DECRETO 75 2018

Síntesis:

 ESTABLECE INCREMENTO - TARIFA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - VIGENCIA - TARIFA DIURNA Y NOCTURNA - RECOMPOSICIÓN

Publicación:

13/03/2018

Sanción:

12/03/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -

aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 5.666), las Leyes Nros

6, 210 y 1.218 (textos consolidados por Ley N°.5.666), los Decretos Nros. 363/15 y

sus modificatorios, 265/17, 3/18, el Expediente Electrónico N° EX-2017-29694786-

MGEYA-DGHCT, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la recomposición de la

tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que en dicho marco la Dirección General Habilitación de Conductores y Transportes

dependiente de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura de la Secretaría

de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte realizó un estudio

sobre la rentabilidad del sector, analizando detalladamente la evolución de los

ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad, tomando en

cuenta la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden en la

prestación de dicho servicio;

Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público se encuentra

fijada por el Decreto N° 265/17 en el valor de pesos dos con setenta y siete centavos

($ 2,77) la ficha diurna y pesos tres con treinta y dos centavos ($ 3,32) la ficha

nocturna;

Que se observó una desactualización de la tarifa generada por los incrementos en los

insumos y costos involucrados, lo cual repercute negativamente en la ecuación

económica financiera de la actividad, elevando los costos y reduciendo tanto la calidad

como la rentabilidad del servicio;

Que en consecuencia, se detectó un atraso en las tarifas diurnas y nocturnas

actualmente vigentes del servicio público en cuestión;

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes Nros. 6 y 210, se dictó el

Decreto N° 3/18 convocando a Audiencia Pública para el tratamiento de la referida

modificación de la tarifa;

Que dicha audiencia se celebró el día 14 de febrero de 2018, a las 12 hs en el Teatro

de la Ribera, sito en la Av. Don Pedro de Mendoza N° 1875 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada Audiencia;

Que las recomendaciones efectuadas por el Ente Único Regulador de los Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron receptadas por la Secretaría

de Transporte;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una razonable

recomposición de la tarifa a los fines de restablecer la rentabilidad y la calidad en la

prestación del servicio;

Que se estima que un aumento en el valor de la ficha diurna a pesos tres con

veintiséis centavos ($ 3,26) estableciendo, en virtud de las previsiones del artículo

12.5.3.del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

el precio de la ficha nocturna en pesos tres con noventa y un centavos ($ 3,91),

restablecería razonablemente la ecuación económica de la actividad;

Que la fecha de aumento se encuentra fijada a partir de las cero (0:00) horas del día

Miércoles 14 de marzo de 2018;

Que, tal reajuste, permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando

para los licenciatarios una rentabilidad razonable del servicio y para los usuarios el

acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio

Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las cero

(0:00) horas del día Miércoles 14 de Marzo de 2018, con los siguientes valores:

Tarifa diurna:

Valor de la ficha: pesos tres con veintiséis centavos ($ 3,26).

- Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos treinta y dos con sesenta

centavos ($ 32,60).

Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir pesos tres con

veintiséis centavos ($ 3,26).

Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos tres con veintiséis centavos

($ 3,26).

Equipaje de mano: transporte gratuito.

Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito.

Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos dieciséis con treinta centavos

($ 16,30).

Tarifa nocturna:

Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148, la

tarifa nocturna que rige entre las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente,

tendrá un incremento del veinte por ciento (20%) sobre la tarifa diurna, quedando la

misma establecida en los siguientes valores:

Valor de la ficha: pesos tres con noventa y un centavos ($ 3,91).

Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos treinta y nueve con diez centavos

($ 39,10).

Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos tres con

noventa y un centavos ($ 3,91).

Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos tres con noventa y un

centavos ($ 3,91).

Equipaje de mano: transporte gratuito.

Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito.

Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir, pesos diecinueve con cincuenta y

cinco centavos ($ 19,55).

Artículo 2°.- Para que el conductor de taxi se encuentre facultado a percibir el valor del

viaje resultante de aplicar la tarifa fijada en el presente, deberá adecuar el reloj

taxímetro a dicha tarifa.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Urbano y Transporte y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaria de Gestión Comunal, de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de

Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, la que lo remitirá a la

Dirección General de Habilitación de Conductores y Transportes para que proceda a

notificar a las Entidades del Sector del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con

Taxímetro. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 75/2018 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto Municipal N° 4254/1990.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 75/2018 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto N° 265/2017.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 451/2018 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto N° 75/2018.</p>