta y cinco centavos ($ 3,85).

Por cada minuto de espera: una (1) ficha equivalente a pesos tres con ochenta y cinco

centavos ($ 3,85).

Equipaje de mano: transporte gratuito.

Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito.

Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, equivalentes a pesos diecinueve con

veinticinco centavos ($ 19,25).

Tarifa nocturna:

Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3.1 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la tarifa nocturna que rige entre

las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente, tendrá un incremento del veinte por

ciento (20%) sobre la tarifa diurna, quedando la misma establecida en los siguientes

valores: -

Valor de la ficha: pesos cuatro con sesenta y dos centavos ($ 4,62).

Bajada de bandera: diez (10) fichas (conforme artículo 12.5.2 del Código de Tránsito y

Transporte), equivalentes a pesos cuarenta y seis con veinte centavos ($ 46,20).

Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, equivalente a pesos

cuatro con sesenta y dos centavos ($ 4,62).

Por cada minuto de espera: una (1) ficha, equivalente a pesos cuatro con sesenta y

dos centavos ($ 4,62).

Equipaje de mano: transporte gratuito.

Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito.

Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, equivalentes a pesos veintitrés con diez

centavos ($ 23,10).

Artículo 2°.- Para que el conductor de taxi se encuentre facultado a percibir el valor del

viaje resultante de aplicar la tarifa fijada en el presente, deberá adecuar el reloj

taxímetro a dicha tarifa.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Urbano y Transporte y de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaria de Gestión Comunal,

dependiente de la Secretaria de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de

Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte del

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, la que lo remitirá a la Dirección General

de Habilitación de Conductores y Transportes para que proceda a notificar a las

Entidades del Sector del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 451/2018 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto Municipal N° 4254/1990.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 451/2018 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto N° 75/2018.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 227/2019 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto N° 451/2018.</p>